A ver, vamos a intentar ordenar algunas ideas con respecto a las dudas que surgen de las liquidacionese.
Primero que nada, antes de verificar listados deben ingresar a al pagina de anses, estado de expediente -como hacen habitualmente- y esperar que en la pestaña Sentencia Judicial figure el estado 40, es lo unico que necesitan.
Ocurre y nos ha ocurrido que aparece estado 40 antes del listado y LA CARTA AL CLIENTE LE LLEGA ANTES QUE APAREZCA EL LISTADO, o en algun caso puntual NO SALE EN EL LISTADO teniendo estado 40 y se percibio igual.
Respecto al pago de la sentencia depositada, ESTA AÑO ANSES NO TIENE CONVENIO CON BANCO NACION NI BANCO CIUDAD POR TANTO aquellos beneficiarios que perciban por estos bancos SE DEPOSITARAN EN OTROS BANCOS COMERCIALES en su mayoria el Superville, nos hemos cansado este año de concurrir a este banco comercial donde te atienden muy mal atento que quien cobra no es cliente del banco y en la mayoria de los casos se hace tranferencia a su cuenta jubilatoria.
El plazo de deposito figura en el RUB, generalmente esta depositado durante un mes corrido -en muchos casos un mes y 10 dias-. En el supuesto de vencer el plazo y no percibir hay que solicitar lo que se llama REPAGO.
El tema de las pensiones derivadas de aquellos jubilados que estaban en legales para liquidar, tema que hemos tratado largamente en estos ultimos años, puede pedirse el pago a la pensionada, esto se denomira relacion y unificacion, no hace falta presentacion alguna ya que anses tiene determinado la pension derivada, solo manifestarla a los efectos que el expediente del jubilado no quede parado. Ahora bien, el problema es si la pension derivada es tramitada via web como sucede actualmente, aqui hay que solicitar, ademas, "bajar" dicha pension para que unifiquen y liquiden.
Respecto a los casos donde hay sucesion -no hay pension derivada- el anses liquida SI EXISTE OFICIO JUDICIAL -firmado por juez o secretario segun el caso- ordenando REMISION DE FONDOS -en nuestros casos liquidacion y deposito-, aqui NO SIRVE OFICIO DE INFORME por art. 400. Tengamos presente que cuando el exte. administrativo llega a liquidacion LE SURGE al liquidador EL FALLECIMIENTO y por tanto NO LIQUIDA, salvo QUE APAREZCA LA UNIFICACION DE LA PENSION U ORDEN JUDICIAL POR REMISION AL SUCESORIO.
Respecto al plazo de 120 dias es comun que Anses NO CUMPLA en tiempo y forma pero eso no indica que NO SE ESTE TRABAJANDO EN EL EXPEDIENTE, desde que llega el oficio a GAC -sea con o sin remision de adminitrativo- hay que estar pendiente del movimiento de ese expediente administrativo, entendamos que EL LIQUIDADOR tiene excesos de extes. para liquidar y SI NO LE LLEGA A EL EL EXTE. NO PUEDE LIQUIDAR por tanto nuestra tarea es ver cual es el camino que va llevando el exte. para verificar si debemos iniciar o no la ejecucion, cosa que corresponde si pasado los 120 dias el exte. sigue en archivo y no dan respuestas a nuestros reclamos.
Otra cosa muy diferente es la prelacion que si bien es importante hay excepcion por edad y salud y dentro de estas por haberer, es decir, es factible que perciba una persona de la 18037 pero tambien es comun que perciban aquellas de la ley 24241 que cobren la minima y tengan mas de 80 años. El problema aqui es en los montos altos de reajustes y retroactivo -sea la ley que sea y la edad que tenga- o los menores de 80 años, si pagan montos altos de retroactivos seguro QUEDAN RETENIDOS. Pueden percibir menores de 80, situacion que nos ha sucedido, pero el reajuste y el retroactivo es infimo en comparacion con la generalidad del los retroactivos.
Ojala no hayamos dejado duda pendiente.
Saludos