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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia

 #84590  por DAL
 
Hablá con ellos y en caso de duda consultá con el colegio de abogados. Tal vez estes haciendo algo mal, puede ser. Pero me suena con que te estan pidiendo cualquier cosa, desconociendo los honorarios regulados y esto debe ser defendido por el Colegio Profesional que para eso estan. Apoyate en ellos pero primero hablá con la gente del juzgado, no sea cosa que te pidan algo sencillo.
Yo litigo en Rosario y acá con regulación basta y sobra. Lo que yo haría sería una cedula a los herederos o una notificacion desde FAMILIA a la sucesión notificando la sentencia y la regulación. Fijate si tu ley arancelaria tiene alguna prescripción sobre el cobro al propio cliente (a mi me obligan a transcrbir ciertos articulos sobre recursos sobre estas regulaciones).
Pero lo mejor es ir al juzgado. Si te dicen alguna pavada como que pudiste haber cobrado antes o que la regulación sola no quiere decir que te lo deban URGENTE AL COLEGIO.
Y si es otra cosa contanos!!!

Tene en cuenta que muchos fallos reconocen el caracter de alimentario de nuestros honorarios.

Saludos!!

 #84610  por sanfi
 
DAL escribió:Hablá con ellos y en caso de duda consultá con el colegio de abogados. Tal vez estes haciendo algo mal, puede ser. Pero me suena con que te estan pidiendo cualquier cosa, desconociendo los honorarios regulados y esto debe ser defendido por el Colegio Profesional que para eso estan. Apoyate en ellos pero primero hablá con la gente del juzgado, no sea cosa que te pidan algo sencillo.
Yo litigo en Rosario y acá con regulación basta y sobra. Lo que yo haría sería una cedula a los herederos o una notificacion desde FAMILIA a la sucesión notificando la sentencia y la regulación. Fijate si tu ley arancelaria tiene alguna prescripción sobre el cobro al propio cliente (a mi me obligan a transcrbir ciertos articulos sobre recursos sobre estas regulaciones).
Pero lo mejor es ir al juzgado. Si te dicen alguna pavada como que pudiste haber cobrado antes o que la regulación sola no quiere decir que te lo deban URGENTE AL COLEGIO.
Y si es otra cosa contanos!!!

Tene en cuenta que muchos fallos reconocen el caracter de alimentario de nuestros honorarios.

Saludos!!
Que tal Dal. Si, como te decia, pienso y pienso si me falta algo, viste, pero creo que no. De todos modos, voy a hacer eso. Hablo, consulto y después veré como lo sigo. Lo que no entiendo es como el juzg. de la sucesion no tiene a la regulación como deuda del causante. Para qué se la voy a adjuntar entonces ? Si se me complica, voy al Colegio, así, con carita de hambre. Qué le voy a hacer. Ah !, Desde ya re-mil doscientas gracias por tu aporte. Lo mejor para vos Dal ! Después te cuento.

 #84616  por suceso1999
 
haber si te sirve. Solicita notificación por edictos en virtud de que existe abierto un sucesorio abierto, y este posee fuero de atracción de todas las causas que tengan que ver con el premuerto...Suerte
 #84645  por sanfi
 
suceso1999 escribió:haber si te sirve. Solicita notificación por edictos en virtud de que existe abierto un sucesorio abierto, y este posee fuero de atracción de todas las causas que tengan que ver con el premuerto...Suerte
Que tal suseso. No entiendo bien. Vos decís que le pida al juez de familia, se ordene la notificación por edictos la regulación de honorarios a mi favor ? Perdón si no entiendo. Cuando dije en una respuesta anterior mencioné "edictos", es porque en la sucesión (de la cual no soy letrada patrocinante) justamente se está dentro del período de citación de los 30 días para que se presenten acreedores. Seguramente te entendí mal. Mil disculpas suceso !

