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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #876220  por dramariangeles
 
noelin escribió:CLARO. NO CONOZCO LO DE PCIA. BSAS. PERO EN LA NACION TENES: GRACIABLES, LAS Q DAN LOS LEGISLADORES( ESAS NO SON INCOMPATIBLES POR MI EXPEIRIENCIA);
PNC LAS DESARROLLO SOCIAL , SEGUN DE Q LEY SEAN SON O NO INCOMPATIBLES
POR ESO INSISTO EN Q DIGA Q LEY ES PARA Q LE PODAMOS CONTESTAR, PQ SIENDO NEGATIVOS SIEMPRE EN ANSES, ME SORPRENDE Q LE HAYAN DICHO Q ES COMPATIBLE,
DIEGOMP: DIOS TE CONSERVE EL HUMOR, PQ SIEMPRE ME RIO CON TUS POST, Q ADEMAS REFLEJAN LA CRUDA REALIDAD. SDS
Lo puse hace unos días, es la ley 18910 y la que entrego la pension es Min. de Desarrollo Socias. Mi duda es si el requisito de no poseer otra pensión es solo cuando se inicia el tramite de la PNC, ya que esta persona tiene la otra pensión (por fallec. de conyuge) pero posterior. Como no consigo la ley completa no puedo chequear este tema, pienso que por ahi puedo pelearlo, ademas no fue notificado de la suspensión!
 #876223  por dramariangeles
 
diegomdp escribió:segun los datos que informan en los medios (no se si seran verdad hay 1.300.000 pensiones no contributivas) en mi experiencia por lo que he visto y por cosas que me ha contado gente que ha ido de comison a trabajar a desarrollo social, ese organismo es tierra de nadie, se rascan las pelotas a 8 manos no hay reglas ni normas de procedientos, todo es discrecional y es la ley del menor esfuerzo, en la practica he podido corrobar esos dichos he visto muchos casos de gente con pensiones denegadas poruqe tenian a alguien del grupo familiar con ingresos y he visto muchas acordadas inclusive teniendo aportes la misma persona.

se ve que como la caja aprieta y ya no hay plata para seguir haciendo despilfarro, en junio se pusieron a controlar y por ejemplo dieron de baja todas las no contributivas incompatibles con la vuelta a la actividad ejemplo madre de 7 hijos que a su vez trabajaban en blanco y tambien han dado de baja aquellas que son incompatibles con otro beneficio.

Tal cual dijo noelin hay que ver poruqe ley tiene la no contributiva porque sacando las de rentas generales del congreso (aquellas que los diputados y senadores les regalan a sus amigachos) y alguna que otra no contributiva muy particular como la de pioneros de la antartida, premio novel, o presidente de la nacion todas las demas son incompatibles, por eso el motivo de la baja de la misma
Tal cual! como en todos los organismos publicos a los que cualquier gil/a entra por acomodo, y los qeu nos rompimos el alma estudiando tenemos que pateAR LA CALLE a ver si conseguimos un mango, ni siquiera ponen gente apta. Todo su merito consiste en cebar mate. Tendrian que poner examenes de ingreso a estos lugares, a ver cuantos chupamates actuales siguen conservando el puesto.-
 #876392  por dramariangeles
 
Noticias:
1/8: persona va a cobrar pension por discapacidad al bco y le figura suspension preventina. Ese mismo dia llamo al Min de Desarrollo Social para preguntar motivos de la suspension ya que no se envio resol. ni nada, corroboran los datos y preguntan si la persona esta tramitandouna jubilacion, a lo que respondo que salio la pension por fallec. del conyuge. Respuesta: "debe ser por eso que se la suspendieron.

