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  • HELP! NUNCA ME PASÓ QUE AL INTIMAR REGISTRACION ME DIGAN SÍ

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #868558  por NATILU
 
Hola a todos, es básico, pero nunca me pasó.
Le inicié un intercambio telegráfico a una clienta por trabajo en negro (24013) y me contestan el 1° telegrama diciendo que se presente la trabajadora en 48 hs porque van a proceder a la registración.

Puedo contestar que ella se presentará si y sólo sí le demuestran el mismo día que se presente que iniciaron la registración?? A pesar de que tienen 30 días para hacerlo?

Además, ya que reconocieron que la van a registrar podría reclamar los 2 años para atras que le deben de cargas sociales, verdad??

Yo creo que ellos lo hicieron a propósito porque saben que mi cliente consiguió ya otro trabajo y por eso le dicen que se presente. Por eso tengo que contestar de manera terminante solicitando el cumplimiento en caracter de urgente o algo similar verdad??

Estoy segura que la actitud del empleador es al sólo efecto de hacerle perder a mi cliente su nuevo trabajo. Pero a la vez que pasa con el reconocimiento?? Porque si ellos admiten que la van a registrar estan admitiendo que trabajó en negro...o me equivoco???
Ideassss por favor!!

Gracias.
 #868670  por sanjuanino
 
Me parece que te jodieron brillantemente.
Darte por despedida no podés. Ellos tienen 30 días para proceder a la registración, y para que te sean procedentes tanto el despido indirecto como las multas de la 24013 debes esperar el plazo, atento a su comunicación. Y si no cumplen, te injuria laboralmente con el agravante que tendrías servido en bandeja el 275 LCT.
Pero así las cosas, debe presentarse a seguir trabajando.
otra aclaración: "Además, ya que reconocieron que la van a registrar podría reclamar los 2 años para atras que le deben de cargas sociales, verdad??"
Está mal planteada la pregunta desde todos los puntos de vista. Y tienes una confusión.
Lo quese puede reclamar para atras con una prescripción de 2 años son los créditos laborales nacidos de la relación de trabajo y adeudados, no las cargas sociales (para eso está lo previsto en el 132 bis)
Cuando el empleador la va a registrar, tiene la obligación de hacerlo conforme lo denunciado en el telegrama (en este caso), con la fecha de ingreso, categoria y salario expresado.
Si no lo hace correctamente, te injuriaría laboralmente.
Pero en todos los casos, debe volver a presentarse a trabajar hasta tanto proceda la registración en el plazo que tiene estipulado, que por otra parte es el plazo con el cual intimaste
 #868766  por agentil
 
sanjuanino escribió:Me parece que te jodieron brillantemente.
Darte por despedida no podés. Ellos tienen 30 días para proceder a la registración, y para que te sean procedentes tanto el despido indirecto como las multas de la 24013 debes esperar el plazo, atento a su comunicación. Y si no cumplen, te injuria laboralmente con el agravante que tendrías servido en bandeja el 275 LCT.
Pero así las cosas, debe presentarse a seguir trabajando.
otra aclaración: "Además, ya que reconocieron que la van a registrar podría reclamar los 2 años para atras que le deben de cargas sociales, verdad??"
Está mal planteada la pregunta desde todos los puntos de vista. Y tienes una confusión.
Lo quese puede reclamar para atras con una prescripción de 2 años son los créditos laborales nacidos de la relación de trabajo y adeudados, no las cargas sociales (para eso está lo previsto en el 132 bis)
Cuando el empleador la va a registrar, tiene la obligación de hacerlo conforme lo denunciado en el telegrama (en este caso), con la fecha de ingreso, categoria y salario expresado.
Si no lo hace correctamente, te injuriaría laboralmente.
Pero en todos los casos, debe volver a presentarse a trabajar hasta tanto proceda la registración en el plazo que tiene estipulado, que por otra parte es el plazo con el cual intimaste
Coincido. El empleado obro en contra del principio mas importante del derecho del trabajo la buena fe.

