Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Liquidacion de expensas no contabilizadas a morosos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.

 #93522  por Sailaw
 
El ejecutivo se imparable, con tu simple certificación basta, el problema se te va a presentar en caso de juicio ordinario posterior, en que si, te pueden exigir la justificación de la deuda.

Si no existe comprobante es muy arriesgado intentar nada, y si existe aunque sea comprobantes de los últimos años, o meses, intentá por ese lado.

 #93566  por DiegoR
 
La prescripcion es de 5 años por aplicacion del Art. 4027 del Codigo Civ.Un abrazo.