mirá, en respuesta a tu pregunta, si haces una cesión de derechos y acciones (en la prov. de Bs. As. se puede hacer gratuita en el Juzgado, ante el Secretario, pero sólo cuando es entre coherederos. Cuando es hacia terceros se debe hacer por escritura pública), o sea que, en tu caso es ante Escribano Público. Con esta subrogación en los derechos el comprador no puede abrir el sucesorio, ya que no resulta acreedor del causante, sino que es acreedor de los herederos, por lo tanto si no están declarados como herederos, le es imposible hacer valer su acreencia.
A mi entender, y creo no equivocarme, la única solución que tenés es abrir la sucesión del padre de tus clientas, y a partir de allí tenés dos opciones (ambas onerosas). 1) vender por tracto abreviado. 2) Una vez tenés la DH, ahí sí haces la cesión ante Escribano público y el comprador prosigue con el trámite, el Juez ordena la Inscripción de DH (que la podés hacer vos, siempre hablando de Prov., y representa un tercio de los honorarios por la suc.). Espero haber sido de utilidad