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  • DENUNCIA DOMICILIO EN CHINA!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #829846  por Squonk
 
Te cuento que he visto un caso en el que los chinos para evitar el tema de la transferencia del establecimiento, en connivencia con el dueño del local que alquilan, hacen nuevos contratos de alquiler a nombre de otro chino denunciando que el local se encontraba desocupado y adjuntan facturas de compra de góndolas, heladeras y demás accesorios de un supermercado, como si recién se instalaran.
No se en qué habrá terminado el tema
 #957356  por quiensuscribe
 
Bueno,

Paso mucho tiempo,
pero lo cierto es que logramos condena contra otro chino que paso a explotar el local, aduciendo unidad económica (que es cierto) y responsabilidad solidaria por transferencia en el marco de Baglieri.

Saludos y gracias!
 #957432  por JUSTINIANA
 
Supongamos que el chino murió y lleva certificado de defunción.-El juez competente conforme el código civil ES EL DEL ULTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE: ARGENTINA; y el domicilio de los herederos no interesaría para abrir la sucesión por el acrEedor-trabajador-a los efectos de la declaratoria de herederos chinos .-El trabajador es acreedor del causante y no de los herederos;obviamente luego pasarán a ellos las deudas del causante.-
NO VEO NINGUN PROBLEMA , PUESTO QUE, LE DESIGNARAN A LOS HEREDEROS UN DEFENSOR OFICIAL.-
Y COBRARÍA HONORARIOS POR LA SUCESIÓN.-
 #958037  por celioly
 
pregunta boba la que voy a hacer: la transferencia del fondo de comercio no se debe publicar por un determinado tiempo por edictos?
Disculpen si estoy diciendo una burrada
 #958231  por adessoma
 
Mi humilde opinión:
a) Si el chino murió antes de meter la demanda, sonaste (art. 249 LCT, cobra 50%).
b) Si el chino murió luego de entablada la demanda, no tenés problema (art. 225 y cc. LCT, y Plenario 289 "Baglieri c/ Nemec", que te transcribo a continuación:
"El adquirente de un establecimiento en las condiciones previstas en el art. 228 de la ley de contrato de trabajo (Adla, XXXIV-D, 3207; XXXVI-B, 1175) es responsable por las obligaciones del transmitente derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión."
Atte: