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 #935268  por ataale
 
Consulta: Señora efectua denuncia en una comisaria porque el perro del vecino la mordio. Ahora, la denuncia fue archivada sin efectuar ninguna citacion?. Donde puedo pedir el desarchivo, si fuera factible. Gracias.
 #935290  por joel123
 
en la comisaria en donde la sra radico la denuncia te dan los datos a la fiscalia donde paso el expte.
saludos
 #935300  por ataale
 
Gracias! Ella puede pedir el desarchivo en la fiscalia donde recayo o lo debo hacer yo?
 #935560  por Zarath
 
Hola ataale,

No entiendo qué quieren hacer con la denuncia en la fiscalía. Por lo que comentás, se denunció la mordedura del perro de la vecina a tu cliente. Cuando un perro ataca a una persona no veo ningún delito que investigar.

Si lo podés probar, quizás sería más útil buscar una indemnización, art. 1124 del CC.

Saludos!
 #935581  por DrRodrigo
 
Zarath escribió:Hola ataale,

No entiendo qué quieren hacer con la denuncia en la fiscalía. Por lo que comentás, se denunció la mordedura del perro de la vecina a tu cliente. Cuando un perro ataca a una persona no veo ningún delito que investigar.

Si lo podés probar, quizás sería más útil buscar una indemnización, art. 1124 del CC.

Saludos!
:shock: Claro... la mordedura de un perro no causa lesiones... Y el vecino no es responsable penalmente... :roll:
 #935583  por DrRodrigo
 
ataale escribió:Consulta: Señora efectua denuncia en una comisaria porque el perro del vecino la mordio. Ahora, la denuncia fue archivada sin efectuar ninguna citacion?. Donde puedo pedir el desarchivo, si fuera factible. Gracias.
Antes de hacer nada, fijate como fue el hecho. Si el perro estaba en la calle sin correa y sin bozal, o si el perro salió de la casa porque el dueño dejo la puerta abierta, o si tu clienta se metió en la casa del dueño del perro son avisar.

Una cosa es que el perro este en al calle sin correa y sin bozal (no se donde fue el hecho- aca en capital hay una ordenanza que sanciona esto) y otra muy distinta es que tu clienta haya entrado a la casa del vecino sin avisarle.
 #935759  por Zarath
 
Hola DrRodrigo,

Te contesto sin ironías, con ánimo de debatir amablemente.

La existencia de un deber de cuidado por parte del dueño del perro es inobjetable. Un resultado lesivo ocasionado por la omisión de un deber de cuidado solamente es típico en los tipos omisivos escritos. Las lesiones culposas son un tipo culposo activo, no un tipo omisivo. Son inconstitucionales los tipos omisivos impropios no escritos. Es inadmisible que se pretenda salvar la legalidad penal con el deber que emerge de otras leyes (como puede ser la civil) y nada autoriza a convertirlo en penal en ausencia de un tipo escrito.

Justamente al explicar Zaffaroni casos de analogía inconstitucional entre el deber de cuidado que surge la relación del sujeto con una fuente de peligro (el perro en este caso) menciona el caso de la fiera con su dueño. Los deberes civiles no son penales. Las únicas omisiones punibles a las conductas debidas en determinadas circunstancias están específicamente legisladas en el CP y no hay ninguna figura que se ajuste a este caso. Por eso sugería al colega perseguir una indemnización civil porque sí existe una responsabilidad objetiva del dueño del perro.

El art. 94 del CP dice "Se impondrá prisión (...) al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o la salud (...)

Intuyo que el fundamento del encuadre en la figura de lesiones culposas lo hacés por la negligencia o inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo del dueño del animal (si no tenía bozal, etc), pero este es un análisis que debe ser posterior a la verificación de una acción humana. Aquí no hay acción humana alguna. El tipo activo culposo (lesiones culposas en este caso) la requiere siempre. En estos casos, para ajustarse al tipo se requiere que la conducta del sujeto destinada a una finalidad sea negligente, imprudente, etc. y este defecto en la conducta cause un resultado lesivo descripto por la norma (el daño en el cuerpo o la salud). Ejemplos de lesiones culposas: el conductor que negligentemente causa una lesión a un transeúnte por conductir antirreglamentariamente; el cirujando que negligentemente opera y lesiona al paciente. En estos casos las conductas de los sujetos estaban dirigidas a una finalidad -conducir, operar- y el defecto causado por un obrar negligente del sujeto, etc. al provocar el resultado lesivo descripto por la norma es típico. No es en cambio responsable penalmente el dueño del automóvil con el que se ocasiona la lesión si no era quien lo conducía, aunque no tuviera las luces reglamentarias, porque no actuó. Será responsable civilmente, por responsabilidad objetiva pero no comete el delito de lesiones culposas, por no actuar.

