Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Jubil residente extranjero..Ahora piden cualquier cosa...

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #846390  por MARIO1943
 
TE PEGO UNA OPINION D E UNA CONSULTORIA TRIBUTARIA

. Encuadramiento Residente en el exterior. Ganancias de fuente extranjera

SITUACION 01: un residente en el exterior puede ser monotributista por sus ingresos de fuente argentina?
SITUACION 02: un residente en el país debería sumar a sus ingresos de fuente argentina los obtenidos en el exterior a efectos de su categorización y permanencia en el régimen?

INCONVENIENTE: No se halla expresamente definido por el legislador el aspecto espacial –residencia o territorialidad- del régimen simplificado.

SITUACION: ID 2832122 - AFIP Consultas Frecuentes - 08/05/2006 12:00:00 a.m.

Una persona física residente en el exterior que realiza una actividad en nuestro país, ¿puede inscribirse a través de su apoderado en nuestro país como monotributista?
El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no está instrumentado para sujetos residentes en el exterior.

NUESTRA OPINION:
Con relación a los contribuyentes residentes en el exterior que obtienen ganancias de fuente argentina es sabido que nuestra ley del impuesto a las ganancias adopta el criterio de territorialidad, como consecuencia de ello, estos sujetos resultan alcanzados por este tributo, por aplicación del Título V, Beneficiarios del Exterior, de la norma.
Por su parte, la ley del impuesto al valor agregado adopta el criterio de la territorialidad o de la fuente, resultando alcanzadas aquellas actividades que se hallen incluidas dentro del objeto de este impuesto.
El otro caso a analizar sería el de un residente en el país que presta servicios en nuestro país y en el exterior.
Los ingresos obtenidos en el exterior resultarán alcanzados por el impuesto a las ganancias por aplicación del criterio de renta mundial, mientras que se hallarán excluidos del objeto del impuesto al valor agregado por ser de utilización o explotación efectiva en el exterior.
Del análisis de la normativa que regula el régimen simplificado para pequeños contribuyentes no surge si les resulta aplicable el criterio de residencia o, por el contrario, el de territorialidad.
Así, nos preguntamos si un residente en el exterior puede ser monotributista por sus ingresos de fuente argentina, o si un residente en el país debería sumar a sus ingresos de fuente argentina los obtenidos en el exterior a efectos de su categorización y permanencia en el régimen.
El artículo 1º del Anexo de la Ley de Monotributo establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias y al valor agregado y al sistema previsional, destinado a los pequeños contribuyentes.
Por su parte, el artículo 6º dispone que: "Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el Régimen Simplificado (RS), sustituyen el pago de los siguientes impuestos: a) El impuesto a las ganancias; b) El impuesto al valor agregado".
Parte de la doctrina (01) sostiene que el régimen simplificado se rige por sus propias normas y no le son de aplicación supletoria las disposiciones de los tributos a los cuales reemplaza.
Por tanto, al no hallarse expresamente definido por el legislador el aspecto espacial del régimen simplificado, ambas situaciones planteadas reflejan otro de los inconvenientes que se presentan en el encuadramiento de los pequeños contribuyentes.
A su vez, entendemos que la opinión brindada por la AFIP no cuenta con el debido fundamento que resultaría de utilidad en oportunidad de interpretar la normativa aludida.
 #846399  por alejandra01
 
gracias Mario...
pero viste: pusiste: Con relación a los contribuyentes residentes en el exterior que obtienen ganancias de fuente argentina es sabido que nuestra ley del impuesto a las ganancias adopta el criterio de territorialidad, como consecuencia de ello, estos sujetos resultan alcanzados por este tributo, por aplicación del Título V, Beneficiarios del Exterior, de la norma
El tema parece ser que para Afip es una cosa, y para Anses es otra..
Veo que puede ser planteado como una excepción ante la carss, por la actividad de la solicitante, que al ser independiente no debe justificar todos los meses tener ingresos (tal cual un abogado), y sino, ver por el tema de alguna inconstitucionalidad de la ley porque hay casos como el de futbolistas, o leí de los directores de S.A. que sí pueden residir en el exterior y aportar aquí, y jubilarse con dichos aportes siendo residentes.
Mi clienta queda fuera de la excepción pero su actividad, como la de otras actividades, como por ej ser escritor de libros, puede realizarse tranquilamente en el país y aportar aquí, si sus ganancias con nacionales.
Escrito ésto porque debemos encontrar fundamentos legales para rebatir los casos de éste tipo que se nos presenten y que quede en el foro para quien lo necesite...
 #846413  por MARIO1943
 
