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  • ayuda mi 1er ejecucion honorarios de perito

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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #813733  por NINAIUS
 
hola , necesito ayuda en un tema de ejecución de honorarios de un perito martillero.
Tengo la posibilidad de llevarle a cabo la ejecución de sus honorarios no depositados, en pcia de Bs As. es la primera vezx que inicio una ejecucion y si bien lei el codigo y otros comentarios estoy confundida, por eso pido ayuda

necesito un modelo oara pedir la ejecucion como ejecucion de sentencia. al presentarme debo pagar el bono y el ius previsional? cuanto se regula al abogado por esta labor?

ya se notifico los honorarios regulados y quedo firme la sentencia. se condeno al demandado en rebeldia. vi en el expte y no se realizo el deposito
1.- tengo que pedirle al juez que intime al condenado a depositar
2.- despues presento el escrito de la ejecucion? es como una demanda o mas sencillo??

gracias a todos por la ayuda

Saludos

ninaius *flor*
 #813879  por SILVESTRE
 
Colega, debes extaer del principal las sguientes copias: auto de regulacion de honorarios, cedula que los notifica.-
Inicias como ejecucion de honorarios, es como si inicaras un juicio ejecutivo con la diferencia que le aplican las normas de la ejecucion de sentencia.-
Si, debes pagar jus prevional y bono.-
de memoria seria OBJETO, que vengo a iniciar ejecuon de honorarios por pesos ...
TITULO que me regularon x honorarios, los mismos se hallan firmes y consentidos.-
SE LIBRE MANDAMIENTO: solicito se libre mandamiento de embargo con citacion de venta( si conoces la existencia de un inmueble para embargar, solicita embargo librandose el ofcio del caso, y efectivizado pedi se lo cite de venta por cedula).-
Tambien tenes que agregar un juego de copias de la cedula y auto regulatorio para su certificacion.-
Espero haberte sido util.-
saludos
 #814223  por NINAIUS
 
SILVESTRE escribió:Colega, debes extaer del principal las sguientes copias: auto de regulacion de honorarios, cedula que los notifica.-
Inicias como ejecucion de honorarios, es como si inicaras un juicio ejecutivo con la diferencia que le aplican las normas de la ejecucion de sentencia.-
Si, debes pagar jus prevional y bono.-
de memoria seria OBJETO, que vengo a iniciar ejecuon de honorarios por pesos ...
TITULO que me regularon x honorarios, los mismos se hallan firmes y consentidos.-
SE LIBRE MANDAMIENTO: solicito se libre mandamiento de embargo con citacion de venta( si conoces la existencia de un inmueble para embargar, solicita embargo librandose el ofcio del caso, y efectivizado pedi se lo cite de venta por cedula).-
Tambien tenes que agregar un juego de copias de la cedula y auto regulatorio para su certificacion.-
Espero haberte sido util.-
saludos
Hola Silvestre, gracias por tu ayuda me fue muy util pero sigo con dudas, apelo a su paciencia:a ver si entendí

retiro una copia certificada del auto regulatorio porque es el titulo ejecutivo, y tambien retiro una copia certificada o simple de las cedulas de notificacion?
el escrito lo presento directamente en el principal??? o va por receptoria???
lei el codigo y tengo dos vias no se cual es conveniente me falta la experiencia, que me recomienda colega??

Nuevamente gracias por su tiempo

Cariños

Ninaius *flor*
 #814247  por SILVESTRE
 
podes hacer lo siguiente
pedis el principal, si hay una fotocopiadora en mesa de entradas, le sacas fotocopias al auto regulatorio y a la cedula.-
devolves el principal.-
con las fotocopias que sacaste te vas a tu estudio.-
en el redactas la ejecucion de honorarios, si queres hacela y me la mandas por aca y la miro para ver si esta ok.-
acompañas un juego integro de copias simples para traslado (invluye copia auto regulatorio, cedula y demanda)
acompañas un juego de copias simples del auto regulatorio y cedula para certificar.-
pagas bono y jus.-
parto del supuesto que erjerces en pcia de bs as, entonces escrito de demanda orginar, mas bono mas jus mas planilla de receptoria afuera del sobre, todo lo demas es decir copias para certificar y copias para traslado adentro del sobre.-
ah!! pedi conexidad con el juzgado donde tramita el principal.-
entonces lo ingresas por receptoria.-
espero a ver sido un poco mas claro.-
saludos y cualquier cosa no dudes en preguntar.-
 #814258  por SILVESTRE
 