Confundir la responsabilidad civil objetiva con la responsabilidad penal es un error. Y los tipos culposos activos deben distinguirse de las omisiones. Si bien en la culpa siempre hay un momento omisivo, no puede confundirse, porque el tipo culposo activo (como son las lesiones culposas) prohibe una acción, no una omisión de la conducta debida. Sostener que hubo acción típica por parte del dueño del perro sería lo mismo que decir que debe responder penalmente por lesiones culposas el dueño de una maceta que cae por un balcón y daña a un transeúnte. Qué hacemos, metemos presos por lesiones culposas a todos los miembros de la familia dueña del perro, a todos los dueños de la maceta? Habrá una violación del deber general de no dañar, habrá responsabilidad civil objetiva pero no hay conducta del sujeto que pueda dar lugar a la existencia de un delito penal. Lo mismo sería que quisieras responsabilizar penalmente al padre del menor inimputable por el injusto penal que cometa el hijo sin intervención alguna del padre. Sería responsable penalmente la madre también? Más allá de la violación del deber de cuidado o una crianza negligente que se pruebe en juicio, los padres no actuaron en el hecho. Tendrán responsabilidad civil pero no responsabilidad penal. Al menos en nuestro derecho.

Es mi humilde opinión.
 #935911  por DrRodrigo
 
Zarath escribió:Hola DrRodrigo,

Te contesto sin ironías, con ánimo de debatir amablemente.

La existencia de un deber de cuidado por parte del dueño del perro es inobjetable. Un resultado lesivo ocasionado por la omisión de un deber de cuidado solamente es típico en los tipos omisivos escritos. Las lesiones culposas son un tipo culposo activo, no un tipo omisivo. Son inconstitucionales los tipos omisivos impropios no escritos. Es inadmisible que se pretenda salvar la legalidad penal con el deber que emerge de otras leyes (como puede ser la civil) y nada autoriza a convertirlo en penal en ausencia de un tipo escrito.

Justamente al explicar Zaffaroni casos de analogía inconstitucional entre el deber de cuidado que surge la relación del sujeto con una fuente de peligro (el perro en este caso) menciona el caso de la fiera con su dueño. Los deberes civiles no son penales. Las únicas omisiones punibles a las conductas debidas en determinadas circunstancias están específicamente legisladas en el CP y no hay ninguna figura que se ajuste a este caso. Por eso sugería al colega perseguir una indemnización civil porque sí existe una responsabilidad objetiva del dueño del perro.

El art. 94 del CP dice "Se impondrá prisión (...) al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o la salud (...)

Intuyo que el fundamento del encuadre en la figura de lesiones culposas lo hacés por la negligencia o inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo del dueño del animal (si no tenía bozal, etc), pero este es un análisis que debe ser posterior a la verificación de una acción humana. Aquí no hay acción humana alguna. El tipo activo culposo (lesiones culposas en este caso) la requiere siempre. En estos casos, para ajustarse al tipo se requiere que la conducta del sujeto destinada a una finalidad sea negligente, imprudente, etc. y este defecto en la conducta cause un resultado lesivo descripto por la norma (el daño en el cuerpo o la salud). Ejemplos de lesiones culposas: el conductor que negligentemente causa una lesión a un transeúnte por conductir antirreglamentariamente; el cirujando que negligentemente opera y lesiona al paciente. En estos casos las conductas de los sujetos estaban dirigidas a una finalidad -conducir, operar- y el defecto causado por un obrar negligente del sujeto, etc. al provocar el resultado lesivo descripto por la norma es típico. No es en cambio responsable penalmente el dueño del automóvil con el que se ocasiona la lesión si no era quien lo conducía, aunque no tuviera las luces reglamentarias, porque no actuó. Será responsable civilmente, por responsabilidad objetiva pero no comete el delito de lesiones culposas, por no actuar.

Confundir la responsabilidad civil objetiva con la responsabilidad penal es un error. Y los tipos culposos activos deben distinguirse de las omisiones. Si bien en la culpa siempre hay un momento omisivo, no puede confundirse, porque el tipo culposo activo (como son las lesiones culposas) prohibe una acción, no una omisión de la conducta debida. Sostener que hubo acción típica por parte del dueño del perro sería lo mismo que decir que debe responder penalmente por lesiones culposas el dueño de una maceta que cae por un balcón y daña a un transeúnte. Qué hacemos, metemos presos por lesiones culposas a todos los miembros de la familia dueña del perro, a todos los dueños de la maceta? Habrá una violación del deber general de no dañar, habrá responsabilidad civil objetiva pero no hay conducta del sujeto que pueda dar lugar a la existencia de un delito penal. Lo mismo sería que quisieras responsabilizar penalmente al padre del menor inimputable por el injusto penal que cometa el hijo sin intervención alguna del padre. Sería responsable penalmente la madre también? Más allá de la violación del deber de cuidado o una crianza negligente que se pruebe en juicio, los padres no actuaron en el hecho. Tendrán responsabilidad civil pero no responsabilidad penal. Al menos en nuestro derecho.

