Zarath escribió:Hola DrRodrigo,
Te contesto sin ironías, con ánimo de debatir amablemente.
La existencia de un deber de cuidado por parte del dueño del perro es inobjetable. Un resultado lesivo ocasionado por la omisión de un deber de cuidado solamente es típico en los tipos omisivos escritos. Las lesiones culposas son un tipo culposo activo, no un tipo omisivo. Son inconstitucionales los tipos omisivos impropios no escritos. Es inadmisible que se pretenda salvar la legalidad penal con el deber que emerge de otras leyes (como puede ser la civil) y nada autoriza a convertirlo en penal en ausencia de un tipo escrito.
Justamente al explicar Zaffaroni casos de analogía inconstitucional entre el deber de cuidado que surge la relación del sujeto con una fuente de peligro (el perro en este caso) menciona el caso de la fiera con su dueño. Los deberes civiles no son penales. Las únicas omisiones punibles a las conductas debidas en determinadas circunstancias están específicamente legisladas en el CP y no hay ninguna figura que se ajuste a este caso. Por eso sugería al colega perseguir una indemnización civil porque sí existe una responsabilidad objetiva del dueño del perro.
El art. 94 del CP dice "Se impondrá prisión (...) al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o la salud (...)
Intuyo que el fundamento del encuadre en la figura de lesiones culposas lo hacés por la negligencia o inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo del dueño del animal (si no tenía bozal, etc), pero este es un análisis que debe ser posterior a la verificación de una acción humana. Aquí no hay acción humana alguna. El tipo activo culposo (lesiones culposas en este caso) la requiere siempre. En estos casos, para ajustarse al tipo se requiere que la conducta del sujeto destinada a una finalidad sea negligente, imprudente, etc. y este defecto en la conducta cause un resultado lesivo descripto por la norma (el daño en el cuerpo o la salud). Ejemplos de lesiones culposas: el conductor que negligentemente causa una lesión a un transeúnte por conductir antirreglamentariamente; el cirujando que negligentemente opera y lesiona al paciente. En estos casos las conductas de los sujetos estaban dirigidas a una finalidad -conducir, operar- y el defecto causado por un obrar negligente del sujeto, etc. al provocar el resultado lesivo descripto por la norma es típico. No es en cambio responsable penalmente el dueño del automóvil con el que se ocasiona la lesión si no era quien lo conducía, aunque no tuviera las luces reglamentarias, porque no actuó. Será responsable civilmente, por responsabilidad objetiva pero no comete el delito de lesiones culposas, por no actuar.
Confundir la responsabilidad civil objetiva con la responsabilidad penal es un error. Y los tipos culposos activos deben distinguirse de las omisiones. Si bien en la culpa siempre hay un momento omisivo, no puede confundirse, porque el tipo culposo activo (como son las lesiones culposas) prohibe una acción, no una omisión de la conducta debida. Sostener que hubo acción típica por parte del dueño del perro sería lo mismo que decir que debe responder penalmente por lesiones culposas el dueño de una maceta que cae por un balcón y daña a un transeúnte. Qué hacemos, metemos presos por lesiones culposas a todos los miembros de la familia dueña del perro, a todos los dueños de la maceta? Habrá una violación del deber general de no dañar, habrá responsabilidad civil objetiva pero no hay conducta del sujeto que pueda dar lugar a la existencia de un delito penal. Lo mismo sería que quisieras responsabilizar penalmente al padre del menor inimputable por el injusto penal que cometa el hijo sin intervención alguna del padre. Sería responsable penalmente la madre también? Más allá de la violación del deber de cuidado o una crianza negligente que se pruebe en juicio, los padres no actuaron en el hecho. Tendrán responsabilidad civil pero no responsabilidad penal. Al menos en nuestro derecho.
Es mi humilde opinión.
No deja de ser una opinión (y bastante confusa, por cierto). No conocemos los pormenores del caso y ante la poca información que brinda el consultante, me parece arriesgado decir que "
Cuando un perro ataca a una persona no veo ningún delito que investigar" Ni siquiera sabemos en que jurisdicción es.
Suponete que es en Capital Federal, acá rige la ordenanza 41.831/87, el Art. 29 dice: El tránsito y permanencia de perros y gatos será permitido en las siguientes condiciones:
a)
Vía pública: Deberán ser conducidos en forma responsable mediante el empleo de rienda y pretal o collar y bozal;
Si el dueño del perro lo saca sin correa, sin bozal, y el perro muerde a una persona, no podés argumentar que el dueño está eximido de responsabilidad penal, porque es responsable civilmente.
El dueño del perro, viola el deber de objetivo de cuidado, ya que no adopto las medidas de seguridad previstas en el articulo de la ordenanza que te mencione. Por su actuar violatorio, una persona fue lesionada. Entonces, si el dueño del can hubiera cumplido con la ordenanza, no se hubiera lesionado a persona alguna. Es decir, el actuar violatorio del deber de cuidado, fue determinante para que el perro lesionara a una persona, encuadrando perfectamente, tal conducta, en el 94.