como bien señalas tenes dos vias, considero si tenes bienes para embargar te conviene la ejecucion de sentencia, embargas primero y luego citas de venta por cedula (no por mandamiento). Esto puede no entenderse, paso a explicarte, si obstas por elegir el supuesto de ejecucion de sentencia notas que el codigo establece la necesarierad de que existe una cosa embargada, la cosa que vale la pena es un inmueble.-
Entonces en la ejecucion solcitas se trabe embargo contra tan inmueble por la suma de pesos ... mas lo que V.S fije para atender costas y costas, y pones: efectivizado el embargo (es decir cuando lo trabaste y acreditaste la traba en el expediente) solicito se lo cite de venta librandose la cedula de estilo.-
Espero ser claro, sobre todo en un tema que muchos creen simple, pero que si bien no es una ciencia oculta tiene sus pequeñas cositas.-
Pues de lavia dependera las excepciones.-
Si no tenes un bien para embargar pedis se libre mandamiento de embargo, lo que hace que cuando vayas a sacar turno con el oficial le decis que solo es para intimar.-
mucha informacion?
empeza por pasarme el escrito, sino yo te paso uno, mi problema es que ingreso al foro desde mi compu en casa y toda la informacion la tengo en el sistema del estudio, pero si te complicas te mando desde mi oficina si es que puedo el modelo.-
si bien soy ajeno al envio de modelos pues creo que pensando y entendiendo las instituciones confeccionamos demandas apropiadas y ademas podemos defenderlas y enteder que es lo que estamos haciendo y copiar y pegar.-
donde ejerces?
saludos!
 #814262  por NINAIUS
 
SILVESTRE escribió:podes hacer lo siguiente
pedis el principal, si hay una fotocopiadora en mesa de entradas, le sacas fotocopias al auto regulatorio y a la cedula.-
devolves el principal.-
con las fotocopias que sacaste te vas a tu estudio.-
en el redactas la ejecucion de honorarios, si queres hacela y me la mandas por aca y la miro para ver si esta ok.-
acompañas un juego integro de copias simples para traslado (invluye copia auto regulatorio, cedula y demanda)
acompañas un juego de copias simples del auto regulatorio y cedula para certificar.-
pagas bono y jus.-
parto del supuesto que erjerces en pcia de bs as, entonces escrito de demanda orginar, mas bono mas jus mas planilla de receptoria afuera del sobre, todo lo demas es decir copias para certificar y copias para traslado adentro del sobre.-
ah!! pedi conexidad con el juzgado donde tramita el principal.-
entonces lo ingresas por receptoria.-
espero a ver sido un poco mas claro.-
saludos y cualquier cosa no dudes en preguntar.-
Hola Silvestre *flor*
si es en pcia en lomas, fuiste muy claro y me sacas de la nebulosa
voy a fotocopiar el principal, armo el escrito y lo subo para que me des tu opinion.
muchismas gracias por tu tiempo

una pregunta a que termino te referis con "a ver" o a haber???

Cariños
Ninaius *flor*
 #814425  por lucanor
 
A proposito que tasa se aplica la activa o pasiva ????, la misma preguna si son honorarios de abogados, para Provincia de Buenos Aires.

Saludos y gracias.
 #857207  por ataale
 
Excelente la explicación. Yo ya trabe la litis, o sea mande oficio al empleador para que le traben embargo y ya tengo en el expediente el numero de cuenta, ahora: como es el escriuto de la citacion de vneta????? Si alguien me ayuda. Gracias!
 #857210  por ataale
 
Lo mio fue asi:
Fecha 03-02-12 Inicie ejecucion de honorarios
el 06-02-012 me porveen esto:
La Plata, 6 de Febrero de 2012.- Por promovida ejecución de honorarios.- ---Trábese embargo sobre los haberes de la Sra., en la proporción de ley, hasta cubrir la suma de pesos cuatro mil setecientos ocho ($ 4.708 ), correspondiente a capital y aportes previsionales, con más la suma de mil cuatrocientos doce con cuarenta centavos ($ 1.412,4 ), que se presupuesta para responder a intereses y costas;al efecto, líbrese oficio donde deberá indicarse expresamente que el embargo dispuesto corresponde a la ejecución de honorarios incoada por la Dra..- Trabada la medida, cítese a la demandada para oponer excepciones, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución (art. 54, 58 L.8904; art. 497, 503 , 506, 540 CPCC), librándose la correspondiente cédula.-
El empleador se tardó en abrir la cuenta. Pero el 28 de mayo dejó el escrito con la apertura de la cuenta.
AHORA COMO CONTINUO: QUE DEBO HACER???? Trabada la medida, cítese a la demandada para oponer excepciones, bajo apercibimiento de continuarse la ejecución (art. 54, 58 L.8904; art. 497, 503 , 506, 540 CPCC), librándose la correspondiente cédula.-
tengo que hacer la citacion de venta?? Como?