Solo puede considerarse despedido si intimo por otros incumplimientos como ser pago de horas extras, diferencias salariales, incribir con la verdadera categoria etc, y hubiesen negado tal deuda.

saludos!!
 #868773  por pepecurdele
 
juas, yo lo hice en alguna oportunidad y me salio bien ( lo aprendi de otro colega que se lo hizo a un cliente mio con un telegrama que mande yo), ahora habria que ver si lo va a inscribir cuando averigue en la AFIP lo que realmente le sale con intereses superaltos de la Afip seguro que se le caen la medias a la empleadora.
 #868780  por ods
 
Y si ya que tu cliente consiguio otro trabajo y evidentemente no volvera a este que tenia le manda un telegrama indicando que se presentó a trabajar, le negaron tareas y nunca le pidieron la documentación para registrarla? Podes aprovechar y pedir SAC y vacaciones sobre las sumas que te pagaba en negro y por el periodo no prescripto
 #868850  por GU
 
El sanjua tiene razon respecto a un mareo de conceptos. Si estas intimando a registrar y te dicen que lo van a hacer, es obvio que te estan reconociendo la relacion y que van a tener que hacer los aportes correspondientes a los dos años. Respecto a los 2 años no se si usas este numero por ser la antiguedad que tiene tu cliente o por la prescripcion. Si lo haces por la prescripcion, es un error ya que ese no es el plazo de prescripcion para los aportes.

Seria interesante para ayudarte mejor que transcribas los terminos en los que realizaste la intimacion vos, y los terminos en que te respondieron. En principio, coincido con la mayoria que no procede el derecho de retencion, pero quizas con lo que te dijo ods y una correcta intimacion, el tema puede cerrar igual.

Pregunta importante -no hay que dar por obvio nada-: Tu clienta esta registrada en su nuevo trabajo?

Salutes!
 #868864  por NATILU
 
No Gu, mi clienta no está registrada en su nuevo trabajo ya que ingresó muy recientemente. Además que yo ya le hablé de necesidad de que al menos por ahora "NO LA BLANQUEARAN"

La intimacion la hicimos en los términos de la 24013 y denunciamos como corresponde la jornada laboral cumplida , la categoria y la remuneración percibida. Además de eso reclamamos que se adeudaban salarios y adicionales del ultimo mes trabajado.

Ello responden diciendo que la van a registrar y que con respecto a lo adeudado lo ponen a su disposición.

Ahora, suponiendo que mi clienta pueda volver al trabajo a la espera de los 30 días, que ya empezaron a correr a partir de la intimación del 1 telegrama calculo, ...independientemente de esto, que paso si lo adeudado que dicen "poner a su disposición"no es realmente asi, o le dan menos, tengo que seguir mandando telegramas para reclamar la correcta liquidacion de los importes adeudados? Y me pueden seguir patieando para adelante??
Cómo los puedo presionar yo para exigirles que me demuestren que están tramitando al menos la registracion ante la afip?? O tengo que esperar si o si hasta que se cumplan los 30 dias y recien ahí averiguar yo en Afip?? Cómo sigue??

Gracias a todos los que aportaron ideas.
 #868879  por GU
 
Bueno, el hecho de que no este en blanco en su nuevo trabajo es fundamental y te sirve a vos. Ello porque resulta casi imposible probar que cuando debia estar vigente la relacion laboral con su ex empleador, tu cliente realizaba tareas para otro. Cuando la nueva relacion es en blanco, eso es muy facil de probar -un simple oficio a la AFIP informa del nuevo alta y contratando las fechas se hace evidente el abandono del trabajo por parte del trabajador-. Creo que todos dimos por sentado que el nuevo laburo era en blanco.

