arielruiz86 escribió:A decir verdad es lo mismo hacerlo de una u otra forma, es como verlo o trabajarlo de dos forma distintas, porque al fin y cabo el resultado final es la de acreditar los 30 años necesarios con la suma de todo, en ambos casos si o si hay que pedir la baja o desbloqueo del sicam; una forma (como bien expresó fito) es liquidar por la 24241 quedando con deuda los periodos regularizados y ya cancelados por la 24476 por lo que habrá que presentar entonces las impresiones de este plan que figurará no vigente pero cancelado en su totalidad (requisito excluyente) mas las impresiones del nuevo plan ley 24241 porsupuesto. La otra forma es reliquidar todo de vuelta con la 24476, como si nada se hubiese echo anteriormente, pero el sistema al detectar que ya se ha pagado la totalidad de la cuotas estipuladas por la anterior presentación no va a permitir enviar un nuevo plan simplemente por lo que dije recien, ya se han cancelado las cuotas del plan anterior, salvo que, como hacen o aconsejan muchos, comprar un poco mas de deuda de lo necesario para que el sistema permita un nuevo envío del plan y quedar asi "formalizado" el acogimiento a la 24476. Algunas udai lo exigiran asi o de la otra forma dependiendo de la discrecion, rigidez o vision subjetiva que deseé darle cada uno.
Hola. Que pasa si la moratoria esta totalmente paga pero todavia no figura como CANCELADA, figura vigente, puedo pedir la baja y reliquidar para incorporar el ultimo año que se pago como MT? o debo esperar a que figure CANCELADA?