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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #940084  por mariaana
 
Les cuento que hice como me sugirió ODS. Claro respondió negando todo por supuesto y la persona interpuesta no recibió el telegrama. Mi pregunta es si les parece que deba enviar un nuevo telegrama al empleador de hecho notificandolo de la extinción de la relación laboral. Muchas gracias por lo que puedan aportarme!!
 #940422  por sanjuanino
 
Procede en el caso la demanda por el artículo 30 LCT. Te paso una parte de un fallo sobre el mismo tema que te lo clarifica.
“En los contratos de agencia normalmente hay representación y responsabilidad del representado, esto es del concedente de la agencia, como en el caso de autos, donde CTI Móvil SA no se desliga de la representación y titularidad del servicio que Tel Net vende en su representación manteniendo la responsabilidad por el suministro del servicio de telefonía celular. Se trata, entonces, de la delegación de una actividad normal y específica del establecimiento, de una actividad que el empresario dirige, controla y dispone cómo se hace y decide cederla a otro para que lo haga en su representación. Habiéndose probado la existencia de una unidad técnica destinada al logro de una actividad específica y normal de la empresa principal, a través de la contratación de un tercero, se está frente a un supuesto de solidaridad del Art. 30 LCT, sin que ello implique afirmar que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contratos que hacen a la cadena de comercialización o producción [...]. Sólo implica decidir en este caso concreto que el tipo de relación comercial de venta de servicio de telefonía móvil que vinculó a CTI Móvil con Tel Net Telecomunicaciones representa una subcontratación de un tercero, al que se le cede únicamente el tramo inicial de una actividad específica del establecimiento principal, por lo que opera aún en el restrictivo marco definido por la doctrina interpretativa de la CSJN, la solidaridad prevista en el Art. 30 de la LCT. (fallo: 98161567 - 17/02/2004. “Ormaechea Santiago C/Tel Net Telecomunicaciones y/u Otros S/ Demanda” - LDT- Sala 5 CTrab. Cba.)
Casi toda la jurisprudencia en el país recepta lo mismo. Otro fallo similar, pero no de empresa de telefonía celular es "CAMPOS MARCELO DANIEL C/ PASSWORD S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO" Camara de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de Neuquén
Respecto de como demandar, las opiniones se dividen en 2 caminos, pero lo mas seguro y recomendable es demandar al empleador directo como principal y a la compañía como solidaria, pues en muchos casos aparece el argumento para rechazarte la demanda que la solidaria, al no ejercer el gobierno directo de las actuaciones de su contratista, no pudo ejercer acabadamente el derecho de defensa de sus intereses, que el trabajador debió en primer lugar reclamar a su empleador directo y ante su incumplimiento, recien ir contra la empresa a la que se le atribuye solidaridad.
Este es un criterio que acogen aún hoy varios juzgados y cámaras en el país.
Por eso y en mi humilde opinión, para prevenir futuros dolores de cabeza, conviene demandar a ambas conjuntamente (una en caracter de principal y otra de solidaria)
ajciudad escribió: Lo que te decia es que como vas a "intimar" a "1 empresa y a la otra que es solidaria" NO debes colocar la palabra EXCLUSIVA CULPA. Sino que debes colocar solo por su responsabilidad. Es decir cuando pones el clasico texto que dice "LO EXPUESTO DE NO HACERLO, DE CONSIDERARLO UNA GRAVE INJURIA Y TENER QUE.......DESPEDIDO POR SU RESPONSABILIDAD" omiti el EXCLUSIVA CULPA, porq no va cuando intimas de la mano a otra empresa. La "culpa" seria de ambas!!
Para mi, de acuerdo a mi experiencia en telegramas de trabajador intimando a empresas que tienen otra empresa solidaria; yo en el texto que coloque son identicos. Lo unico logicamente que, una esta dirigida al empleador y la otra a la otra empresa, pero el texto es lo mismo.
Yo coloco el texto del telegrama, intimando a la registracion, y a lo ultimo coloco: "asimismo, hago solidariamente repsonsable a _______ conforme lo establece el Art. 30 y 31 LCT".