Dado los terminos en los que cursaste la intimacion, yo haria algo como lo que dijo ods, agregando especialmente que no es cierto que esten a disposicion las diferencias salariales, a cuyo fin denunciaria una cuenta bancaria en la que efectuen el deposito procediendo a retener tareas hasta entonces. De esta manera los pones en un problema, porque les exigis que para seguir discutiendo, realicen un deposito concreto. Si hay diferencias de dos años, el monto debe ser un numerito por lo que ya obtenes un beneficio concreto para tu cliente (que te reconozca el 20% de eso tambien, por supuesto).

Luego, vos no podes exigirles que te muestren que realmente estan tramitando la registracion. Ellos tienen un plazo para hacerlo. Si en el medio se extingue la relacion IGUAL subsiste la obligacion del empleador a registrar la relacion que ya reconocio. Con que ellos registren a tu cliente el dia 29, cumplen, por lo que vos no podes exigirles el dia 3, 11 o 24 que te lo acrediten.

Salutes!
 #868880  por GU
 
GU escribió:Bueno, el hecho de que no este en blanco en su nuevo trabajo es fundamental y te sirve a vos. Ello porque resulta casi imposible probar que cuando debia estar vigente la relacion laboral con su ex empleador, tu cliente realizaba tareas para otro. Cuando la nueva relacion es en blanco, eso es muy facil de probar -un simple oficio a la AFIP informa del nuevo alta y contratando las fechas se hace evidente el abandono del trabajo por parte del trabajador-. Creo que todos dimos por sentado que el nuevo laburo era en blanco.
Lease contraStando.

Salutes!
 #868907  por NATILU
 
Entonces Gu, vos decis que mi clienta puede retener tareas hasta tanto le depositen el importe del mes adeudados mas las comisiones y el sac por el primer semestre??

Y si finalmente le depositan , pero le depositan una suma menor?? Te cuento que mi clienta ganaba sueldo fijo mas comisiones si bien no eran siempre por el mismo importe, las percibia todos los meses, por lo cual formaba parte de la remuneración.

Y una última, ellos le habían dado un adelanto del mes que le adeudaban de $300 y le hicieron firmar un recibo común obvio, en concepto de adelanto de sueldo mes de junio ...de cualquier manera yo reclamo ese mes entero o reconozco los 300 a cuenta???

Gracias, espero tu respuesta y prometo no molestar más jaja
 #869040  por flux
 
Para mi te regalaron el juicio.

Ahora que tenes una relacion laboral reconocida y dos años de antiguedad pediles que paguen los SAC caidos por los ultimos dos años, uno o dos salarios caidos en el tiempo en negro (recibo no van a tener).

Denunciales una negativa de trabajo cuando fuiste a tomar tareas alegando que su reconocimiento de la relacion laboral e intimacion a presentarse fue malicioso ya que en los hechos no la dejan entrar a trabajar. En este punto te consideras en retencion de tareas por la negativa de trabajo y los salarios y sac caidos

Cuando no paguen eso y/o nieguen la negativa de trabajo, ahi si consideras el despido indirecto.

Acordate que ellos nunca van a tener recibos en condiciones por el pago de salarios y/o aguinaldos del tiempo en negro. Y si tienen, lo mucho que pueden tener son algunos recibi de mala muerte que se impugnan por todos lados por no ser recibos acordes
 #869106  por alejandra01
 
coincido con flux...
flux escribió:Para mi te regalaron el juicio.

Ahora que tenes una relacion laboral reconocida y dos años de antiguedad pediles que paguen los SAC caidos por los ultimos dos años, uno o dos salarios caidos en el tiempo en negro (recibo no van a tener).

Denunciales una negativa de trabajo cuando fuiste a tomar tareas alegando que su reconocimiento de la relacion laboral e intimacion a presentarse fue malicioso ya que en los hechos no la dejan entrar a trabajar. En este punto te consideras en retencion de tareas por la negativa de trabajo y los salarios y sac caidos

Cuando no paguen eso y/o nieguen la negativa de trabajo, ahi si consideras el despido indirecto.