3/8: La persona recibe aviso de visita con fecha 1/8/12 donde se le notifica que hay una Carta espreso que debe retirar en el Correo. No han tocado timbre, ya que en esa hora su casa estaba ocupada. Mi conjetura es que por el llamado del 1/8 quisieron mandarse una avivada y enviaron el aviso de visita con fecha del 1/8 en el dia de hoy.
Pregunta: conviene retirar del correo la carta mañana o envio el lunes un CD al Min de Des intimando a que expliquen los motivos de la suspension preventiva e eintimando a que la pension se mantenga??
Ayuda por favor!!
 #876400  por dramariangeles
 
No encontre la 18910 pero si el decr. :
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/jef ... ec_432.pdf
El art 27 dice: " La SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a través del órgano competente, para evitar la duplicidad en el otorgamiento de pensiones, recabará cuando lo crea necesario, información a los órganos provinciales o municipales que tengan a su cargo el otorgamiento de beneficios previsionales o no contributivos..."
APODERADO Y REPRESENTANTES NECESARIOS
9º.- ... quedan obligados a denunciar a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, toda las variaciones que se produzcan en la situación económica o familiar, que modifiquen a la que justificó el otorgamiento de la pensión, como también los cambios de domicilio que se produjeran; siendo responsables por todas las prestaciones indebidamente percibidas con motivo de dicho incumplimiento.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
18.- Los beneficiarios, apoderados y representantes necesarios en su caso, están sujetos a las obligaciones que a continuación se indican:...Comunicar a la autoridad de aplicación dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producida, toda circunstancia que pueda afectar el derecho a la prestación.
19.- "Se suspenderá el pago de la prestación en los siguientes casos: Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta reglamentación para el beneficiario, sus apoderados y demás representantes.
...Cuando se tuviere conocimiento de la ocurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad de la prestación.Por percepción indebida de haberes."

PREGUNTO: con esto, hay alguna manera de pelear la situacion? A la falta de notificacion opotuna de la suspension de la pension se suma el hecho de que estaba tramitando una asistencia permanete de esta persona a traves de la OS que le corresponde por la pension por disc., el pedido fue realizado ademas via judicial, lo cual cambia totalmente el panorama ya que no sabemos que OS le corresponde. AYUDA!!!
 #876408  por noelin
 
Ley 13.478 (*) ESTA LEY FUE MODIFICADA POR LA 18910
Ley 18.910

Régimen de pensiones a la vejez y por invalidez. Modificación de la Ley 13.478.

 

Sanción y promulgación: 31 diciembre 1970.

Publicación: B.O., 15/I/71.

 

Art. 1º - Sustitúyese el art. 9º de la Ley 13.478 [VIII,208] modificado por la Ley 15.705 [XX-A, 132], por el siguiente:

Art. 9º - Facúltase al Poder Ejecutivo, a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada
por un régimen de previsión, de 60 o más años de edad o imposibilitada para trabajar.

Art. 2º - Comuníquese, etc.

 

 

Instituye un suplemento sobre las jubilaciones, pensiones y retiros, y aumenta el impuesto a las ventas.

 

Sanción: 29 de setiembre de 1948.

Promulgación: 15 de octubre de 1948.

Publicación: B.O., 21/10/1948.

 

Art. 1º - Institúyese a partir del 1º de enero de 1949, para compensar las oscilaciones del costo de la vida, un suplemento variable sobre el haber mensual de las jubilaciones, retiros o
pensiones, a cargo de los organismos nacionales de previsión social civiles o militares o del presupuesto de la Nación.

Art. 2º - El suplemento variable se establecerá en función de un índice del nivel general de remuneraciones suficientemente representativo a juicio del Poder Ejecutivo.

En el caso de tenedores de diversos beneficios, se acumularán sus montos a los efectos de la determinación del suplemento.

En ningún caso el monto resultante de sumar el haber originario y el suplemento variable podrá ser inferior a $ 200 en el caso de jubilaciones o retiros, ni de $ 150 en el caso de
pensiones.

Art. 3º - Créase el Fondo Estabilizador de Previsión Social para atender los déficit de los organismos de previsión social, el pago de suplemento variable, las pensiones graciables
acordadas o a otorgarse y las pensiones a la vejez creadas por esta ley.

El fondo se constituirá con el producido del aumento del impuesto a las ventas creado por Ley 12.143, en tres unidades y tres cuartos de unidad, a partir del 1º de enero de 1949.

Para las operaciones de exportación se aplicará por el término de tres (3) años.