Es mi humilde opinión.
No deja de ser una opinión (y bastante confusa, por cierto). No conocemos los pormenores del caso y ante la poca información que brinda el consultante, me parece arriesgado decir que "Cuando un perro ataca a una persona no veo ningún delito que investigar" Ni siquiera sabemos en que jurisdicción es.

Suponete que es en Capital Federal, acá rige la ordenanza 41.831/87, el Art. 29 dice: El tránsito y permanencia de perros y gatos será permitido en las siguientes condiciones:
a) Vía pública: Deberán ser conducidos en forma responsable mediante el empleo de rienda y pretal o collar y bozal;

Si el dueño del perro lo saca sin correa, sin bozal, y el perro muerde a una persona, no podés argumentar que el dueño está eximido de responsabilidad penal, porque es responsable civilmente.

El dueño del perro, viola el deber de objetivo de cuidado, ya que no adopto las medidas de seguridad previstas en el articulo de la ordenanza que te mencione. Por su actuar violatorio, una persona fue lesionada. Entonces, si el dueño del can hubiera cumplido con la ordenanza, no se hubiera lesionado a persona alguna. Es decir, el actuar violatorio del deber de cuidado, fue determinante para que el perro lesionara a una persona, encuadrando perfectamente, tal conducta, en el 94.
 #935924  por feragus
 
Zarath escribió:Hola DrRodrigo,

Te contesto sin ironías, con ánimo de debatir amablemente.

La existencia de un deber de cuidado por parte del dueño del perro es inobjetable. Un resultado lesivo ocasionado por la omisión de un deber de cuidado solamente es típico en los tipos omisivos escritos. Las lesiones culposas son un tipo culposo activo, no un tipo omisivo. Son inconstitucionales los tipos omisivos impropios no escritos. Es inadmisible que se pretenda salvar la legalidad penal con el deber que emerge de otras leyes (como puede ser la civil) y nada autoriza a convertirlo en penal en ausencia de un tipo escrito.

Justamente al explicar Zaffaroni casos de analogía inconstitucional entre el deber de cuidado que surge la relación del sujeto con una fuente de peligro (el perro en este caso) menciona el caso de la fiera con su dueño. Los deberes civiles no son penales. Las únicas omisiones punibles a las conductas debidas en determinadas circunstancias están específicamente legisladas en el CP y no hay ninguna figura que se ajuste a este caso. Por eso sugería al colega perseguir una indemnización civil porque sí existe una responsabilidad objetiva del dueño del perro.

El art. 94 del CP dice "Se impondrá prisión (...) al que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o la salud (...)

Intuyo que el fundamento del encuadre en la figura de lesiones culposas lo hacés por la negligencia o inobservancia de los reglamentos o deberes a cargo del dueño del animal (si no tenía bozal, etc), pero este es un análisis que debe ser posterior a la verificación de una acción humana. Aquí no hay acción humana alguna. El tipo activo culposo (lesiones culposas en este caso) la requiere siempre. En estos casos, para ajustarse al tipo se requiere que la conducta del sujeto destinada a una finalidad sea negligente, imprudente, etc. y este defecto en la conducta cause un resultado lesivo descripto por la norma (el daño en el cuerpo o la salud). Ejemplos de lesiones culposas: el conductor que negligentemente causa una lesión a un transeúnte por conductir antirreglamentariamente; el cirujando que negligentemente opera y lesiona al paciente. En estos casos las conductas de los sujetos estaban dirigidas a una finalidad -conducir, operar- y el defecto causado por un obrar negligente del sujeto, etc. al provocar el resultado lesivo descripto por la norma es típico. No es en cambio responsable penalmente el dueño del automóvil con el que se ocasiona la lesión si no era quien lo conducía, aunque no tuviera las luces reglamentarias, porque no actuó. Será responsable civilmente, por responsabilidad objetiva pero no comete el delito de lesiones culposas, por no actuar.

