AUTOS Y VISTOS:Esta causa caratulada "---C/ -- S/COBRO DE HONORARIOS - Causa en estado de dictar resolución y -----------------------------------CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------Que, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, el cual se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 CPCC).----------------------Por ello, de conformidad a lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540, 548, 503, 506 CPCC, -------------------------------------FALLO:----------------------------------------------------------------------Esta causa, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado --- haga al acreedor --, íntegro pago del capital reclamado de pesos ($ 0000, con más los intereses a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días vigente durante cada período de aplicación, desde la constitución en mora - 31 de diciembre de 2011 -, v. cédula de fs. 12, y hasta su efectivo pago (Conf. SCBA 19/4/06 Banco Comercial Finanzas S.A.en liquidación s/ quiebra, Ac.77.434); art. 54 inc. b) de la ley 8904); difiriéndose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.- Asimismo tiénese por constituído el domicilio legal del mismo en los estrados del Tribunal (art. 540 C.P.C.C.).- REGISTRESE.- NOTIFIQUESE (art. 135 del C.P.C.C.).- - COMO SIGO. yA LO NOTIFIQUE Y LA CEDULA FIGURA ENVIADA. QUE TENGO QUE HACER AHORA PARA COBRAR¡