FUENTE

Art. 5º.- En general, y sin perjuicio de las disposiciones especiales de los artículos siguientes, son ganancias de fuente argentina aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio de la Nación de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios, o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.
 #859796  por alejandra01
 
aclaro que subo ésta respuesta de jarocho porque es la que al parecer tienen todos. Pero yo veo una interpretación distinta de la ley.
Las excepciones para las cuales se exige vivir en el país para tener aportes, es cuando hay convenios internacionales o se adhiere a moratoria. Lo subió Fabi al material.
Ahora bien, la 24241 se aplica a todo el que ejerza actividad autónoma en el país..
según el Dictamen 35.520/07 – ANSeS (GAJ) que subió fabi, art. 1° de la ley 24.241 ...establece implícitamente el principio de territorialidad del sistema; es decir que su imperio se extiende por todo el territorio nacional,
Entiendo entonces que, lo que importa no es que resida en el extranjero, sino que pruebe su actividad en la República Argentina
sigo con la GAJ: "Más adelante el art. 2° de la ley 24.241 enuncia en forma expresa el principio de territorialidad, al disponer que están obligatoriamente comprendidas en el SIJP
y sujetas a las disposiciones que sobre la afiliación establece dicha ley y las normas reglamentarias que se dicten, las personas mayores de 18 años de edad que:
... inc. a), ap. 5. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en forma permanente, transitoria o eventual servicios remunerados en relación
de dependencia.
Asimismo en el inc. b) se tiene por obligatoriamente comprendidas en el SIJP a las personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociados
o no, ejerzan habitualmente en la República las actividades autónomas allí enumeradas.
En orden al principio de territorialidad aludido es necesario haberse desempeñado en la República como trabajador dependiente o autónomo, a los fines de la obtención de los beneficios jubilatorio".

luego se explaya sobre la no viabilidad de adherir a planes de moratoria para los argentinos que vivían en el exterior en ese período de moratoria..
Luego la GAJ dice: "A mayor abundamiento cabe señalar que los aportes al Sistema Previsional Argentino se efectúan por el hecho del trabajo en el país"
No puedo hacer que me atiendan los de legales pero seguramente es porque no saben que hacer con el tema. Me insisten en pedir los informes de migraciones y yo les digo que no podemos pagar 2200 pesos para esa cantidad de certificados, y que además, decimos ya nosotros que la señora vivió en el exterior, y que los certif tardan casi un año ahora..
Voy a seguir con el tema porque no creo que sea el único caso que hay. Pero siempre aportamos temas nuevos al foro.En mi caso, tengo pruebas de la actividad de mi clienta en la Rep. Arg. desde el año 1980 hasta 2005. Y como bien dijo Mario, los ingresos de fuente argentina tributan en Argentina, por lo cual sus alquileres debidamente cobrados con factura y su inscripción como MT para ello (locación de inmuebles) debería servir para su jubilación, ya que la ley la obliga a tributar por ello.
si alguien quiere aportar algo...leemos... *leo*
jarocho escribió:No puede ser MT desde el 76
Si lo fue, sera desde 11-98 en adelante
Para argentinos o extranjeros, a todos nos cabe el principio de territorialidad de los aportes, lo cual significa que los meses autonomos deben ser con permanencia en el pais, la unica salvedad de ausencia y pago es por periodos cortos tipo vacaciones. Los RD tambien tienen limitaciones
Aunque hayas usado solo un año de moratoria y hayas aportado pruebas y te lo hubieran aprobado, los otro 29 deben ser aportes territoriales argentinos.- Tema muy controlado luego de masivos fraudes detectados en Mar del Plata y San Juan
 #860216  por zaffaroni
 
