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  • HELP! NUNCA ME PASÓ QUE AL INTIMAR REGISTRACION ME DIGAN SÍ

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #869841  por Hlws
 
Pienso igual, brillante la defensa del otro letrado, se atajo de todos lados, y ojo con lo que se contesta en el telegrama porque practicamente se cubrio por todos lados, penete a leer a ver si encontras jurisprudencia, y cuidado con la intimacion que pueden responder por abandono de trabajo, sino estas al horno.
 #869881  por NATILU
 
Hola Flux, en principio dejé en claro que el empleador en su cd al aceptar registrar había admitido categóricamente haber mantenido el vínculo laboral en negro,y etc, etc. Acto seguido, especifiqué que atento a que estaba adeudando los 2 últimos salarios mas el aguinaldo, más otros items, y que era malicioso la afirmación que hizo de "poner a disposición" cuando no había especificado lugar, ni fecha, ni monto, etc, atento lo cual lo intimaba a denunciar de manera fehaciente donde pensaba hacer efectivo el deposito de los fondos y que en tal caso denuncie número de cuenta y etc, etc, y que atento a todo esto, se iban a retener tareas hasta tanto se efectivicen dichos pagos, atento el CARÁCTER ALIMENTARIO DE LA REMUNERACIÓN y bajo apercibimiento de darnos por despedido
( Te lo expliqué resumido pero en realidad el TCL fue mucho mas largo, específico y fundado en derecho, obvio)

El tema Flux es real: A ver, si ya le debe como 2 meses a mi cliente, mas aguinaldo, mas aguinaldo del año pasado, más haber admitido que tenía a mi cliente en completo fraude a la ley laboral.....por qué tendría que seguir yendo a trabajar mi cliente poniendo plata de su bolsillo para el pasaje y demás?? Qué jurisprudencia puede avalar que un trabajador se tenga que endeudar para poder cumplir con un horario de trabajo cuando su empleador no cumple!!! Más que arbitrario sería.
Además, tengo entendido que la figura del abandono de trabajo procede justamente cuando la relación laboral estaba regularizada, pero acá el empleador admitió claramente que atento a nuestra intimación a registrar lo iba a hacer, es decir, admitió que mientras tanto todo este tiempo lo tuvo en negro, es más en su responde ni siquiera negó jornada, categoria ni remuneración, lo que a mi entender, ya quedaría probado también atento a que no lo negó y que él tendría que ir con esos datos a la Afip a registrarlo.

Escucho comentarios, y desde ya puedo estar equivocada, pero pienso pelearla hasta el final porque me parece injusto que se obligue a cumplir al trabajador que es la parte más débil cunado el empleador no cumple!! Mi cliente no va a pedir un préstamo para pagarse los viáticos al trabajo mientras el empleador muy tranquilo no le paga lo que le debe. jaja
Saludos
 #869905  por DAL
 
Natilu, creo que no aconsejaste muy bien a tu cliente. Vos misma invocaste ne tu primera intimacion la ley 24013 y ahora no te estas adecuando a ella, y eso va EN CONTRA DE TU CLIENTE, ya que viola el principio de buena fe y el de conservacion del contrato de trabajo, al no presentarse a trabajar.
Laa empleadora hizo todo legalmente correcto. Reconocio la relacion, se dispuso a registrar, y pagar lo que debe, sin discutirte NADA de lo que vos propusiste. La retencion de tareas, que se justifica plenamente cuando hay mora en el pago del salario, la introdujiste de modo tardio. Debiste introducirlo en el primer telegrama. La respuesta que diste sobre la plata depositada, es incorrecta. Tendria que haber ido a cobrar, y alli atacar la insuficiencia del pago, si era tal.
Respecto de esta respuesta, quedo ya reconocido que no te presentaste a trabajar y te van a intimar nuevamente, y ahi si no va, va a quedar en incumplimiento tu cliente. Si le pusieron la plata a disposicion la unica respuesta posible es que COBRO o NO COBRO, pero se debe presentar si o si. No presentarse es inadmisible. Si queres que te paguen por deposito bancario, debes suminstrar vos una cuenta. El empleador debe pagar por cuenta sueldo, pero ello luego de registrar, por lo que este pago debe hacerlo en efectivo o cheque, ambos medios admitidos por la ley, incluso el cheque cumple con el recaudo de bancarizacion.
Lo que contestaste que no dijo DONDE Y CUANDO PONIA A DISPOSICION, es mas que obvio y no resiste analisis, pone a disposicion en la empresa y en horario de la empresa.
Respecto a que no tienen recibos, tene cuidado, si le hicieron uno por un adelanto de 300 pesos, deben tener recibos por lo demas. Que estos recibos no sean legales, no quiere decir que no existan, sino que el juez va a apreciarlos en su conjunto con la otra prueba. Y si coinciden con los montos denunciados por tu cliente como sueldo, en la correspondencia, el juez los va a tener por validos.