 #84647  por suceso1999
 
Si Sanfi, pedi se ordene la notificacion de los honorarios por edictos, nombrando los datos de la sucesión y pidiendo que por fuero de atracción se envie el expte de flia al de la sucesión y te queda redonod...avisame¡¡¡¡
Puede pasar que no me explique....saludos

 #85038  por sanfi
 
suceso1999 escribió:Si Sanfi, pedi se ordene la notificacion de los honorarios por edictos, nombrando los datos de la sucesión y pidiendo que por fuero de atracción se envie el expte de flia al de la sucesión y te queda redonod...avisame¡¡¡¡
Puede pasar que no me explique....saludos
Que tal Suceso. Ajá, entiendo, el tema es si familia me va a proveer sí, o sea que me ordene la notificación por edictos, viste, este tribunal es medio reacio, fijate que ni siquiera me ordenaron se libre oficio al juzgado civil donde tramita la suces. Ahora, cuando decís que se envíe el expte. de flia, es copia certificada, no ? o el expte. así como está; la verdad no lo hice nunca eso, bueno, hace poco q´me matriculé, pero es buena tu apreciación, y siempre es bienvenida. Gracias totales ! Saludos suceso, después te cuento, si ? :roll:

 #85045  por suceso1999
 
Ok, cuando se inicia una sucesión ,atrae todo tipo de acciones que hubiera tenido pendiente, eso es el fuero de atraccion ( amparos, ejecuciones, etc) lo que significa que debes hacer una presentación en la sucesion y el juzgado te libra un oficio a los efectos de que informe expediente inicio, estado del proceso al que haces referencia. Espero te sirva......ANdrea

 #85078  por DAL
 
Y Sanfi??? que te dijeron???h hablaste????
Tenes razón lo de poner carita . . . normalmente con carita de boba una logra más que con la cita de jurisprudencia!!!! sobre todo si tenes un hombre enfrente . . .

 #85139  por EL_JUAN
 
lo que está pidiendo el juez es qe noificques a la sucesión de la deuda. No al expediente sucesorio si no a los herederos, en el juz de filia pedí cedula de notificación a los herederos de ... y una vez notificados pedi la debida cerificación y llevala al juz. de la sucesión.

 #85650  por sanfi
 
EL_JUAN escribió:lo que está pidiendo el juez es qe noificques a la sucesión de la deuda. No al expediente sucesorio si no a los herederos, en el juz de filia pedí cedula de notificación a los herederos de ... y una vez notificados pedi la debida cerificación y llevala al juz. de la sucesión.
Que tal el_juan. Te cuento que es correcta tu apreciación. Hoy hable con la secretaria y me comento lo sigte.: Que de la regulación de honorarios no surge que los mismos estén impagos, entonces que pida en el Trib. de flia una certificación donde conste que los mismos se encuentran impagos y que están firmes. Esto último le expliqué que no puede ser porque mi cliente murió y no pude notificarlo de las regulaciones. Que hizo la Secretaria del juzg civil? Me autorizó a sacar fotocopia de todo el expte. sucesorio y me certifico las copias. Buenísimo. Con esa certificación voy al Trib. de Flia y solicito se ordene la notificación por cédula a la esposa, en virtud de haber sido declarada heredera (recién ayer se dictó declarat. de hered). Esto hasta ahora no lo podía hacer porq´no habia declarat. Voy a ver que surge. Espero no se me complique + porq´hay 2 hereds. que son menores (hijos de mi cliente) Después te cuento como sigue. Si?

 #183619  por sanfi
 
Que tal colegas. Retomo este post para comentarles como segui la cuestion. En familia presente un escrito manifestando que en ese tribunal pedi certificacion de honorarios para ser presentada en el sucesorio con el escrito donde me "presento en calidad de acreedora"; que el Juzgado de la sucesion me contesta que de esa certificacion no surge tal calidad; pido a familia que se me extienda la certificacion que la regulacion de honorarios está impaga, le adjunté copia certificada de la declaratoria de herederos, cpia cert. del proveído donde me presento c/ acreedora, copia del prov. donde me niegan tal calidad, copia del resumen de cuenta bancaria del fallecido y PIDO por el caracter alimentario de los honorarios regulados, exisitendo D. de herederos y bienes del causante el EMBARGO de dichas sumas.
Familia me provee: "expidase el certificado por secretaria" (dice se que encuentran impagos mis honorarios) " atento lo pedido y hasta cubrir la suma de $ 990 con + el 30% presupuestado para intereses TRABESE EMBARGO sobre las sumas pertenecientes al causante para responder al cobro de honorarios de la dra. "sanfi" a cuyo fin librese oficio al Juzgado donde tramita la sucesion. Bieeennnn! Me aumentaron un 10 % los honorarios y el 30 % p/intereses.
Tengo el oficio donde familia ordena el embargo y la certificacion que se encuentran impagos; creo que el paso que sigue es reiterar el escrito en la sucesion donde me presento en calidad de acreedora y pido el embargo con el oficio...no ? tengo que pagar en el sucesorio bono y ius o promover incidente por cobro de honorarios? Al final tantos meses y yo sigo sin cobrar, pero la sigo peleando, no bajo los brazos. Porfa algun comentario??