Los responsables enumerados en el art. 6º de la Ley 12.143 (texto ordenado 1947), abonarán el impuesto del uno veinticinco por ciento (1,25 %) sobre las ventas efectuadas mediante
contrato celebrado con anterioridad a la sanción de la presente ley, extendido en documento público o privado en el que conste el precio convenido, y siempre que el embarque o
entrega de la mercadería se realice en el primer semestre de 1949.

Derógase a partir del 1º de enero de 1949, la exención establecida por el art. 10 de la Ley 12.143 (texto ordenado en 1947), con respecto a la cerveza genuina elaborada con malta
nacional y lúpulo.

Art. 4º - Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires participarán en la mayor recaudación proveniente del aumento de tasa a que se refiere el art. 3º de la presente
ley en la forma proporcional fijada en la Ley 12.956 para lo cual deberán celebrar con la Nación convenios de reciprocidad del tipo previsto en el art. 20 del decreto 9316/46 (Ley
12.921), en los que se establecerán las condiciones de aplicación y entrega de los importes pertinentes y siempre que acuerden pensiones a la vejez en la forma que lo permitan sus
recursos.

Art. 5º - Las sumas que en virtud de la ley de presupuesto se destinan al pago de jubilaciones, retiros o pensiones, civiles o militares, excluidas las que revisten el carácter de aporte
patronal, serán ingresadas al Fondo Estabilizador de Previsión Social, para incrementar la parte correspondiente a la Nación.

Art. 6º - El suplemento variable será liquidado conjuntamente y pasado mensualmente por los organismos a cuyo cargo esté el pago del haber básico de la jubilación, retiro o pensión.

Art. 7º - El Poder Ejecutivo destinará la suma anual de treinta millones de pesos moneda nacional ($ 30.000.000) con cargo al fondo creado por el art. 3º para subvencionar las
mutualidades existentes o a crearse dentro del régimen del decreto 24.499/45 (Ley 12.921) hasta el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos originados en la prestación de los
servicios específicos.

Art. 8º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1948 la vigencia de la Ley 13.025 con supresión del art. 4º de la misma.

Art. 9º - El Poder Ejecutivo otorgará a toda persona no amparada por un régimen de previsión, una pensión inembargable a la vejez.

a) a todo varón o mujer, soltero o viudo, de sesenta o más años de edad;

b) a todo varón, casado, de sesenta o más años de edad y a todo varón o mujer, viudos, de sesenta o más años de edad, y con hijos menores de dieciocho años.

La pensión que se otorga por esta ley será de hasta $ 150 mensuales a las personas mencionadas en el inc. a) y de hasta $ 200 mensuales a las que se alude en el inc. b).

Las personas comprendidas en este artículo que contaren con recursos propios, cualquiera sea su origen, sólo tendrán derecho a obtener la pensión instituida por el mismo en la
medida indispensable para completar las sumas fijadas en este artículo.

Art. 10.- Derógase toda disposición que se oponga a las de la presente ley.

Art. 11.- Comuníquese, etc.

(*) El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados en sesión del 27/28 de setiembre (D. ses. dip., p. 4509) y el Senado le dio sanción el 29 (D. ses. sen, p. 2965).

 
 #876415  por lola442
 
Son incompatibles y esta perfectamente suspendida. Cuando la Sra. comenzó a percibir la pensión por fallecimiento debió presentarse en el Ministerio de desarrollo social e informar sobre el nuevo beneficio.-
El paso siguiente será que la citan para el recupero de lo percibido indebidamente.-
 #876416  por dramariangeles
 
Gracias Noelin, esta un poco desactualizada respecto a los montos pero piensdo que quizas se podria pelear desde ahi, ya que el art 9 dice " Facúltase..a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 60 o más años de edad o imposibilitada para trabajar."
Es decir habla de otorgar, o sea de los requisitos al tiempo de la tramitacion de la pension, interpreto (hilando finisimamente), y otra cosa "sin sufic. recursos propios" esta persona si bien tieen la pension por fallec. del conyuge, si le quitan la de discapacidad dejaria de etener "sufic. recurso propios, ya que lo que le pagan, inclusive por ambas juntas no llega a los $2500, imposoble para la subsistencia de un anciano que necesita remedios , comida, pagar cuentas, etc.
Que opinan? lo reclamo, orientación porfis!!!
 #876418  por dramariangeles
 