Acordate que ellos nunca van a tener recibos en condiciones por el pago de salarios y/o aguinaldos del tiempo en negro. Y si tienen, lo mucho que pueden tener son algunos recibi de mala muerte que se impugnan por todos lados por no ser recibos acordes
 #869465  por agentil
 
Yo intimaria al pago de sac proporcionales y demás y denunciaría un numero de cuenta para que se le deposite y retengo tareas. No iría por el lado de la negativa de tareas porque sabemos que luego es dificil de probar. Mas injuria que no le paguen todo lo que le deben creo que en este caso no hay.

saludos!!
 #869697  por NATILU
 
Gracias chicos por responder. Ya enviamos con mi cliente el segundo telegrama justamente en esos términos, reclamando todo lo adeudado incluido el sac proporcional adeudado y haciendo retención de tareas hasta tanto deposite las sumas.

Cuando me respondan les cuento como siguió, gracias y saludos.
 #869752  por flux
 
Gracias chicos por responder. Ya enviamos con mi cliente el segundo telegrama justamente en esos términos, reclamando todo lo adeudado incluido el sac proporcional adeudado y haciendo retención de tareas hasta tanto deposite las sumas.
Que contestaste respecto de la intimacion a presentarse a trabajar? digo porque si no contestaste nada a eso, podrias caer en abandono de trabajo.

Te quedaria para defenderte alegar que estabas en retencion de tareas, pero ahi hay otro inconveniente. La retencion de tareas por falta de pago de salarios no es un caso muy claro a nivel jurisprudencial si procede o no.

Teoria 1 (si procede): el salario y los sac son alimentarios, la falta de pago habilita al trabajador a retener la prestacion de sus tareas hasta tanto sean pagados, etc etc etc (fundamentos del derecho laboral principalmente)

Teoria 2 (no procede): el instituto de la retencion de tareas nace del instituto de la "excepcion de contrato no cumplido", que requiere reciprocidad de obligaciones incumplidas por una parte y retenidas por la otra; como en el contrato de trabajo lo que se paga es por mes vencido, la retencion de tareas por falta de pago de un mes devengado, no habilita a retener tareas del mes siguiente en curso aun no devengado (fundamentos del derecho civil principalmente)

Al principio cuando escuche la teoria 2 casi me horrorizo, pero, juridicamente (no digo que sea justo), despues de pensarla bastante, la veo la correcta; porque la retencion de tareas no es un instituto del derecho laboral, es del derecho civil, y no esta pensada para hacerse valer en un regimen como el del contrato de trabajo donde se paga por mes o quincena vencida devengado/a. Cualquier otro fundamento que se quiera dar nacido del derecho laboral tiene el problema que siguen siendo algo ajeno al instituto de la retencion de tareas y no cambia su estructura basica (la reciprocidad de obligaciones).

En este sentido la falta de pago de salarios y/o sac te habilita al despido indirecto, etc; pero la retencion de tareas en si misma nace del CCiv y ahi se pide reciprocidad de obligaciones para que pueda ser hecha valer.

Supongamos que un trabajador trabaja todo enero y el 10 de febrero no le pagan su sueldo de enero. Entonces quiere hacer retencion de tareas. Pero como haria retencion de tareas, en frebero, de ese mes de enero que ya trabajo? Si lo hace sobre el mes de febrero, no lo haria sobre la obligacion reciproca a la que ese salario impago le corresponde (enero), lo haria sobre la obligacion aun no devengada del mes de febrero que se cobraria en marzo y que el empleado bien puede cumplir.

Eso le daria al empleador la posibilidad de, en marzo, no pagarle febrero, porque alega que es el que ejerce la excepcion de contrato no cumplido, el trabajador no trabajo el mes de febrero, entonces no lo cobra en marzo. Y en este caso si seria con obligaciones reciprocas.

En CABA vi bastante jurisprudencia variable sobre el tema.