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  • nulidad de lo actuado con embargo

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 #1280818  por ClaudioFer
 
¿Me parece a mí o estás confundiendo nulidad con caducidad de instancia? En esa resolución transcripta el juez declara la nulidad de las actuaciones desde el mandamiento de intimación de pago. Eso nada tiene que ver con lo que yo te dije.
Una cosa es la nulidad (arts. 169 a 174, CPCCN) y otra la caducidad de la instancia (arts. 310 a 318, CPCCN). La nulidad implica privar de efectos a un acto procesal viciado y a todos los que de él dependen (como indica la resolución), dejando subsistente el resto (los actos anteriores y los que son independientes, aunque sean posteriores). En cambio, la caducidad de la primera instancia implica la extinción del proceso en su totalidad por la ausencia de actividad procesal idónea para impulsarlo, de parte de aquel que tiene la carga de hacerlo, dentro de los plazos legales. De ahí que en el caso de la nulidad resuelta no se hayan caído las medidas cautelares trabadas. Por eso te decía que, si se encuentran en el caso cumplidas las condiciones para solicitar la declaración de la perención o caducidad de la instancia, lo plantees, ya que, de declararse la misma, caen las medidas cautelares. ¿Qué resolvió el juez cuando, según decís, peticionaste el levantamiento de las mismas, no se pronunció?
De todos modos, porque nunca lo aclaraste, pero veo que en el resolutorio se menciona una acordada de la SCBA, la caducidad de la instancia en el ámbito bonaerense es casi un instituto inexistente, toda vez que requiere una intimación previa a la contraparte para que impulse el proceso, así que olvídate, es prácticamente al pedo plantearla. Por lo tanto, oponé las excepciones que tengas, y si no las hay, decile a tu cliente que pague lo que debe o llegue a un acuerdo con el acreedor.
 #1282841  por profesional
 
Si colega. Entiendo la diferenciacion
En mi primer presentación plantee caducidad, prescripcion pero a su ves denuncie la muerte del actor
Luego plantee la revocatoria por no haberse pronunciado sobre el fallecimiento del actor
El juez declaró la NULIDAD de todo lo actuado "de oficio" ante observar que el actor estaba fallecido pero no mencionó nada sobre las cautelares trabadas.
Ordenó remitir el expte al juez que entiende en la sucesion
El expte ahora quedó radicado allí
El tema es que me encuentro con un expte donde debería el colega notificar a las herederas del mandamiento de intimacion de pago... pero está piola porque están aun las cautelares trabadas.
Si me presentó quedo notificada. Y ahí está el tema.
El juez que entendió en primer lugar se COMIO resolver eso.-

Presentarme y plantear la prescripcion de la accion? el pagaré es de 2005 y se inicio meses antes de que venzan los 3 años, o sea, 2018.- el primer despacho a notificar en el mandamiento data de fecha abril de 2018.-
 #1283223  por ClaudioFer
 