lola442 escribió:Son incompatibles y esta perfectamente suspendida. Cuando la Sra. comenzó a percibir la pensión por fallecimiento debió presentarse en el Ministerio de desarrollo social e informar sobre el nuevo beneficio.-
El paso siguiente será que la citan para el recupero de lo percibido indebidamente.-
Es que cuando tramito la pens. por fallecimiento aviso que tenia una por invalidez y el ANSES se la otorgo igual, hoy en dia hay internet, intranet, etc. son las oficinas pub. las que cruzan info y por lo tanto debieron rechazar el pedido. Ademas la ley no es clara ya que dice que al tiempo de pedir la pension no debe percibir otro ingreso, pero en ningun momento dice que es incompatible con una que surja posteriormente. Solo tiene un inmueble precario a bien de flia, como van a cobrarse?
 #876661  por diegomdp
 
dramariangeles escribió:
lola442 escribió:Son incompatibles y esta perfectamente suspendida. Cuando la Sra. comenzó a percibir la pensión por fallecimiento debió presentarse en el Ministerio de desarrollo social e informar sobre el nuevo beneficio.-
El paso siguiente será que la citan para el recupero de lo percibido indebidamente.-
Es que cuando tramito la pens. por fallecimiento aviso que tenia una por invalidez y el ANSES se la otorgo igual, hoy en dia hay internet, intranet, etc. son las oficinas pub. las que cruzan info y por lo tanto debieron rechazar el pedido. Ademas la ley no es clara ya que dice que al tiempo de pedir la pension no debe percibir otro ingreso, pero en ningun momento dice que es incompatible con una que surja posteriormente. Solo tiene un inmueble precario a bien de flia, como van a cobrarse?

esta perfecto lo que hizo anses acordo la prestacion que es de su incumbencia dicha prestacion no es incompatible como una no contributiva, su funcion esta limitada a informar al organismo competente, comision nacional de pensiones asistenciales que depende del ministerio de desarrollo social para que dicho organismo determine la incompatibilidad o no de la no contributiva, es mas hizo lo que correspondia no pidiendo la baja de la no contributiva para acordar su beneficio como casi todas las udais que piden la baja erroneamente.

quedara por evaluar la compatibilidad o no de la no contributiva, sin ser un experto en esa materia, yo se que es incompatible, en que ley esta no se buscalo, igual vos decis que tiene una no contributiva por invalidez y estas opinando cuando te copiaron la ley de la no contributiva por vejez, la no contributiva por invalides ley 18910 esta modificada por la 24 mil y algo
 #876727  por dramariangeles
 
diegomdp escribió:
dramariangeles escribió:
lola442 escribió:Son incompatibles y esta perfectamente suspendida. Cuando la Sra. comenzó a percibir la pensión por fallecimiento debió presentarse en el Ministerio de desarrollo social e informar sobre el nuevo beneficio.-
El paso siguiente será que la citan para el recupero de lo percibido indebidamente.-
Es que cuando tramito la pens. por fallecimiento aviso que tenia una por invalidez y el ANSES se la otorgo igual, hoy en dia hay internet, intranet, etc. son las oficinas pub. las que cruzan info y por lo tanto debieron rechazar el pedido. Ademas la ley no es clara ya que dice que al tiempo de pedir la pension no debe percibir otro ingreso, pero en ningun momento dice que es incompatible con una que surja posteriormente. Solo tiene un inmueble precario a bien de flia, como van a cobrarse?

esta perfecto lo que hizo anses acordo la prestacion que es de su incumbencia dicha prestacion no es incompatible como una no contributiva, su funcion esta limitada a informar al organismo competente, comision nacional de pensiones asistenciales que depende del ministerio de desarrollo social para que dicho organismo determine la incompatibilidad o no de la no contributiva, es mas hizo lo que correspondia no pidiendo la baja de la no contributiva para acordar su beneficio como casi todas las udais que piden la baja erroneamente.

