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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #823323  por arielruiz86
 
Calfupan escribió:Así es, Aldo. Todas las cajas del país, sean provinciales, municipales o ANSES son pares entre sí y se rigen cada una por su propia legislación cuando resultan Cajas Otorgantes.
Y con respecto a la determinación de cuál Caja es otorgante (la que más aportes recibió del solicitante), es bueno recordar aquí la Resolución 16/10 de la Secretaría de Seguridad Social:

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que las disposiciones de las Leyes Nº 14.236 sobre prescripción, Nº 24.476, sobre condonación de deudas y Nº 25.321 sobre renuncia de servicios, sólo son aplicables para los trabajadores autónomos deudores de aportes obligatorios al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Art. 2º —- Los servicios o tiempos de trabajo correspondientes a los aportes obligatorios adeudados mencionados en el artículo 1º, deberán ser computados para la determinación de la Caja jubiladora en los sistemas de reciprocidad o coordinación.

Qué quiere decir esto? Que si un cliente figura en Autónomos durante 20 años y en una caja provincial aportó otros 18; por más que prescriba (14236), o condone (24746) o renuncie (25321) a 3 de esos 20 años... igual la Caja Otorgante será Anses.
No necesariamente, porque de esos 20 años como autonomos pueda que solo tenga aportado efectivamente 10 años nada mas y lo otros 10 años los adeuda pudiendo prescribirlo o renunciarlo sin mas, por lo que el anses le va a otorgar un reconocieminto de 10 años y si en la provincia tiene 18 años de aportes entonces ésta será la caja otorgante por reunir mayor cantidad de años de aportes.
En definitiva esta Resolución no es coherente con la que dispone una norma de mayor rango como lo es la ley 24241.
 #823807  por Calfupan
 
Ariel dijo: No necesariamente, porque de esos 20 años como autonomos pueda que solo tenga aportado efectivamente 10 años nada mas y lo otros 10 años los adeuda pudiendo prescribirlo o renunciarlo sin mas, por lo que el anses le va a otorgar un reconocieminto de 10 años y si en la provincia tiene 18 años de aportes entonces ésta será la caja otorgante por reunir mayor cantidad de años de aportes.
En definitiva esta Resolución no es coherente con la que dispone una norma de mayor rango como lo es la ley 24241.

Pertenezco a una de esas cajas y te aseguro que la Resolución 16/10 está rigiendo en la relación intercajas y el Anses la está acatando a pie juntillas: En un ejemplo como el que vos pusiste, el reconocimiento que dan es por 20 años y aclaran que sólo 10 son con aportes efectivos. Eso le permite a la Caja provincial dictaminar que Anses es la Caja Otorgante y ANSES le otorga el beneficio (si cumple los requisitos y paga lo que debe, claro).
Con respecto a a la incoherencia, no es tal porque la 24.241 regula sólo a los afiliados de ANSES y no legisla para los aportantes a otras Cajas (que tienen cada una su propia ley provincial). La Resolución 16/10 sólo dice que Anses puede permitir que sus aportantes renuncien o prescriban, pero SOLO en el marco de su universo de aportantes y NO cuando hay interacción bajo el Convenio de Reciprocidad.
 #824102  por rachelcba
 
Hola aldo, te cuento que tuve que hacer un reco en anses para la caja de la pcia y me exigieron pruebas de la actividad autónoma, por suerte mi clienta tuvo un negocio y fue suficiente con la constancia de inscrip. en comercio e industria de la muni. Tu caso es más complicado, tal vez facturas, deberías preguntar en anses o afip. Estuve leyendo tu caso y me parece que estás jugado con los años de servicios, porque si mal no interpreto tenés que prorratear entre insulubres (25) y comunes (30). Suerte !
 #855544  por marilo
 
hola gente: disculpen si repito la consulta, miré algunos post y no encontré lo que busco. Hace unos días me piden pruebas para un reco de costurera para presentar en IPS: título habilitante, constancias de compras de materiales para la actividad, constancias de clientes con importes y formas de pago, etc. UNA LOCURA!!!!! el período declarado es 1976-1982. No se por dónde mandarlos al ca.....??? si por el lado del código de comercio que no es obligación guardar la documentación por tanto tiempo, o por la precariedad que toda la vida tuvo la actividad de costurera, si juntar testigos,... es tal el raye que me hizo agarrar que si se me cruzaba alguno de anses en ese momento me despachaba..... Lo único bueno, es que gracias a las comadres de la época, la sra tiene certificado de corte y confección que ya lo presentó y se lo vuelven a pedir.... AYUDA POR FAVOR, A ALGUIEN MÁS LE PASO????
 #855568  por arielruiz86
 