Seguís sin entender lo que dije con relación a los efectos de la nulidad: invalidar todos los actos que dependen del acto nulo, no así los anteriores y aquellos otros que no dependen del mismo.
Siendo así, si en la resolución que transcribiste el juez declara la nulidad de todo lo actuado desde el mandamiento de intimación de pago (el acto nulo), es natural que subsistan las medidas cautelares trabadas con anterioridad (o sea, que no caigan junto al acto nulo). Por eso, el juez NO “se comió” levantar las cautelares. Eso es lo que dije.
Cuestión diferente, como también dije, es si obtuvieras la declaración de la caducidad de la instancia (de encontrarse cumplidos todos los presupuestos que la habilitan), ya que la caducidad de la primera instancia implica la extinción de todo el proceso, incluyendo las medidas cautelares trabadas, como natural consecuencia (lo accesorio sigue la suerte del principal) prevista en el art. 318 del CPCCBA. Además de su efecto sobre la prescripción de la acción, en el supuesto muy común (como sucedería en este caso) de que el plazo prescriptivo haya transcurrido una vez perimido el proceso, en virtud de que se tiene por no sucedida la interrupción del mismo por la demanda (art. 2547, CCyC).
Pero como dije también, después de conocer la resolución y ver que el juicio tramita en provincia de Buenos Aires, la caducidad de instancia en el CPCCBA es casi un instituto inoperante (por su particular trámite que exige una previa intimación para que el negligente active el proceso, art. 315, CPCCBA). Seguro que el acreedor juega con eso a su favor, pero igual puede intentarse el planteo si están cumplidos los requisitos, aun cuando con anterioridad se haya hecho infructuosamente (ya que en la resolución se deja sin efecto una resolución anterior que ordena intimar conforme al art. 316, pero extrañamente habla del demandado).
Con respecto a tu pregunta sobre la posibilidad de oponer la excepción de prescripción una vez notificado, entiendo que si la fecha de libramiento del pagaré data del 2015 (supongo que es un error de tipeo ese 2005), y la demanda ejecutiva se interpuso en el 2018, no va a prosperar porque, además de que en aquel entonces el plazo no se había operado (y en la actualidad está interrumpido), la nulidad declarada no invalidó la demanda misma, sino el mandamiento de intimación de pago, según lo que surge de la resolución (dejó subsistente la demanda, ya que, de lo contrario –si se hubiese declarado la nulidad de la demanda— el acreedor hubiese tenido que interponer una nueva demanda, y ahí sí la cuestión sería diferente con relación a la prescripción).
Por eso estimo que (aun a falta en el CPCCBA de una norma como el art. 558 bis del CPCCN) deberías negociar (con el consentimiento de tu cliente) con el acreedor la mejor forma de asegurarle el cobro de su deuda con el menor perjuicio para el deudor.
 #1284764  por profesional
 
CLAUDIOFER excelente como siempre tu aclaración y análisis
Si en verdad fue error de tipeo era 2015.-

Si bien noto la diferencia entre CADUCIDAD y Nulidad en el resolutorio fijense que el juez hace lugar a ambas.
Por la caducidad da traslado al actor y
por la nulidad es porque se dan cuenta que se hizo juicio a una persona muerta

En cuanto a las cautelares tengo entendido que deben ser anoticiadas al afectado, segun reza el 198 CPCC. cosa que no se hizo por lo que hay prejuicios sufrido
Creo voy a intentar peticionar sustitucion de medida. Que levanten las inhibiciones a cambio de embargo denunciando bien
 #1437554  por asinos
 
Hola

Necesito asistencia y patrocinio legal por tema civil.

La administrador inició dos causas falsas en mi contra: una oposición a las reparaciones y un ejecutivo hace casi un año. Nunca me intimó al pago. Yo me presenté espontáneamente en el ejecutivo y el juez citó a audiencia 18/11/21 sin haberse enviado intimación de pago. Se cerró son acuerdo dado que yo no adeudo nada. Como la actora niega los comprbantes de transferencia pedi apertura a prueba lo cual nunca fue proveido por el juez. Ahora la actora pidió traba de embargo de mi casa por el mandamiento del 01/06/21 pero sigo sin recibir intimación de pago lo cual ya me perjuduca no solo por el paso del tiempo sino porque tendré inhibida mi casa de por vida si no da traslado. No me queda claro si este procedimiento se ha dado en cumplimiento de la ley o fui mal asesorada al presentarme espontaneamente. Si debo pedir nulidad de algo o caducidad.

Yo no recibo los comprobantes de pago desde junio 2020 y aparezco injustamente como morosa en expensas mientras los pagos aparecen en los resumenes bancarios del consorcio con mi nombre y apellido y ella los incluye en las liquidaciones como “ingreso no identificado”. Necesito una solución y alguna acción para evitar que continúe extorsionándome iniciando causas falsas para que yo no la denuncie en Defensa Consumidor.

Gracias por su ayuda.