La estrategia de intimar por la 24013 cuando la persona tiene otro trabajo, normalmente tiene este problema. Yo lo hice VARIAS veces y te cuento que cuando el empleado analizo la respuesta, primero evaluo la registracion, que es carisima, y ahora esta obligado SI O SI a registrar e ingresar los aportes y contribuciones adeudados, aunque la relacion se corte. Si se jugo a contraer esa deuda, no lo vas a hacer tropezar facilmente en la estrategia. Acepta mi consejo, que tu cliente se presente a trabajar ya. Despues en unos dias se re-evalua la situacion. Perdio esta batalla. No le hagas perder la guerra.
 #869917  por NATILU
 
Gracias por responder Dal, aunque justamente ahora no pueda revertir mucho, por lo cual agradezco tus conocimientos, lástima que no hayas podido responder antes para que yo pueda sumar tu opinión a tiempo.
De cualquier manera, mi cliente me transmitió que el empleador tuvo 2 casos similares con otros ex empleados a quien finalmente No registró. Obviamente mi cliente me comentó esto una vez recibida la cd donde aceptaban registrarlo, no antes, sino lo hubiera prevenido, pero en fin,....sinceramente creo que no van a terminar mal las cosas para mi cliente, al contrario, después les comento cómo siguió todo.

Hablar ahora de lo que pudo haberse hecho no tiene mucho sentido, o a lo mejor sí, lo tendré en cuenta para otra oportunidad, pero por ahora no está dicha la última palabra, gracias a todos.
 #869928  por natalia982
 
Hola!! a mi en una oportunidad me paso lo mismo.
tengo una duda: que intimacion se cursa cuando el trabajador esta negro, quiere dejar de trabajar pero quiere que se le reconozca lo que no percibio por estar en negro???
donde esta estipulado que se puede reclamra por 2 años de lo adeudado??? no hablo de la prescripcion.
gracias!!!
Dal y Gus siempre tan claros en sus respuestas!! un placer leerlos!!!
 #869949  por DAL
 
Mmmnn no, es todo un tema. En general puede usar la 24013 y si no quiere trabajar mas, renuncia.
La 25323 tambien se puede usar pero no tiene que haber renuncia, sino despido.
Pero no hay un articulo claro que diga lo que vos queres. Se puede armar, pidiendo que se ingresen los aportes, pero no indemnizaciones.
 #870021  por Hlws
 
Estas cosas pasan justamente cuendo no se tiene pleno conocimiento del tema y, en afan de cobrar la totalidad de los honorarios es mejor preguntar aca, y el costo es alto, termina perjudicandose al cliente, lo que aqui ocurrio fue un gran ejemplo.
 #870050  por NATILU
 
Hola Hlws, me parece que estás aportando una agresión gratuitamente al decir "en el afán de cobrar la totalidad de los honorarios es mejor preguntar acá", personalmente consulté acá como muchas otras veces lo he hecho y me han sido de gran ayuda. No me parece malo hacerlo.
Tus dichos son sólo conjeturas ya que no me conoces en absoluto, y nada más lejos de realidad. Pero no tengo por qué excusarme con alguien que ni conozco, asi que no pienso hacerme cargo, sólo te digo que estaría bueno hacer "aportes" entre colegas y NO intervenir en un post sólo para "tirar gratuitamente frases injuriosas como las tuyas".
Lejos estoy de querer polemizar con nadie y mucho menos por este medio tan impersonal.
Saludos.
 #870060  por Hlws
 
Jajaja, lo unico que faltaba que me des ordenes que opinar o no, primero puedo darme el lujo de opinar lo que se me antoja, ocurre que varias veces ya te pararon el carro en este sitio cuando una vez saliste a insultar de que no te querian ayudar. En vez de sentarte a esperar la respuesta por aca, utiliza ese tiempo en especializarte y perfeccionarte, porque por querer agarrar de todo, despues terminas como en la mayoria de los casos que preguntas por este sitio: tocando de oido, entonces, camina, gasta zapato en vez de depender tanto del portal, hay demasiada comodidad, y por pretender que otros colegas te lleven on line el caso (tal como acusaste a DAL que "si te hubiera contestado antes no te hubieras mandado la macana") despues terminas perjudicando a tu cliente, que como decis nunca te paso, no sabes que hacer y contestas telegramas aventuradamente "total despues vemos que pasa".

