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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #858136  por SILVESTRE
 
ataale escribió:copia de la demanda si, ahora el titulo base de ejecución es la regulaci{on de honorarios?
si claro, el titulo es la resolucion donde se encuentra la regulacion de honorarios y la cedula que los notifica eso mas la demanda va con la cedula.-
saludos
 #859931  por SILVESTRE
 
No, entonces no hagas nada, eventualmente te podran plantear que falta una copia o si el oficial notificador se avivia la devuelve al juzgado sin siligenciar, pero por el momento no hagas nada y disfruta del feriado.-
saludos
 #860004  por ataale
 
La dejé hoy otra vez, pero me encontré que desde hoy o ayer, no se, las cédulas pasan a confronte. Asíque me dirán algo. Gracias igual. Saludos.
 #864274  por ataale
 
Vuelvo sobre el mismo tema. La cedula fue env{iada y pasaron los días y la ejecutada no interpuso nada. Como debo continuar???? Muchas Gracias.
 #864380  por NINAIUS
 
ataale escribió:Vuelvo sobre el mismo tema. La cedula fue env{iada y pasaron los días y la ejecutada no interpuso nada. Como debo continuar???? Muchas Gracias.
Buen día Ataale, si tu cedula se diligencio sin las copias, yo pediria hablar con quien despacha el expte para platearle el tema.
prefiero siempre evidenciar mi error y repetir la notificación cumpliendo los recaudos y asi evitar que me planteen la nulidad

Cariños y contame como solucionaste

Ninaius *flor*
 #864414  por ataale
 
Gracias. La cedula se envió con las cedulas, porlo que estaría todo bien notificado. Pasaron los días que establece la ley para interponer excecpciones y no se hizo. Ahora como debo continuar?
 #875729  por ataale
 
AUTOS Y VISTOS:Esta causa caratulada "---C/ -- S/COBRO DE HONORARIOS - Causa en estado de dictar resolución y -----------------------------------CONSIDERANDO:--------------------------------------------------------Que, no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, el cual se encuentra vencido, corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.116, 155 CPCC).----------------------Por ello, de conformidad a lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540, 548, 503, 506 CPCC, -------------------------------------FALLO:----------------------------------------------------------------------Esta causa, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado --- haga al acreedor --, íntegro pago del capital reclamado de pesos ($ 0000, con más los intereses a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días vigente durante cada período de aplicación, desde la constitución en mora - 31 de diciembre de 2011 -, v. cédula de fs. 12, y hasta su efectivo pago (Conf. SCBA 19/4/06 Banco Comercial Finanzas S.A.en liquidación s/ quiebra, Ac.77.434); art. 54 inc. b) de la ley 8904); difiriéndose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 8904.- Asimismo tiénese por constituído el domicilio legal del mismo en los estrados del Tribunal (art. 540 C.P.C.C.).- REGISTRESE.- NOTIFIQUESE (art. 135 del C.P.C.C.).- - COMO SIGO. yA LO NOTIFIQUE Y LA CEDULA FIGURA ENVIADA. QUE TENGO QUE HACER AHORA PARA COBRAR¡
 #875742  por SILVESTRE
 
Colega YA TENES SENTENCIA!!! ahora viene la parte donde tenes que pedir algun embargo, inmuebles cuentas bancarias, salarios, algo sino si el demandado es insolvente...pedi inhibicion gral de bienes.-
saludos