Y para mi, SI ES NECESARIO INTIMARLA EN LA TCL a la solidariamente responsable; porque sino despues como la traes?. Si quizas se puede, pero en el momento oportuno tendrias que notificarla. Es mas, yo tuve un caso en donde intime a la otra empresa, que en definitiva ella es la que termino pagando, y NUNCA RECHAZO EN LOS TCL SER SOLIDARIA. Lo reconocio, de manera indirecta, pero lo termino reconociendo!!
Convengo
 #940431  por sanjuanino
 
Ro2012 escribió:pregunta: por que nadie usa el art 26?
No entiendo la pregunta
 #940437  por ods
 
sanjuanino escribió:Procede en el caso la demanda por el artículo 30 LCT. Te paso una parte de un fallo sobre el mismo tema que te lo clarifica.
“En los contratos de agencia normalmente hay representación y responsabilidad del representado, esto es del concedente de la agencia, como en el caso de autos, donde CTI Móvil SA no se desliga de la representación y titularidad del servicio que Tel Net vende en su representación manteniendo la responsabilidad por el suministro del servicio de telefonía celular. Se trata, entonces, de la delegación de una actividad normal y específica del establecimiento, de una actividad que el empresario dirige, controla y dispone cómo se hace y decide cederla a otro para que lo haga en su representación. Habiéndose probado la existencia de una unidad técnica destinada al logro de una actividad específica y normal de la empresa principal, a través de la contratación de un tercero, se está frente a un supuesto de solidaridad del Art. 30 LCT, sin que ello implique afirmar que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contratos que hacen a la cadena de comercialización o producción [...]. Sólo implica decidir en este caso concreto que el tipo de relación comercial de venta de servicio de telefonía móvil que vinculó a CTI Móvil con Tel Net Telecomunicaciones representa una subcontratación de un tercero, al que se le cede únicamente el tramo inicial de una actividad específica del establecimiento principal, por lo que opera aún en el restrictivo marco definido por la doctrina interpretativa de la CSJN, la solidaridad prevista en el Art. 30 de la LCT. (fallo: 98161567 - 17/02/2004. “Ormaechea Santiago C/Tel Net Telecomunicaciones y/u Otros S/ Demanda” - LDT- Sala 5 CTrab. Cba.)
Casi toda la jurisprudencia en el país recepta lo mismo. Otro fallo similar, pero no de empresa de telefonía celular es "CAMPOS MARCELO DANIEL C/ PASSWORD S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO" Camara de Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de Neuquén
Respecto de como demandar, las opiniones se dividen en 2 caminos, pero lo mas seguro y recomendable es demandar al empleador directo como principal y a la compañía como solidaria, pues en muchos casos aparece el argumento para rechazarte la demanda que la solidaria, al no ejercer el gobierno directo de las actuaciones de su contratista, no pudo ejercer acabadamente el derecho de defensa de sus intereses, que el trabajador debió en primer lugar reclamar a su empleador directo y ante su incumplimiento, recien ir contra la empresa a la que se le atribuye solidaridad.
Este es un criterio que acogen aún hoy varios juzgados y cámaras en el país.
Por eso y en mi humilde opinión, para prevenir futuros dolores de cabeza, conviene demandar a ambas conjuntamente (una en caracter de principal y otra de solidaria)
ajciudad escribió: Lo que te decia es que como vas a "intimar" a "1 empresa y a la otra que es solidaria" NO debes colocar la palabra EXCLUSIVA CULPA. Sino que debes colocar solo por su responsabilidad. Es decir cuando pones el clasico texto que dice "LO EXPUESTO DE NO HACERLO, DE CONSIDERARLO UNA GRAVE INJURIA Y TENER QUE.......DESPEDIDO POR SU RESPONSABILIDAD" omiti el EXCLUSIVA CULPA, porq no va cuando intimas de la mano a otra empresa. La "culpa" seria de ambas!!
Para mi, de acuerdo a mi experiencia en telegramas de trabajador intimando a empresas que tienen otra empresa solidaria; yo en el texto que coloque son identicos. Lo unico logicamente que, una esta dirigida al empleador y la otra a la otra empresa, pero el texto es lo mismo.
Yo coloco el texto del telegrama, intimando a la registracion, y a lo ultimo coloco: "asimismo, hago solidariamente repsonsable a _______ conforme lo establece el Art. 30 y 31 LCT".