Comparto la opinion de jarocho, rige el principio de territorialidad. todo lo que tenga que ver con residencia afuera es muy controlado por anses. una vez me citaron y me pidieron de la camara electoral un certificado por un hombre que habia vivido 2 años en italia, era monotributista. se las gane porque el monotributo fue hasta el 8/05 y el sr habia estado en viviendo Itallia del 06 al 08. el problema es que cuando uno declara una actividad en la afip en general dice desarrollara en Argentina, imagino yo que casos como el de tu clienta deberian declarar en el organismo recaudador que estan fuera del pais, seria interesante que le preguntes a ella si alguna vez declaro estar en el extranjero, ahi la situacion te cambiaria a favor.
 #970216  por alejandra01
 
este tema sigue, y subo las novedades para que no les pase lo mismo. Usualmente cambiamos las categoría de los autónomos en el período de moratoria, y eso vale..pero....ojo
mi caso fue a la Coord jurídica y dijo:

"El Dictamen DGAJ 52429 dispone: Se suelen acoger a claes que de baja renta presunta, presumiblemente para contribuir por sumas inferiores. Ej. 302 modista, 307 costurera, 745 profesora particular u otras del nomenclador, eligiéndose de ordinarios trabajos no reglados, de libre ejercicio, lo que facilita su aseveración en razón de la inexistencia de registros oficiales. No obstante, ello no impide que se pueda- y deba- abrir a prueba cuando existan razonables dudas de que las tareas exhortadas en forma no conmitante con el tiempo de la dudosa prestación,no ha sido el medio habitual o ponderable de subsistencia en forma habitual y permanente durante el lapso de que se trate. Abstrayéndonos de estas causas, es de reasaltar que esta situación aparece con cierta frecuencia en lo que alcanza a configurar a un armado de expediente previsional", lo cual no es el fin inclusivo que ha tenido por objeto el marco normativo que diseñado a cubrir a quienes por los avatares económicos de diversa indole han si efectivamente trabajado, pero no han podido ingresar sus aportes y contribuciones a la Seguridad Social. De este modo se ha buscado paliar una injusta circunstancia social, poniéndolos en un pie de igualdad con quienes no han sufrido los infortunios de mención.
Luego sigue diciendo mi dictamen que tan ponderable finalidad no autoriza según lo viene sosteniendo ésta DIrección general de asuntos jurídicos (DAJ) la "compra de servicios". Y en tal inteligencia, reitera la incontestable potestad para proceder a las verificaciones, inspecciones, pesquisas y aperturas a prueba de la forma más amplia, a fin de tener la convicción de la prestación laboral que en su caso reconozca, y de la posibilidad a la parte el ejercicio de su derecho de defensa y a ser oída, al resguardo de las normas constituc y en partic del art 1 inc f apartado 1 a 3 de la ley nac de proced administ (LNPA) Nº 19549 con las modif introducidas por la ley 21686.

chan...por lo cual la udai me consideró un año de moratoria en otra actividad, y la Coord no.
y pide pruebas..del año 69...

otra más: no consideran tampoco los aportes monotributistas realizados por la señora que alquila sus inmuebles en la Argentina, porque dice que el titular no demuestra actividad empresarial alguna...lo asimila a los Directores de S A que residen en el exterior...ésto me parece que no es así, porque la locación es una actividad económica que da ganancias, pero bueno..es otro tema. El final es que EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES NO ESTA INSTRUMENTADO PARA SUJETOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR..con eso se cierra este tema...no lo toman y listo.

y les cuento otra cosa..me ponen que están exceptuados del pago de la parte previsional los residente en el exterior que alquilan sus propiedades en la Argentina...esto es nuevo para mí porque no lo sabía...Yo sostenía que estaba obligada a pagar el monotributo y por eso debían tomarle los aportes...

En fin...un par de años antes éste trámite hubiera sido aprobado sin más. Y quizá me pasó por no cambiarle el domicilio y hacerle una jubilación común como hicieron muchos. En definitiva, el cliente aporta de toda su vida, incluso estando en el exterior y no la jubilan, y acá le dan la jubilación a quien no trabajó nunca. Será que me pasa por hacer las cosas bien????
 #970261  por diegomdp
 
yo solo he leido de una sola excepcion al principio de territorialidad, es un dictamen de la gaj, no me acuerdo el numero pero lo debo haber leido en el 2011 asiq ue en ese momento ya dictaminaba bulit goñi y crocilia, te pongo esto porque son los dos que firman las resoluciones de la carss ahorra.

