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  • Nueva liquidación con moratoria 24476 cancelada.

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #899334  por Maria C.
 
Tengo que realizar una nueva liquidación pero la sra. tiene una moratoria 24476 cancelada en el 2008, obviamente el sistema no me deja realizar nueva liquidación porque hay trámite presentado en la ANSES (sale cartel rojo) pero la baja de esa moratoria no quiero pedir! Cómo se hace? o se pide igual la baja con el fin de realiar nueva liquidación y acompaño impreso los formularios de la anterior 24476:
Gracias
 #899362  por MARIO1943
 
Maria C. escribió:Tengo que realizar una nueva liquidación pero la sra. tiene una moratoria 24476 cancelada en el 2008, obviamente el sistema no me deja realizar nueva liquidación porque hay trámite presentado en la ANSES (sale cartel rojo) pero la baja de esa moratoria no quiero pedir! Cómo se hace? o se pide igual la baja con el fin de realiar nueva liquidación y acompaño impreso los formularios de la anterior 24476:
Gracias
COMO SE HIZO LA MORATORIA, POR JUBILACION O POR LIBRE DEUDA?
 #899859  por fito657
 
Igualmente tenes que pedir la baja para poder volver a liquidar pero si no tenes deuda vas a tener que liquidar con la 24241 porque si volves a liquidar con la 24476 no lo podes mandar. Si en la liquidacion anterior pusiste reconocimiento de servicios tenes forzosamente que liquidar por la 24241 para no modificar el reco. En el caso de libre deuda si en la situacion de revista ponés por ej. un mes más podrias liquidar con la 24476 y mandarlo pero si o si tenés que dar de baja el plan anterior ;va a figurar no vigente y rechazado pero lo que pagaste es tomado a cuenta igual y lo presentas porque en el detalle de deuda en el caso de que liquidaras por la 24241 te va a aparecera la deuda que saldas con el plan dado de baja.
 #900235  por alejandra01
 
Fito!!!..que mareo que me hiciste!!!..como que si vuelve a liquidar con la 24476 no puede enviar el plan?..que pasa si al cargar la nueva liquidación por la 24476 ponemos JUBILACION y agregamos pagos de sdm????..no podemos enviar el plan?
tenemos que imprimir los 558 y listo?
fito657 escribió:Igualmente tenes que pedir la baja para poder volver a liquidar pero si no tenes deuda vas a tener que liquidar con la 24241 porque si volves a liquidar con la 24476 no lo podes mandar. Si en la liquidacion anterior pusiste reconocimiento de servicios tenes forzosamente que liquidar por la 24241 para no modificar el reco. En el caso de libre deuda si en la situacion de revista ponés por ej. un mes más podrias liquidar con la 24476 y mandarlo pero si o si tenés que dar de baja el plan anterior ;va a figurar no vigente y rechazado pero lo que pagaste es tomado a cuenta igual y lo presentas porque en el detalle de deuda en el caso de que liquidaras por la 24241 te va a aparecera la deuda que saldas con el plan dado de baja.
 #900249  por fito657
 
Hola Alejandra, pasa lo siguiente: al no tener deuda, te da cero pesos cero cuotas y no te deja mandarlo. Como la 24476 llega hasta el 9/93 lo posterior lo agregás en la liquidación pero liquidas por la 24241 . Liquidando por esta útima no te toma a cuenta lo del plan cancelado pero entonces adjuntás ese plan. Lo nuevo (en tu caso servicio domestico) tenes que cancelarlo en la forma habitual. Ahora para poder liquidar, si o sí, tenes que presentar la nota para la baja del plan cancelado.

En el caso que hubiere lugar para poder meter un mes antes del 9/93 ( si pusiste libre deuda) podes liquidar con la 24476 y mandarlo. Lo posterior va a figurar en los 558.
 #900257  por alejandra01
 
tenés razón. Ya entendí.
Me hiciste acordar a uno de mis primeros sicam, que pensando que compré un mes para poder enviar el plan porque mi cliente no tenía aportes autónomos...
gracias Fito...
fito657 escribió:Hola Alejandra, pasa lo siguiente: al no tener deuda, te da cero pesos cero cuotas y no te deja mandarlo. Como la 24476 llega hasta el 9/93 lo posterior lo agregás en la liquidación pero liquidas por la 24241 . Liquidando por esta útima no te toma a cuenta lo del plan cancelado pero entonces adjuntás ese plan. Lo nuevo (en tu caso servicio domestico) tenes que cancelarlo en la forma habitual. Ahora para poder liquidar, si o sí, tenes que presentar la nota para la baja del plan cancelado.

