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 #936023  por Zarath
 
En ese caso le diría, justamente, estamos invirtiendo su valioso tiempo y los recursos estatales para evitar que este hombre sea penado porque su perro mordió a la víctima!

Y para mí es más práctico, directamente ir por la vía civil y que buscar que indemnicen al cliente de ataale y chau. A todo esto, creo que lo perdimos, ahora me interesa saber en qué quedó todo!

Saludos
 #936072  por feragus
 
DrRodrigo escribió:
Zarath escribió:En el caso de Cromañon los condenaron por incendio doloso calificado pero se probó una acción de los condenados: negligente y antirreglamentaria -más aún, se condenó por un tipo doloso en este caso- (permitir ingreso de pirotecnia, tener las puertas de emergencia cerradas, etc. al organizar y explotar comercialemente un local bailable/espectáculo público en esas condiciones causando como resultado la muerte de 193 personas y las lesiones de al menos 1432).

En el caso de la consulta del colega, yo me referí a la descripción que hizo del hecho "el perro del vecino la mordió", diciendo que a partir de ese hecho no se puede concluir que existan lesiones culposas y que el dueño del perro sea penalmente responsable si no realizó ninguna conducta. Sí dije que por esa descripción podría eventualmente llegarse a una indemnización según el art. 1124 del CC.

DrRodrigo dijo inmediatamente a mi comentario de no ver en la descripción ningún delito, irónicamente "Claro... la mordedura de un perro no causa lesiones... Y el vecino no es responsable penalmente..." Y no, por la descripción del hecho que tenemos, el vecino no es responsable penalmente si no hay conducta del mismo. Sostener que quien sufre un daño injusto debe ser resarcido civilmente es correcto. Sostener que la causación de un daño por las cosas respecto de las cuales se tiene un deber de cuidado implica siempre un delito es un error. Si no hay un obrar del hombre (negligente, antirreglamentario, etc. que no se mencionó en la consulta) por el cual se produzca el resultado descripto por el tipo, no hay tipo culposo activo.

La teoría de Zaffaroni creo que es muy coherente internamente: considero que sería irracional extender la responsabilidad penal a todo dueño de cosa peligrosa por cualquier resultado lesivo típico que ocasione la cosa si no media acción culposa del sujeto. Y aquí no se ha mencionado ninguna. Mencionó hipótesis DrRodrigo, no el colega que hizo la consulta.

Con respecto a la posición de garante o el deber objetivo de cuidado que menciona DrRodrigo, con esta idea se pueden cometer muchas injusticias en el ámbito penal, porque es suficiente con encontrar a alguien, al que se le impute que ocupa ese lugar para hacerlo ya responsable penalmente (el dueño del perro que muerde, por caso); tomando como base una construcción teórica que no halla puntos de contacto claros con el CP. En todo caso ese supuesto requisito en los tipos culposos activos requiere siempre además de una acción ejecutada por el autor destinada a una finalidad y que cause el resultado lesivo típico por imprudencia, negligencia, etc. Por eso di los ejemplos ridículos del dueño de la maseta o de los padres del menor que comete un injusto penal. Son responsables civilmente pero no penalmente porque no actúan. Su posición de garante, en el ámbito civil es permanente como dueño de la cosa, como padres del menor, pero penalmente esa posición de garante si se quiere se analizará siempre ante una conducta del sujeto activo del delito que por obrar negligentemente, etc. causa un resultado típico. No hay que confundir las fronteras entre el derecho civil y el derecho penal. En el primero la responsabilidad objetiva es estricta justicia en muchos casos; en el segundo es contraria a la constitución.

Quizás el amigo ataale puede darnos más detalles de las circunstancias del hecho para poder seguir debatiendo con un caso más específico. Yo respondí en base a su relato, DrRodrigo supuso que el perro era paseado por su amo, que no llevaba bozal, etc.

Saludos a todos!
mmmm, te gusta escribir. La pregunta que me surge es ¿cuantas defensas, o querellas, llevaste adelante por lesiones 94°, mas precisamente "por mordeduras de perro"? y la segunda pregunta es: ¿en cuantas tuvo éxito tu argumento? Me da la sensación de que no tenés muchas defensas encima (ojo, sin animo de polemizar)

Escribís precioso, pero no le veo practicidad a tu postura. Estás muy Zaffaronizado. Imagino esta situación, vos defendiendo tu postura en la CCC y del otro lado, la cara del Dr. Rimondi (sala I) queriendote asesinar (y Barbarosh esperando su turno...) Seguro te interrumpe y te dice "Dr. al damnificado lo mordió un perro..." jajajajajajajajajaja

Tal cual, jajajajaja, un juez del que fui empleado me decía, no me venga con masturbaciones dogmáticas.

Sí, Rimondi queriéndote asesinar y Barbarosh aprovechando la volteada para asesinar a Rimondi. Y Bruzzone que viene corriendo a separarlos.
 #936220  por totopalacios
 
Zarath escribió:Hola DrRodrigo,

Te contesto sin ironías, con ánimo de debatir amablemente.

