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  • Pago de sentencias 2da quincena mayo.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #849792  por lucky
 
ANSES publicó hoy el listado de sentencias de la 2da. quincena de mayo. Trato de pegar el link a ver si sale bien. Este año solamente pago dos veces en el mes en febrero, y ahora en mayo.
http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensi ... s_052012-2

Pregunto por si alguien sabe, ¿Cuánto tiempo transcurre entre la aprobación en "cómputos y liquidación" y el depósito de la plata en el banco?
 #849874  por airis
 
lucky escribió:ANSES publicó hoy el listado de sentencias de la 2da. quincena de mayo. Trato de pegar el link a ver si sale bien. Este año solamente pago dos veces en el mes en febrero, y ahora en mayo.
http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensi ... s_052012-2

Pregunto por si alguien sabe, ¿Cuánto tiempo transcurre entre la aprobación en "cómputos y liquidación" y el depósito de la plata en el banco?
Hola lucky. te cuento mi experiencia, me salio una favorable el 27/4 y ya salio publicada en la 2º quincena, y no quiso ir a cobrar porque se sentia mal :roll: . Saludos y suerte!!!!
 #849897  por lucky
 
Qué macana eso de no poder ir . No sé cuánto tiempo dejan los retro en los bancos. Si ese caso se aprobó el 27/4 y recién salió en la 2da quincena, habría que ver cuál fue la fecha de corte para que entraran en este pago. Tengo uno del 9/5 y no aparece. Por eso preguntaba. Gracias.
 #850249  por ale2812
 
hola a todos hago una pregunta perdon por mi ignorancia, por lo que entendi de las conversaciones el anses publica pago de sentencias de reajustes'''? :| paga sentencias nuevas ? que no hayan pasados los 120 dias habiles?? porque lei que a alguien le saliocon fecha 27 de abril y ya tenia la orden de pagp0o???? entendi bien podrian explicaRME MUCHAS GCIAS A TODOS
 #850254  por lucky
 
El pago de las sentencias tiene un orden de prelación, aunque deberían pagarse TODAS dentro de los 120 hábiles. Lo que salió el 27/4 a la forista fue la aprobación en cómputos y liquidación para pagarla. Pero hay que ver cuánto tiempo el expte administrativo llevaba adentro, desde que fue devuelto por el juzgado, para que liquiden. Es más la última vez que estuve en la ex Ucadep me comentaban que el mayor retraso lo tienen con las sentencias en las que se aplica la ley 24.241 por la variedad de situaciones que se presentan.
 #850292  por airis
 
lucky escribió:El pago de las sentencias tiene un orden de prelación, aunque deberían pagarse TODAS dentro de los 120 hábiles. Lo que salió el 27/4 a la forista fue la aprobación en cómputos y liquidación para pagarla. Pero hay que ver cuánto tiempo el expte administrativo llevaba adentro, desde que fue devuelto por el juzgado, para que liquiden. Es más la última vez que estuve en la ex Ucadep me comentaban que el mayor retraso lo tienen con las sentencias en las que se aplica la ley 24.241 por la variedad de situaciones que se presentan.
Hola lucky, te resumo este caso el expte. esta desde Marzo/11, es ley 18037, pero el actor fallecio en Febrero/11, a fines de Marzo del corriente año presente a la pensionada en el expte. y en Abril al otro dia de dar el traslado de todo, inclusive de la liquidacion que practique, salio favorable. Saludos
 #850390  por lucky
 
Airis, es exactamente el mismo caso que el de mi cliente. Falleció el actor el año pasado, tardaron en remitir el expte de pensión a la ex Ucadep para liquidarle a la pensionada, inicié la ejecución hace poco, y sale favorable el 9/5 en "cómputos y liquidación".
Pero no aparece en este listado de la 2da quincena. De ahí mi inquietud por saber cuál fue la fecha de corte de este listado de segunda quincena.
 #851189  por rachelcba
 
Hola gente del foro, veo q en los casos de titular fallecido con sentencia firme que están comentando no les piden declaratoria, tengo algunos casos así en la ucadep y acá en Córdoba me están pidiendo la declaratoria, aún en el caso de que haya viuda, alguien sabe algo sobre ésto ???. Gracias y saludos !!!
 #851218  por lucky
 
Si hay viuda con derecho a pensión le pagan el retro a ella directamente sin necesidad de declaratoria. Unen los dos exptes administrativos (jubi y pensión, y liquidan). En la misma ex Ucadep (en Capital) lo explican así.
 #851337  por airis
 
olmedo357 escribió:El retroactivo se lo depositan en la cuenta donde cobra la jubi?
En este caso en particular como ya tenia sacada la caja de ahorro, se lo depositaron en la misma cuenta., Saludos
 #851611  por ale2812
 
muchas gracias por la respuesta!!!! ahora sigo con mis preguntas: 1.-los 12o dias que tiene el anses para liquidar son dias hábiles???? 2.- que hago en ese tiempo??? fotocopio la sentencia y la cédula de notificaión para preparar la ejecución????se sortea de nuevo? como un expdeiente nuevo? o es en el mismo expedeinte??? 3.-quien manda el expediente al Anses para liquiden ? el juzgado?? o lomtengo que pedir yo???? perdon pero estoy redesorientada tengo mis 2 primeras sentencia que eme notificaron cen fecha 10 de mayo y no se como sigo????gcias *desp*