Titulo habilitante de costurera? y si hubieses escogido en el sicam la actividad de cartonero o pozero o changador? que título le llevamos? y bueno, tendras que buscar al contador que la asesoraba a la sra y le llevaba los libros de comercio junto con su documentación respaldatoria haber si éste archivó los duplicados de las facturas emitidas como asi tambien las principales compras de insumos que por su gran volumen lograba la sra precios de mercado con importante descuentos la que hacia de esta actividad un gran microemprendimiento para la época con todas las incripciones impositivas que correspondian porsupuesto, y sin olvidar las gestiones o acuerdos que ésta sra llevaba con alguna institución crediticia para el financiamieto de las operaciones mas importantes, y no se si se me escapa alguna otra cosa.....
La ley 24476 es una ley nacional que esta muy por encima de una simple resolución administrativa que esparódicamente emitió el organismo no legislativo del anses como la Res 555, en que no puede contradecir ni avanzar mas alla de lo que dispone la ley, y esta ley es una moratoria tanto para los inscriptos en la afip como para los que jamas se inscribieron, por lo que, simplemente, no corresponde presentar ningun tipo de pruebas mas que la sola invocación de la propia ley en cuestión, y si a esto no lo comprenden todavia, habrá que llevarlo a la justicia para que se lo hagan entender.
 #856020  por pilar77
 
Ariel: si de esos 20 años como autónomos solo aportó 10 y lo otros 10 años los prescribió o renunció, el anses le va a otorgar un reconocieminto de 10 años... pero cuando vaya a la provincia le van a tomar 20 años, es tal cual te dice Calfupan, ellos consideran que esos beneficios (como por ejemplo el de renunciar a la deuda de autónomos) que ANSES otorga son válidos solamente si ANSES es la CAJA OTORGANTE. Respecto a este tema recomiendo leer, además de la Resol. 16/00, el dictámen de la GAJ Nº 23.241/03 y la Resolución Nº 575.192 del IPS (para los que tienen conflicto con esta Caja).
Respecto al tema de las pruebas de los reco de servicios que impone la Resol. 555 comparto que son improcedentes, que la ANSES se excedió en sus facultades reglamentarias al imponer un requisito que la Ley 24.476, en este caso, no exige... eso es discutible judicialmente, o en la CARSS misma, es un caso similiar a la afiliación de autónomos que ANSES exige para hacer una RTI o una directa... que la CARSS ya dictaminó no corresponde exigir en tanto la Ley no impone dicha afiliación, y toman como afilación el momento de acogimiento a la moratoria. Más allá de eso, a mi nunca me exigieron pruebas para reco de servicios, será que jamás declaré que el reco era para ser llevado a otra caja... es que no tengo obligación de decir que hago con un determinado trámite, además yo entiendo que "pueden" pedirlas si uno declara que el trámite es iniciado para ser llevado a una caja que exige menos requisitos que Nación, así por ejemplo no correspondería que las pidan para el IPS.
 #856112  por jarocho
 
Todas las cajas provinciales miden el tiempo punta a punta en el cual el contribuyente estuvo inscripto y obligado a aportar previsionales para determinar la caja otorgante.
Yendo al ejemplo planteado, si al IPS donde tiene 18 años le quieren agregar un reco Anses por 20 años de los cuales 10 son pagos genuinos y los otros 10 son beneficios, el IPS dira que la otorgante sera la Anses por mayoritaria y que los beneficios tomados son usables solo para la jubilacion Anses.