DrRodrigo escribió:Zarath escribió:En el caso de Cromañon los condenaron por incendio doloso calificado pero se probó una acción de los condenados: negligente y antirreglamentaria -más aún, se condenó por un tipo doloso en este caso- (permitir ingreso de pirotecnia, tener las puertas de emergencia cerradas, etc. al organizar y explotar comercialemente un local bailable/espectáculo público en esas condiciones causando como resultado la muerte de 193 personas y las lesiones de al menos 1432).
En el caso de la consulta del colega, yo me referí a la descripción que hizo del hecho "el perro del vecino la mordió", diciendo que a partir de ese hecho no se puede concluir que existan lesiones culposas y que el dueño del perro sea penalmente responsable si no realizó ninguna conducta. Sí dije que por esa descripción podría eventualmente llegarse a una indemnización según el art. 1124 del CC.
DrRodrigo dijo inmediatamente a mi comentario de no ver en la descripción ningún delito, irónicamente "Claro... la mordedura de un perro no causa lesiones... Y el vecino no es responsable penalmente..." Y no, por la descripción del hecho que tenemos, el vecino no es responsable penalmente si no hay conducta del mismo. Sostener que quien sufre un daño injusto debe ser resarcido civilmente es correcto. Sostener que la causación de un daño por las cosas respecto de las cuales se tiene un deber de cuidado implica siempre un delito es un error. Si no hay un obrar del hombre (negligente, antirreglamentario, etc. que no se mencionó en la consulta) por el cual se produzca el resultado descripto por el tipo, no hay tipo culposo activo.
La teoría de Zaffaroni creo que es muy coherente internamente: considero que sería irracional extender la responsabilidad penal a todo dueño de cosa peligrosa por cualquier resultado lesivo típico que ocasione la cosa si no media acción culposa del sujeto. Y aquí no se ha mencionado ninguna. Mencionó hipótesis DrRodrigo, no el colega que hizo la consulta.
Con respecto a la posición de garante o el deber objetivo de cuidado que menciona DrRodrigo, con esta idea se pueden cometer muchas injusticias en el ámbito penal, porque es suficiente con encontrar a alguien, al que se le impute que ocupa ese lugar para hacerlo ya responsable penalmente (el dueño del perro que muerde, por caso); tomando como base una construcción teórica que no halla puntos de contacto claros con el CP. En todo caso ese supuesto requisito en los tipos culposos activos requiere siempre además de una acción ejecutada por el autor destinada a una finalidad y que cause el resultado lesivo típico por imprudencia, negligencia, etc. Por eso di los ejemplos ridículos del dueño de la maseta o de los padres del menor que comete un injusto penal. Son responsables civilmente pero no penalmente porque no actúan. Su posición de garante, en el ámbito civil es permanente como dueño de la cosa, como padres del menor, pero penalmente esa posición de garante si se quiere se analizará siempre ante una conducta del sujeto activo del delito que por obrar negligentemente, etc. causa un resultado típico. No hay que confundir las fronteras entre el derecho civil y el derecho penal. En el primero la responsabilidad objetiva es estricta justicia en muchos casos; en el segundo es contraria a la constitución.
Quizás el amigo ataale puede darnos más detalles de las circunstancias del hecho para poder seguir debatiendo con un caso más específico. Yo respondí en base a su relato, DrRodrigo supuso que el perro era paseado por su amo, que no llevaba bozal, etc.
Saludos a todos!
mmmm, te gusta escribir. La pregunta que me surge es ¿cuantas defensas, o querellas, llevaste adelante por lesiones 94°, mas precisamente "por mordeduras de perro"? y la segunda pregunta es: ¿en cuantas tuvo éxito tu argumento? Me da la sensación de que no tenés muchas defensas encima (ojo, sin animo de polemizar)
Escribís precioso, pero no le veo practicidad a tu postura. Estás muy Zaffaronizado. Imagino esta situación, vos defendiendo tu postura en la CCC y del otro lado, la cara del Dr. Rimondi (sala I) queriendote asesinar (y Barbarosh esperando su turno...) Seguro te interrumpe y te dice "Dr. al damnificado lo mordió un perro..." jajajajajajajajajaja
Tal cual, jajajajaja, un juez del que fui empleado me decía, no me venga con masturbaciones dogmáticas.
Sí, Rimondi queriéndote asesinar y Barbarosh aprovechando la volteada para asesinar a Rimondi. Y Bruzzone que viene corriendo a separarlos.