El caso era asi sra con mt se va a eeuu y sigue pagando mt creo que era por tres años, la señora tenia colmenas y producia miel, el hijo se quedo a cargo y como ella era la titular siguio pagando el mt de la madre, sino recuerdo mal la solucion que daba el dictamen era algo asi, como la actividad estaba demostrada y como no se requeria la presencia de la sra ya que el emprendimiento podia seguir sin ella en ese caso excepcional le acreditaron el periodo, voy a ver si encuentro ese dictamen aunque dudo porque es dificil rastrearlo
 #970273  por diegomdp
 
si todo muy lindo pero el dictamen que te cita la asesoria legal, es para otrra cosa, porquie ese dictamen se emitio como requerimiento del ips para que anses ratificara o rectificara los recos cerrados que se habian hecho para llevar despues a ips, alguno me podra decir la gaj tiene algun que otro dictamen en el mismo sentido y para jubilacion??? si es verdad pero da la casualidad que al gaj tiene cientos de dictamenes que no cuestiona la adhesion a la moratoria (seria idiota que lo haga cuando la moratoria se hizo apra que la gente se jubile) auqnue la gaj diga que es regularizar tareas efectivamente realizadas y no compra de periodos, pero a lo que iba es que la gaj solo cuestiona la moratoria en casos que tenia que dictaminar como servicio domestico y le ponian que era costurera toda la vida y despues sdm extemporaneo y como sabian que era re trucho el sdm y se ve que le costaba voltearlo para hacer mas fuerte el argumento decia esa idiotes de la moratoria.

conclusion ese dictamen es para otro contexto sacarlo del contexto y tomar lo que le conviene es muy normal en inutiles como los camporistas que trabajan en anses, si te quieren cuestionar la territorialidad, es entendible y habra que ver para pelear el caso si podria considerarse una excepcion al principio de territorialidad si la sra por la actividad que hacia debia tributar en el pais y si debia tributar si es correcto el encuadre tributario que se le dio, lo cual lo deberas ver bien con un contador especializado en impuestos.

para terminar te copio la circualr 50-12 que se emitio con motivo del dictamen que citas el dictamen no lo puedo copiar porque no tengo un programa ocr para pasar de pdf a word, asi que si algun alma caritativa tiene algun programa ocr con su serial, sera bienvenido y sera recompensado