Y en vez de querer "aconsejar" que debo decir o no, mejor preocupate por vos, agarra los libros, lee, y ponete a estudiar que bastante falta te hace y despues paga la consecuencia el pobre cliente. *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo* *leo*
 #870067  por NATILU
 
Insisto Hlws, no pienso polemizar, seguí pensando lo que quieras y escribiendo lo que quieras. Allá vos que tenés tiempo!!

Lo que sí me parce importante aclarar es que Dal merece todo mi respeto y jamás la acusé de nada, al contrario, sus comentarios siempre fueron de mucha ayuda para mí. Como te digo, seguís interpretando mal.

Saludos. *suerte*
 #870071  por Hlws
 
Y vos tambien respondes asi que me acusas de algo que vos haces tambien... :mrgreen: , a lo desmas no contestas porque no sabes que decir, y si, le dijiste a dal que lastima que no pudo contestar a tiempo...claro...de ella dependia que VOS te mandes terrible macana con el pobre cliente que tuvo que caer en manos de alguien que no sabe hacer un telegrama y pregunta en un foro, eso es de terror!!!!!!


Insisto yo tambien, ponete a leer y estudiar, inverti y perfeccionarte antes de querer practicar con el cliente sin tener el mas minimo conocimiento de lo que se hace. *cafe*
 #870157  por sanjuanino
 
No caben las agresiones en este lugar.
La colega esta tratando de encontrarle la vuelta a un trabajo que le han encomendado, nada mas que eso. Lo que pasa es que no siempre hay vueltas posibles.
Ella esta jugándose a que la situación salga como desea su cliente, y aunque yo lo veo complicado, es posible que le salga.
Claro que lo ideal sería poder elegir los casos y agarrar exclusivamente los que uno tiene todas las probabilidades de ganarlo, pero no siempre es así.
Yo trabajo con 3 sindicatos, y en mas de una oportunidad he tenido (y tengo) que hacer unos planteos rarísimos, encontrándole la cuadratura al círculo. Y aveces sale, increíblemente, ocurre.
Tengamos paciencia, especialmente con los que son mas nuevos en la profesión.
Y entre nuevos, mucho menos valen las cornadas
 #870164  por Hlws
 
sanjuanino escribió:No caben las agresiones en este lugar.
La colega esta tratando de encontrarle la vuelta a un trabajo que le han encomendado, nada mas que eso. Lo que pasa es que no siempre hay vueltas posibles.
Ella esta jugándose a que la situación salga como desea su cliente, y aunque yo lo veo complicado, es posible que le salga.
Claro que lo ideal sería poder elegir los casos y agarrar exclusivamente los que uno tiene todas las probabilidades de ganarlo, pero no siempre es así.
Yo trabajo con 3 sindicatos, y en mas de una oportunidad he tenido (y tengo) que hacer unos planteos rarísimos, encontrándole la cuadratura al círculo. Y aveces sale, increíblemente, ocurre.
Tengamos paciencia, especialmente con los que son mas nuevos en la profesión.
Y entre nuevos, mucho menos valen las cornadas
A ver, cuando a uno le encomiendan un trabajo no es "ver que pasa, pregunto en el portal y en base a lo que me contesten veo que hago", sabemos que el intercambio telegráfico es fundamental para ganar o perder un juiciom entonces, "aventurarse a experimentar" no corresponde, sabe por que ? porque hay que leer y estudiar, si despues de todo eso quedan dudas bueno, ya se tiene un conocimiento del tema y se sabe de lo que se habla. Esta persona directamente ni siquiera se puso a leer las leyes que aplicar, desconoce todo el ordenamiento laboral y avanza de acuerdo a lo que le van contestando en el portal, y como no le contestan improvisa y se manda macanas, que despues el cliente las paga, total despues para cobrar honorarios mandado hacer.

En el caso de esta forista si revisan su historial vive preguntando por cada paso que da, y si nadie responde vuelve a decir porque no lo hacen, entonces, se volvio dependiente del portal, no puede hacer nada sin antes preguntar por aca hasta donde sacar un domicilio, cuestiones que, segun ella que tiene años de recibida son mas que basicas. O como llevar una sucesion, cuando aqui hay buscadores, muchisimos post en donde explican todo lo que hay que hacer, pero claro, lleva tiempo buscar, para que? si mejor preguntar, no?