quedara por evaluar la compatibilidad o no de la no contributiva, sin ser un experto en esa materia, yo se que es incompatible, en que ley esta no se buscalo, igual vos decis que tiene una no contributiva por invalidez y estas opinando cuando te copiaron la ley de la no contributiva por vejez, la no contributiva por invalides ley 18910 esta modificada por la 24 mil y algo
A ver, en Min. Des. Social infrmaron que la PNC por disc. fue otorgada por ley 19810. Averigue y la misma rige conjuntamente con el decr. 432/97. En base a esta normativa surgen mis interrogantes. Alguien con un caso similar puede orientarme?
 #877160  por zaffaroni
 
no te esta quedando claro que anses y el min. desarrollo social hicieron bien su tarea, son incompatibles y esta bien dada de baja ¿que es lo que queres pelear? el argumento que entre los dos beneficios no le alcanzan para vivir no tiene nada que ver, con ese criterio que abran el juego a que las jubiladas paguen en cuotas si con la pension minima que cobra tampoco pueden vivir.
son incompatibles y punto
 #968190  por norma1980
 
dramariangeles escribió:
noelin escribió:POR ESO HAY Q CORROBORAR Q SEA INCOMPATIBLE. POSTEA EL Nº DE LEY

Hola chicos. La ley por la cual le otorgaron la pension no contributiva or invalidez es la 18910,pero no envuentro su texto. Si alguien lo tiene completo podria postearlo?.Gracias!

LA 18910 es modificatoria de la 13478-... a mi me acaban de dar solicitar que mi clienta le de de baja a la no contributiva para que hagan efectivo el pago de la pension derivada que acordaron recientemente......
 #968191  por norma1980
 
lola442 escribió:Son incompatibles y esta perfectamente suspendida. Cuando la Sra. comenzó a percibir la pensión por fallecimiento debió presentarse en el Ministerio de desarrollo social e informar sobre el nuevo beneficio.-
El paso siguiente será que la citan para el recupero de lo percibido indebidamente.-

estas segura??? a mi recientemente me toco un caso así...y la verdad no encuentro un articulo especifico excepto la 24241 (que no citan en mi notificacion) donde establezca que teniendo una PNC (por discapacidad) tenga que optar ya que recientemente le tramite y le acordaron una PDerivada padre fallecido...
 #968194  por norma1980
 
diegomdp escribió:
dramariangeles escribió:
lola442 escribió:Son incompatibles y esta perfectamente suspendida. Cuando la Sra. comenzó a percibir la pensión por fallecimiento debió presentarse en el Ministerio de desarrollo social e informar sobre el nuevo beneficio.-
El paso siguiente será que la citan para el recupero de lo percibido indebidamente.-
Es que cuando tramito la pens. por fallecimiento aviso que tenia una por invalidez y el ANSES se la otorgo igual, hoy en dia hay internet, intranet, etc. son las oficinas pub. las que cruzan info y por lo tanto debieron rechazar el pedido. Ademas la ley no es clara ya que dice que al tiempo de pedir la pension no debe percibir otro ingreso, pero en ningun momento dice que es incompatible con una que surja posteriormente. Solo tiene un inmueble precario a bien de flia, como van a cobrarse?

esta perfecto lo que hizo anses acordo la prestacion que es de su incumbencia dicha prestacion no es incompatible como una no contributiva, su funcion esta limitada a informar al organismo competente, comision nacional de pensiones asistenciales que depende del ministerio de desarrollo social para que dicho organismo determine la incompatibilidad o no de la no contributiva, es mas hizo lo que correspondia no pidiendo la baja de la no contributiva para acordar su beneficio como casi todas las udais que piden la baja erroneamente.

quedara por evaluar la compatibilidad o no de la no contributiva, sin ser un experto en esa materia, yo se que es incompatible, en que ley esta no se buscalo, igual vos decis que tiene una no contributiva por invalidez y estas opinando cuando te copiaron la ley de la no contributiva por vejez, la no contributiva por invalides ley 18910 esta modificada por la 24 mil y algo


Como lo resolviste?? A mi recientemente me ha pasado... solicitan que de de baja la PNC por invalidez para hacer efectivo el pago de la Derivada que salio hace un mes....