Confundir la responsabilidad civil objetiva con la responsabilidad penal es un error. Y los tipos culposos activos deben distinguirse de las omisiones. Si bien en la culpa siempre hay un momento omisivo, no puede confundirse, porque el tipo culposo activo (como son las lesiones culposas) prohibe una acción, no una omisión de la conducta debida. Sostener que hubo acción típica por parte del dueño del perro sería lo mismo que decir que debe responder penalmente por lesiones culposas el dueño de una maceta que cae por un balcón y daña a un transeúnte. Qué hacemos, metemos presos por lesiones culposas a todos los miembros de la familia dueña del perro, a todos los dueños de la maceta? Habrá una violación del deber general de no dañar, habrá responsabilidad civil objetiva pero no hay conducta del sujeto que pueda dar lugar a la existencia de un delito penal. Lo mismo sería que quisieras responsabilizar penalmente al padre del menor inimputable por el injusto penal que cometa el hijo sin intervención alguna del padre. Sería responsable penalmente la madre también? Más allá de la violación del deber de cuidado o una crianza negligente que se pruebe en juicio, los padres no actuaron en el hecho. Tendrán responsabilidad civil pero no responsabilidad penal. Al menos en nuestro derecho.


Es mi humilde opinión.
Y cómo encajan las condenas de Cromañón en esta teoría Zaffaroniana? (te informo que muchos jueces -por suerte- se apartan de varias opiniones de Zaffaroni, que hay que recalcar que en muchos casos asume posturas rídiculas, aunque a los defensores nos convenga)
 #935979  por feragus
 
Van a encajar en la nueva doctrina de Zaffaroni: derecho de quinta velocidad con palanca al piso. Seguro que algo va a inventar para distinguirse, como aquello de que es agnóstico de la pena. Cómo le gusta inventar frases o mezclar palabras! Se parece a ELLA.
 #935983  por Zarath
 
En el caso de Cromañon los condenaron por incendio doloso calificado pero se probó una acción de los condenados: negligente y antirreglamentaria -más aún, se condenó por un tipo doloso en este caso- (permitir ingreso de pirotecnia, tener las puertas de emergencia cerradas, etc. al organizar y explotar comercialemente un local bailable/espectáculo público en esas condiciones causando como resultado la muerte de 193 personas y las lesiones de al menos 1432).

En el caso de la consulta del colega, yo me referí a la descripción que hizo del hecho "el perro del vecino la mordió", diciendo que a partir de ese hecho no se puede concluir que existan lesiones culposas y que el dueño del perro sea penalmente responsable si no realizó ninguna conducta. Sí dije que por esa descripción podría eventualmente llegarse a una indemnización según el art. 1124 del CC.

DrRodrigo dijo inmediatamente a mi comentario de no ver en la descripción ningún delito, irónicamente "Claro... la mordedura de un perro no causa lesiones... Y el vecino no es responsable penalmente..." Y no, por la descripción del hecho que tenemos, el vecino no es responsable penalmente si no hay conducta del mismo. Sostener que quien sufre un daño injusto debe ser resarcido civilmente es correcto. Sostener que la causación de un daño por las cosas respecto de las cuales se tiene un deber de cuidado implica siempre un delito es un error. Si no hay un obrar del hombre (negligente, antirreglamentario, etc. que no se mencionó en la consulta) por el cual se produzca el resultado descripto por el tipo, no hay tipo culposo activo.

La teoría de Zaffaroni creo que es muy coherente internamente: considero que sería irracional extender la responsabilidad penal a todo dueño de cosa peligrosa por cualquier resultado lesivo típico que ocasione la cosa si no media acción culposa del sujeto. Y aquí no se ha mencionado ninguna. Mencionó hipótesis DrRodrigo, no el colega que hizo la consulta.

Con respecto a la posición de garante o el deber objetivo de cuidado que menciona DrRodrigo, con esta idea se pueden cometer muchas injusticias en el ámbito penal, porque es suficiente con encontrar a alguien, al que se le impute que ocupa ese lugar para hacerlo ya responsable penalmente (el dueño del perro que muerde, por caso); tomando como base una construcción teórica que no halla puntos de contacto claros con el CP. En todo caso ese supuesto requisito en los tipos culposos activos requiere siempre además de una acción ejecutada por el autor destinada a una finalidad y que cause el resultado lesivo típico por imprudencia, negligencia, etc. Por eso di los ejemplos ridículos del dueño de la maseta o de los padres del menor que comete un injusto penal. Son responsables civilmente pero no penalmente porque no actúan. Su posición de garante, en el ámbito civil es permanente como dueño de la cosa, como padres del menor, pero penalmente esa posición de garante si se quiere se analizará siempre ante una conducta del sujeto activo del delito que por obrar negligentemente, etc. causa un resultado típico. No hay que confundir las fronteras entre el derecho civil y el derecho penal. En el primero la responsabilidad objetiva es estricta justicia en muchos casos; en el segundo es contraria a la constitución.