Buenos Aires, 13 de agosto de 2012
CIRCULAR DP Nº 50/12
PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS AUTÓNOMOS PARA EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DICTAMEN DGAJ Nº 52429 DEL 5 DE JUNIO DE 2012
La presente Circular establece las pautas a tener en cuenta para la tramitación y resolución de reconocimientos de servicios autónomos o su ratificación, con destino al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, todo ello conforme el criterio sostenido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Administración Nacional mediante el Dictamen Nº 52429 del 5 de junio de 2012, con motivo de la presentación efectuada por la Presidencia del citado Instituto de fecha 29 de febrero de 2012, donde advierte que en la mayoría de los casos carecen de prueba tendiente a acreditar en forma fehaciente los servicios de carácter autónomo, según lo prescripto por las Resoluciones Nº 1981/79 y Nº 555/10.
Detalle de las Pautas aplicables para calificar los servicios autónomos:
A) Expedientes que se inicien a partir de la fecha de la presente Circular:
a) Períodos anteriores al 1º de octubre de 1993: Si la fecha de inicio de actividades autónomas ocurrió antes del mes de octubre de 1993, el período anterior a dicho mes se considerará que la denuncia de servicios autónomos efectuada por el afiliado se encuentra comprendida en el marco del plan de facilidades otorgado por la Ley Nº 24.476 (Capítulo II). Los servicios así reconocidos se calificarán como “para cómputo de años”, previa cancelación total de la deuda.
b) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo, dentro del período indicado en el inciso a), se calificarán como “fehacientes”.
c) Períodos posteriores al 30 de septiembre de 1993 y hasta el mes anterior al cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las UDAI de ANSES evaluarán la prueba de la actividad y de la categoría denunciada según el detalle de las pruebas de la actividad autónoma que obra en el Anexo I de la Circular GP Nº 33/11 y con el criterio de evaluación allí descripto. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”. Si del resultado de la evaluación surge que la prueba arrimada no se ajusta a las pautas indicadas en la Circular GP Nº 33/11, podrá darse intervención al Área Legal de la UDAI para que dictamine si cabe calificar a dichos servicios como “para cómputo de años” o bien aconseje el criterio a seguir según las constancias acumuladas en el expediente.
d) Excepciones: Los servicios con aportes efectuados al régimen autónomo,dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.Los períodos que surgen acreditados en el Padrón Único de Contribuyentes, reflejados en la pantalla “datos personales” del SICAM dentro del período indicado en el inciso c), se calificarán como “fehacientes”.
e) Períodos comprendidos por la Resolución General Nº 3062 (AFIP) a partir del cumplimiento de los diez años inmediatos anteriores al mes en el cual se confeccionó el SICAM:
Las AGENCIAS DE AFIP son las que incorporan los servicios en el PADRON ÚNICO DE CONTRIBUYENTES con las pruebas que dicha Administración Federal requiere. Por lo tanto, los períodos que surgen acreditados en dicho padrón resultan fehacientes y se pueden visualizar en la pantalla del SICAM denominada “datos personales”. Los servicios así computados se calificarán como “fehacientes”.
f) Períodos de servicio doméstico incluidos en el SICAM: Se aplicarán los criterios de evaluación y acreditación de dichos servicios que surgen de la Circular GP Nº 71/11. Los servicios así computados se calificarán como “para cómputo de años” si los aportes y contribuciones se efectuaron en forma global, y como “fehacientes” si los aportes y contribuciones se efectuaron regularmente o si la prueba arrimada resulta verosímil.
B) Expedientes resueltos con anterioridad a la fecha de la presente Circular y devueltos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para ratificar la resolución dictada por ANSES:
a) Recibido el expediente del IPS con el requerimiento de evaluación de la tramitación cumplida por ANSES, la UDAI que efectuó el reconocimiento de servicios deberá evaluar las constancias obrantes en dicho expediente y calificar los servicios reconocidos en función de lo prescripto en el punto A) utilizando para ello el proveído que luce como Anexo de la presente.
b) Si se advierte que se ha omitido dar cumplimiento a lo dispuesto por la Circular GP Nº 33/11, deberá requerir al titular la prueba pertinente por el período indicado por dicha circular mediante el formulario que obra como Anexo II de la citada circular. Recibida la prueba, se cumplimentará el formulario glosado en el Anexo III de dicha circular.
 #970390  por alejandra01
 
UHFFF..Hay tanto para leer que ya no tengo ganas de pelear éste caso. Pero analizo el hacerlo de nuevo, sacando los aportes de monotributo, y me encuentro que llego ampliando la moratoria..pero me van a volver a pedir que justifique los aportes del período que incluyo en moratoria!!!!!..así sea la misma actividad que desarrolló cuando se inscribió en el año 80 Entendés?
no tengo pruebas..que voy a llevar? dos tipos que digan, si: me enseñaba la señora, o me hacía tal trabajo..imagínense si fuera una modista: sí, me cosía, una locura. a nadie le piden pruebas...a quien paga sí.
Y para peor, me siguen pidiendo las constancias de migraciones de todo el período sicam, todo, son años...y voy a ver si intento hacerlo por un oficio 400, aunque no sé si me darán bola...
pagarlos es imposible...son como 30 certificados...
 #970391  por alejandra01
 
les pregunto algo: teniendo los 30 años cumplidos...uno por moratoria 24476, autónomos y monotributo, judicialmente es posible que puedan ordenarle al anses jubilarla? no es excesivo el rigorismo? si puedo probar la locación del inmueble, pudo probar su actividad autónoma, que los frutos de esa locación es ganancia argentina y tributa en la Argentina, y bueno, del año comprado en moratoria (mal dicho, me dicen que no puedo comprar años de servicio...) veré como arreglo lo del comprar...poniendo regularizar..pero igual no debí cambiar de actividad..Esto de trabaja así, contracorriente, es un desastre..