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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia

 #95769  por mochoa922
 
Sailaw escribió:Mochoa, te quedaste en la 17711, ahora inocente y culpable pierden la vocación hereditaria

Respecto de los alimentos, en caso de suma necesidad tanto inocente como culpable los pueden pedir.
Me parece que el art 1306 sigue vigente si no es asi decime donde se deroga o que norma lo abroquela. Gracias

 #98330  por Pato272727
 
el conyuge inocente puede pedir los alimentos del 207 c.civil que son mas amplios que los del culpable. el 1306 tambien determina la liquidación de la sociedad conyugal de manera distinta.
sin embargo no tiene vocacion hereditaria 3573 y ss (creo). en capital hasta hubo un plenario que le hizo perder la vocación hereditaria a los divorcios no vinculares convertidos luego de la 23.515.

 #98359  por Sailaw
 
El articulo 1306 del CC fué modificado por ley 23 515,

 #98615  por Claudiab7718
 
Para la iglesia católica se maneja con el derecho canónico, es decir el código canónico, solo habla de como se celebra este sacramento y los casos de nulidad del mismo, y depende del sacerdote y su formación en aquellos que piden libreta del registro civil o no
Con respecto a tu caso se puede iniciar el contradictorio, por hay si pasaron tanto años ambos están de acuerdo y terminan divorciándose de comúin acuerdo!!!.

 #98900  por Carmen Susana
 
PREGUNTA: Colegas tengo una clienta que se caso hace 14 años, a los pocos años de casada (por civil) el marido se va con otra mujer. Con esta situacion han vivido todos estos años, ella sola y el con otra mujer conviviendo cerca de la casa.

El tema se planteo que ahora este sr se ha casado por iglesia con quien convivia....y que se hace???
ese casaminto es nulo???? ya que la iglesia no es valida para la ley....pero que deberia hacer mi clienta??? existe alguna accion?????

puedo pedir un divorcio contradictorio y exigir alimentos a favor de mi clienta porque es la inocente??

RESPUESTA: ANTES NO SE PODÍA CASAR POR IGLESIA SIN ESTAR CASADO POR CIVIL, AHORA SI Y DE ESO HACE YA MUCHO TIEMPO, NO ES CUESTIÓN DE DERECHO CANÓNICO, SINO PORQUE SE PENALIZABA.-
CUIDADO CON EL CONTENCIOSO HACE APROXIMDAMENTE CATORCE AÑOS QUE ESTÁN SEPARADOS DE HECHO, Y LA JURISPRUDENCIA ACTUAL TE DICE QUE NO SE PUEDE ALEGAR NI ADULTERIO NI INJURIAS LUEGO DE UNA SEPARACION DE HECHO PROLONGADA, QUE SE CONSIDERA DE COMÚN ACUERDO.- NI SE TE OCURRA PEDIR DAÑO MORAL PORQUE PIERDES.-
SI, PUEDES INICIAR JUICIO POR ALIMENTOS PORQUE NO ESTÁN DIVORCIADOS, Y NO SE EQUIPARA A LA SEPARADA DE HECHO CON LA CULPABLE EN EL PROCESO DE ALIMENTOS

 #108524  por maria eva feller
 
la figura del adulterio (penal) no existe màs, me parece que tendría que incursionar por la causal de abandono malicioso e injurias graves.
Igual ve otras opiniones.
suerte.
m.eva.feller
Sailaw escribió:Si bien no tiene efectos civiles, ese casamiento religioso te puede servir como prueba para el adulterio, es una prueba de oro, imposible de refutar.