La existencia de un deber de cuidado por parte del dueño del perro es inobjetable. Un resultado lesivo ocasionado por la omisión de un deber de cuidado solamente es típico en los tipos omisivos escritos. Las lesiones culposas son un tipo culposo activo, no un tipo omisivo. Son inconstitucionales los tipos omisivos impropios no escritos. Es inadmisible que se pretenda salvar la legalidad penal con el deber que emerge de otras leyes (como puede ser la civil) y nada autoriza a convertirlo en penal en ausencia de un tipo escrito.

Justamente al explicar Zaffaroni casos de analogía inconstitucional entre el deber de cuidado que surge la relación del sujeto con una fuente de peligro (el perro en este caso) menciona el caso de la fiera con su dueño. Los deberes civiles no son penales. Las únicas omisiones punibles a las conductas debidas en determinadas circunstancias están específicamente legisladas en el CP y no hay ninguna figura que se ajuste a este caso. Por eso sugería al colega perseguir una indemnización civil porque sí existe una responsabilidad objetiva del dueño del perro.

El art. 94 del CP dice "Se impondrá prisión (...) al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o la salud (...)

Intuyo que el fundamento del encuadre en la figura de lesiones culposas lo hacés por la negligencia o inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo del dueño del animal (si no tenía bozal, etc), pero este es un análisis que debe ser posterior a la verificación de una acción humana. Aquí no hay acción humana alguna. El tipo activo culposo (lesiones culposas en este caso) la requiere siempre. En estos casos, para ajustarse al tipo se requiere que la conducta del sujeto destinada a una finalidad sea negligente, imprudente, etc. y este defecto en la conducta cause un resultado lesivo descripto por la norma (el daño en el cuerpo o la salud). Ejemplos de lesiones culposas: el conductor que negligentemente causa una lesión a un transeúnte por conductir antirreglamentariamente; el cirujando que negligentemente opera y lesiona al paciente. En estos casos las conductas de los sujetos estaban dirigidas a una finalidad -conducir, operar- y el defecto causado por un obrar negligente del sujeto, etc. al provocar el resultado lesivo descripto por la norma es típico. No es en cambio responsable penalmente el dueño del automóvil con el que se ocasiona la lesión si no era quien lo conducía, aunque no tuviera las luces reglamentarias, porque no actuó. Será responsable civilmente, por responsabilidad objetiva pero no comete el delito de lesiones culposas, por no actuar.

Confundir la responsabilidad civil objetiva con la responsabilidad penal es un error. Y los tipos culposos activos deben distinguirse de las omisiones. Si bien en la culpa siempre hay un momento omisivo, no puede confundirse, porque el tipo culposo activo (como son las lesiones culposas) prohibe una acción, no una omisión de la conducta debida. Sostener que hubo acción típica por parte del dueño del perro sería lo mismo que decir que debe responder penalmente por lesiones culposas el dueño de una maceta que cae por un balcón y daña a un transeúnte. Qué hacemos, metemos presos por lesiones culposas a todos los miembros de la familia dueña del perro, a todos los dueños de la maceta? Habrá una violación del deber general de no dañar, habrá responsabilidad civil objetiva pero no hay conducta del sujeto que pueda dar lugar a la existencia de un delito penal. Lo mismo sería que quisieras responsabilizar penalmente al padre del menor inimputable por el injusto penal que cometa el hijo sin intervención alguna del padre. Sería responsable penalmente la madre también? Más allá de la violación del deber de cuidado o una crianza negligente que se pruebe en juicio, los padres no actuaron en el hecho. Tendrán responsabilidad civil pero no responsabilidad penal. Al menos en nuestro derecho.

Es mi humilde opinión.
Creo que no hay que apresurarse. No sabes si no hay acción humana o no, en el hecho. Solo se dijo que al cliente lo mordió el perro del vecino. No se dijo nada mas. Te pregunto esto ¿Que pasa si el perro atacó (o mordió) al vecino por orden de su dueño?
 #936235  por Zarath
 
En ese caso sí serían lesiones del art 89 y ss, según el caso! Sería lo primero que comentaría al consultar.
 #952897  por gualeyan
 
Hago una pregunta, si alguien es mordido por un perro pero sin dueño, y quiero demandar al municipio. Tendria que demandar en la justicia contra el municipio o primero agotar la via administrativa en la municipalidad??
 #970652  por Nurarihyon
 
Disculpen el atrevimiento de contestar algo que paso hace mucho pero me intereso bastante la discusion que tenian. En el caso de que si haya accion y suponiendo que el sujeto activo no cumplio con el deber de cuidado....... habria que ver como fue la mordedura del perro para determinar si la lesion al bien juridico fue insignificante? es probable que este diciendo una burrada pero me gustaria que me corrijan en ese caso.
 #971202  por antiabogachorro
 
ataale escribió:Consulta: Señora efectua denuncia en una comisaria porque el perro del vecino la mordio. Ahora, la denuncia fue archivada sin efectuar ninguna citacion?. Donde puedo pedir el desarchivo, si fuera factible. Gracias.
Yo le diría a la Sra. que a su vez ella muerda al perro y así quedan 1 a 1 !! :lol:
*cafe* Saludos amiguetes