Quizás el amigo ataale puede darnos más detalles de las circunstancias del hecho para poder seguir debatiendo con un caso más específico. Yo respondí en base a su relato, DrRodrigo supuso que el perro era paseado por su amo, que no llevaba bozal, etc.

Saludos a todos!
 #935991  por DrRodrigo
 
Zarath escribió:En el caso de Cromañon los condenaron por incendio doloso calificado pero se probó una acción de los condenados: negligente y antirreglamentaria -más aún, se condenó por un tipo doloso en este caso- (permitir ingreso de pirotecnia, tener las puertas de emergencia cerradas, etc. al organizar y explotar comercialemente un local bailable/espectáculo público en esas condiciones causando como resultado la muerte de 193 personas y las lesiones de al menos 1432).

En el caso de la consulta del colega, yo me referí a la descripción que hizo del hecho "el perro del vecino la mordió", diciendo que a partir de ese hecho no se puede concluir que existan lesiones culposas y que el dueño del perro sea penalmente responsable si no realizó ninguna conducta. Sí dije que por esa descripción podría eventualmente llegarse a una indemnización según el art. 1124 del CC.

DrRodrigo dijo inmediatamente a mi comentario de no ver en la descripción ningún delito, irónicamente "Claro... la mordedura de un perro no causa lesiones... Y el vecino no es responsable penalmente..." Y no, por la descripción del hecho que tenemos, el vecino no es responsable penalmente si no hay conducta del mismo. Sostener que quien sufre un daño injusto debe ser resarcido civilmente es correcto. Sostener que la causación de un daño por las cosas respecto de las cuales se tiene un deber de cuidado implica siempre un delito es un error. Si no hay un obrar del hombre (negligente, antirreglamentario, etc. que no se mencionó en la consulta) por el cual se produzca el resultado descripto por el tipo, no hay tipo culposo activo.

La teoría de Zaffaroni creo que es muy coherente internamente: considero que sería irracional extender la responsabilidad penal a todo dueño de cosa peligrosa por cualquier resultado lesivo típico que ocasione la cosa si no media acción culposa del sujeto. Y aquí no se ha mencionado ninguna. Mencionó hipótesis DrRodrigo, no el colega que hizo la consulta.

Con respecto a la posición de garante o el deber objetivo de cuidado que menciona DrRodrigo, con esta idea se pueden cometer muchas injusticias en el ámbito penal, porque es suficiente con encontrar a alguien, al que se le impute que ocupa ese lugar para hacerlo ya responsable penalmente (el dueño del perro que muerde, por caso); tomando como base una construcción teórica que no halla puntos de contacto claros con el CP. En todo caso ese supuesto requisito en los tipos culposos activos requiere siempre además de una acción ejecutada por el autor destinada a una finalidad y que cause el resultado lesivo típico por imprudencia, negligencia, etc. Por eso di los ejemplos ridículos del dueño de la maseta o de los padres del menor que comete un injusto penal. Son responsables civilmente pero no penalmente porque no actúan. Su posición de garante, en el ámbito civil es permanente como dueño de la cosa, como padres del menor, pero penalmente esa posición de garante si se quiere se analizará siempre ante una conducta del sujeto activo del delito que por obrar negligentemente, etc. causa un resultado típico. No hay que confundir las fronteras entre el derecho civil y el derecho penal. En el primero la responsabilidad objetiva es estricta justicia en muchos casos; en el segundo es contraria a la constitución.

Quizás el amigo ataale puede darnos más detalles de las circunstancias del hecho para poder seguir debatiendo con un caso más específico. Yo respondí en base a su relato, DrRodrigo supuso que el perro era paseado por su amo, que no llevaba bozal, etc.

Saludos a todos!
mmmm, te gusta escribir. La pregunta que me surge es ¿cuantas defensas, o querellas, llevaste adelante por lesiones 94°, mas precisamente "por mordeduras de perro"? y la segunda pregunta es: ¿en cuantas tuvo éxito tu argumento? Me da la sensación de que no tenés muchas defensas encima (ojo, sin animo de polemizar)

Escribís precioso, pero no le veo practicidad a tu postura. Estás muy Zaffaronizado. Imagino esta situación, vos defendiendo tu postura en la CCC y del otro lado, la cara del Dr. Rimondi (sala I) queriendote asesinar (y Barbarosh esperando su turno...) Seguro te interrumpe y te dice "Dr. al damnificado lo mordió un perro..." jajajajajajajajajaja