Esta forista aduce que tiene mas de 6 años en la profesion, asi que no es "nuevita" como ud. dice. Una cosa es quien aun tiene el titulo en tramite, otra es de una que se quiere pasar de viva, cobra honorarios y no quiere hacer esfuerzo por nada, las cosas no se sirven en bandeja.

Los casos que se toman deben ser a conciencia, si no se sabe del tema, estudiarlo EN PROFUNDIDAD, no ni siquiera que ley aplicar y lo que pase se verá, como ocurre en este caso, y uno bueno, vaya y pase, pero...de todos los casos tiene dudas????????' No puede concurrir a la biblioteca donde esta matriculada, no puede utilizar el buscador?????????????????????????????????????? Esta chica se paso de la raya y exige encima que le contesten sus interrogantes, cuando no lo hicieron salio a decir que eramos poco solidarios y decir que este foro era triste.
 #870252  por flux
 
El tema Flux es real: A ver, si ya le debe como 2 meses a mi cliente, mas aguinaldo, mas aguinaldo del año pasado, más haber admitido que tenía a mi cliente en completo fraude a la ley laboral.....por qué tendría que seguir yendo a trabajar mi cliente poniendo plata de su bolsillo para el pasaje y demás??
No tiene porque, si le deben todo eso se puede considerar despedido y listo. Nadie lo esta obligando a ir a trabajar si hay todas esas injurias, si a la intimacion de pago no se le responde concretamente, se considera despedido y listo.
Qué jurisprudencia puede avalar que un trabajador se tenga que endeudar para poder cumplir con un horario de trabajo cuando su empleador no cumple!!! Más que arbitrario sería.
No es arbitrario, es no mezclar las cosas, por la falta de pago se tiene el instituto del despido indirecto.

La retencion de tareas no es algo puramente laboral que nace del derecho laboral y que tiene en cuenta todo si el salario es alimentario o no; viene de la excepcion del contrato no cumplido del articulo 1201 del codigo civil, que es un instituto del derecho civil, que nunca fue pensado cuando lo crearon, para ser usado en derecho laboral.

Art. 1.201. En los contratos bilaterales una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo.

El problema de llevar este articulo al derecho laboral directo lo tenes en que el salario se paga por mes o quincena vencida.

Si a un trabajador no le pagan el mes de enero que se cobra en febrero, y este trabajador dice que invoca la excepcion, como haria para ejercerla en ese mes de enero que ya paso? no puede, asi que lo haria sobre febrero, pero, si lo hace sobre febrero lo estaria haciendo sobre un mes no devengado (porque se cobraria en marzo) aun y por lo tanto, que no se puede decir incumplido por el empleador.

Aparte, si te consideras en retencion de tareas y la otra parte te contesta que su obligacion es a plazo (porque el mes sobre el que retenes no devengo aun, el problema esta en el mes pasado, pero ese, ya paso y no se puede retener porque ya prestaste tareas) y ofrece cumplirla (en la fecha de su vencimiento el mes que viene), estaria dentro de las previsiones del 1201. Hasta el empleador podria decir que el si invoca la excepcion luego en marzo y no quiere pagar el febrero que no se trabajo.

De ahi salen dos interpretaciones judiciales, la que reacomoda el instituto del derecho civil a lo que es el derecho laboral y te da igual por buena la retencion de tareas con base en que el salario es alimentario y que se necesita para poder seguir prestando tareas. Y la que lo aplica como en civil, y te dice que esta mal aplicada la retencion de tareas porque retuviste el cumplimiento de una obligacion con base en una obligacion de la otra parte pero que aun no era exigible (devenga por mes vencido)

En todo caso, no es muy comun ver la interpretacion civilista en el fuero laboral de este articulo, pero, la posibilidad siempre esta de que justo tengas mala suerte.
 #870254  por flux
 
Agrego, por eso te dije que metieras lo de la negativ ade trabajo, porque bien puede tu cliente decir que fue y que no lo dejaron entrar y que la intimacion a presentarse fue maliciosa, inventado si, pero al menos ya saliste del problema de tener que presentar a trabajar al empleado ya teniendo este otro trabajo. Aunque claro, despues vas a tener que probar la negativa de trabajo. Salis de un problema, pero se genera otro eso si.