Y para mi, SI ES NECESARIO INTIMARLA EN LA TCL a la solidariamente responsable; porque sino despues como la traes?. Si quizas se puede, pero en el momento oportuno tendrias que notificarla. Es mas, yo tuve un caso en donde intime a la otra empresa, que en definitiva ella es la que termino pagando, y NUNCA RECHAZO EN LOS TCL SER SOLIDARIA. Lo reconocio, de manera indirecta, pero lo termino reconociendo!!
Convengo
FALLO PLENARIO Nº 323 – "Vasquez, María Laura c/Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ despido" – CNTRAB – EN PLENO – 30/06/2010
FALLO PLENARIO N° 309 3/2/06
“RAMIREZ, MARÍA C/ RUSSO COMUNICACIONES E INSUMOS SA Y OTROS S/ DESPIDO”
 #940440  por sanjuanino
 
Mi compañero Oscar esta mejor documentado
 #940474  por ods
 
sanjuanino escribió:Mi compañero Oscar esta mejor documentado
Se agradece el halago, tuve algunas causas contra las telefonicas por eso la informacion
 #940546  por mariaana
 
Muchisimas gracias por aportar sus conocimientos, pero yo digo si me dí por despedido con Claro por la negativa a todos mis reclamos, ahora ya no puedo hacerlo con la empleadora de hecho. O sea la relaciòn de trabajo está terminada ya. Entonces a esta ultima la notifico de la extinción de la relación unicamente? Desde ya que ni siquiera recibió el telegrama.
 #940748  por ods
 
Exacto, y tenes que dirigirte a esta última "en su carácter de persona interpuesta en forma fraudulenta hago saber que me considere despedida mediante TCL Nº .........." Intima también por la 25323 y 25345, etc.....
 #940766  por Ro2012
 
DiegoAle escribió:
sanjuanino escribió:
Ro2012 escribió:pregunta: por que nadie usa el art 26?
No entiendo la pregunta
Sanjuanino tal vez esto http://rjcornaglia.blogspot.com.ar/2010 ... -como.html te sirva para entender la pregunta de Ro2012.



Si, me referia a eso DiegoAle....
 #940767  por Ro2012
 
DiegoAle escribió:
sanjuanino escribió:
Ro2012 escribió:pregunta: por que nadie usa el art 26?
No entiendo la pregunta
Sanjuanino tal vez esto http://rjcornaglia.blogspot.com.ar/2010 ... -como.html te sirva para entender la pregunta de Ro2012.



Si, me referia a eso DiegoAle....
 #940965  por sanjuanino
 
Che,a mi las mujeres me mandan a leer mucho.
Entre romina y nuestra compañera justiniana no me alcanzan las horas.
Me lo voy a poner a leer para desburrarme
 #1087515  por casiano
 
El 26 no lo usa nadie, porque en el 26 LA RESPONSABILIDAD ES SIMPLEMENTE MANCOMUNADA, Y NO SOLIDARIA, ES DECIR CADA EMPLEADOR SERIA RESPONSABLE DE UNA PARTE, CON LO CUAL ESTRICTAMENTE (AUNQUE EN LA PRACTICA NO SE VEA) SI VOS DEMANDAS A DOS, LE TENDRIAS QUE COBRAR EL 50% A C/U SI ALGUNO DE LOS DOS ES INSOLVENTE, SONASTE!
 #1087518  por Martincho7
 
Segun la Ley Comentada de Rodriguez Mancini, la situación del Art. 26 LCT es el "pluriempleo" (con empleadores que concurren al mismo tiempo en un vinculo común) y difiere de los casos de interposición laboral.