En el caso que hubiere lugar para poder meter un mes antes del 9/93 ( si pusiste libre deuda) podes liquidar con la 24476 y mandarlo. Lo posterior va a figurar en los 558.
 #900613  por arielruiz86
 
A decir verdad es lo mismo hacerlo de una u otra forma, es como verlo o trabajarlo de dos forma distintas, porque al fin y cabo el resultado final es la de acreditar los 30 años necesarios con la suma de todo, en ambos casos si o si hay que pedir la baja o desbloqueo del sicam; una forma (como bien expresó fito) es liquidar por la 24241 quedando con deuda los periodos regularizados y ya cancelados por la 24476 por lo que habrá que presentar entonces las impresiones de este plan que figurará no vigente pero cancelado en su totalidad (requisito excluyente) mas las impresiones del nuevo plan ley 24241 porsupuesto. La otra forma es reliquidar todo de vuelta con la 24476, como si nada se hubiese echo anteriormente, pero el sistema al detectar que ya se ha pagado la totalidad de la cuotas estipuladas por la anterior presentación no va a permitir enviar un nuevo plan simplemente por lo que dije recien, ya se han cancelado las cuotas del plan anterior, salvo que, como hacen o aconsejan muchos, comprar un poco mas de deuda de lo necesario para que el sistema permita un nuevo envío del plan y quedar asi "formalizado" el acogimiento a la 24476. Algunas udai lo exigiran asi o de la otra forma dependiendo de la discrecion, rigidez o vision subjetiva que deseé darle cada uno.
 #900698  por Violetac
 
Yo he reliquidado con una moratoria 24476 cancelada (lo hice para poder agregar en la liquidación períodos de monotributo posteriores a la última liquidación). Cuando quiero acogerme nuevamente a la moratoria, me aparece la deuda y el pago a cuenta con lo que la cuenta da cero y el sistema SI te permite enviar el plan.
 #900772  por fito657
 
Hola Violeta, lo que decis debe haber sido una modificación reciente porque la ultima vez que trate de enviar un plan de la 24476 con deuda cero el sistema no me lo permitió.
 #901665  por alejandra01
 
Uh. Les cuento. Acaban de desbloquearme la clave de afip, y hago la nueva liquidación sicam por la 24476.(la primera moratoria la hice como otros libres de deuda por la 24476 en el 2009).

Cargo los períodos de moratoria ya pagados, y los períodos de sdm abonados, y el sistema me tira ésto.

Detalle del plan de pago
Deuda calculada - Capital: $14,268.02
Deuda calculada - Interés: $1,426.50
Pago a cuenta aplicable: Exceso no aplicable:

El importe del Pago a Cuenta surge de la sumatoria de los pagos registrados para los planes que se reformulan.
Los pagos que pudieran registrarse con posterioridad (si corresponde), serán aplicados a las mensualidades del nuevo plan, por lo que Ud. deberá verificar su aplicación antes de abonar las cuotas.
- Si está de acuerdo con continuar con el cálculo del plan pulse "SI".
- Si decide esperar la registración de los pagos pendientes pulse "NO".

SI NO Acepto
Saldo a cancelar en cuotas:
Cantidad de cuotas: Seleccionar 0

Si Desea Enviar el Plan haga click AQUI


Estaba dudando si hago clic o no, pero bueno, en mi udai me dan de baja el sicam en el momento...y les cuento que acaba de permitirme enviar el plan 24476 por segunda vez. Deuda 0 por períodos de moratoria
Y como no se va con sicam cero, pago lo que debo de intereses en sdm y acompaño tikets y listo..
 #901666  por alejandra01
 
Además les cuento que antes de ir al afip, el plan figuraba como VIGENTE. CANCELADO
ahora observo que pasó a NO VIGENTE, RECHAZADO.
Saludos y gracias a todos los que me han orientado con los pasos a seguir...
*abrazo*
 #901720  por arielruiz86
 
Bueno, parece que han afilado o perfeccionado un poquito mas al sistema; es decir, ahora se puede enviar el plan aunque no haya mas deuda por cancelar, por efecto de la ya ingresadas en el plan o presentación anterior, como una forma de "mostrar" o que quede plasmado en el sicam que se ha acogido u optado por la 24476, cosa que se discutía anteriormente que si no se enviaba en plan no quedaba formalizada el acogimiento a la ley 24476, porque muchos sostenian que no era suficiente con liquidar solo el sicam 1 con la 24476 y luego no enviar el plan.