 #183659  por DAL
 
Bien!!!
Ni idea del bono y el ius porque acá no tenemos.
Pero adelante!!!
No te aumentaron 30% los honorarios. Es a los fines del embargo. Luego vas a tener que ponerle intereses a los honorarios y esos intereses van a salir de este 30% presupuestado provisoriamente por intereses y costas.

 #183745  por sanfi
 
Que tal Dal. Viste que bien. Que suerte que en rosario no tienen que pagar bono y ius, acá se debe pagar con la primer presentación , así que creo que yo como acreedora tambien tengo que pagarlo.
En su momento me habian regulado $ 900, y ahora $ 990 o sea aumentaron un 10%; el 30 % es sólo p/intereses, pero a los efectos del cálculo es así ?
capital $ 990
intereses $ 297 (equivalente al 30 % de 990)
total $ 1297
o sea que yo tengo que presentar esa liquidación por los 1297 en la sucesion y pedir que ? embargo no porque ya está dictado por el trib de flia ? pido se libre mandamiento en el sucesorio ? en el acervo hereditario hay una caja de ahorro en $, pero ahora no se como cobrar de ahi ? ah, dos herederos son menores ! (sus hijos)
Viste que todavia falta bastante...

 #183773  por DAL
 
Esa liquidación es para el embargo.
Trabas embargo sobre esa cuenta por esa suma que calculaste.
Luego practicás planilla. Fijate que ese 10% más que te ponen al capital no sean aportes o algó así.
En la planilla ponés el capital, los intereses desde que fue debido hasta el momento este de la planilla, calculados según la tasa que se aplica en el juzgado, más los gastos en que incurriste (cédulas por ejemplo, edictos, etc). Ese nuevo total que te da ( que puede ser igual, más o menos que lo del embargo) es tu crédito al día de hoy y sobre eso debés pedir orden de pago.
Hay una norma en CC sobre CREDITO DE LEGITIMO ABONO, donde pedís que se tenga el credito como de legitimo abono, se pueden oponer los herederos pero si no se oponen quedan como un crédito verificado, ya que la sucesión es un proceso universal. Queda reconocido este crédito a tu favor. Con declarataria dictada y previo a transferir NADA a los herederos pedís que se paguen las acreencias del causante, ya que los herederos reciben con beneficio de inventario. El saldo pagado las acreencias se transfiere a los herederos.


Te cuento que bono y ius no tenemos, pero tenemos boleta de iniciación de juicio de $40 para cada abogado al inicio o primera presentación, un poquito menos si es incidente, y 24% de aportes sobre los honorarios regulados. Asi que no tenemos uno pero tenemos otros!!!!

 #183885  por sanfi
 
Ay que ingenua soy Dal. Ese 10% de mas que me subieron la regulacion, ahora vos me hacés ver, que es por lo aportes que tendria que haber hecho mi cliente, y yo me ponia contenta...
Te digo lo que tengo: 1.-el oficio del juez de familia donde le notifica al juez de la sucesion que en el expte. de flia se decretó el embargo preventivo de 990 +30% sobre las sumas pertenecientes al causante p/responder al cobro de hon. regulados; 2.-tengo la certificacion que se encuentran impagos;3.-tengo todo el expte. sucesorio en fotocopia certificada por el el juzg
Se me complican dos cosas: 1.- como hago la presentacion en el sucesorio con esas 2 cosas que tengo; 2.-como calculo la fecha desde que fueron debidos los honor., porque la sentencia c/ la 1er regulacion de hon es de nov. de 2006, la cedula que nunca pudo notificarse hon. es de febr 2007, y el proveído de flia "trábese embargo" es de feb 2008, no que que fecha tomar p/ el cálculo de intereses...