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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #941529  por HerSan
 
Amplio mi inquietud:

El art. 5 de la Ley 24642 reza: " El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva..."

Acá en Río Negro correspodenría la competencia de los juzgados en lo civil y comercial. El tema es si puedo considerar que "vía de apremio" es "juicio ejecutivo". Debo leerlo así, o no correspondería hacer un juicio ejecutivo. Sé que el término apremio puede ser utilizado en forma amplia como ejecución, pero no sé si en este caso será así.

Muchas gracias
 #941594  por sanjuanino
 
Juicio ejecutivo directamente. Y el acta de inspección, para el juicio ejecutivo no la necesitas para nada
 #944410  por HerSan
 
Estimados colegas:

Después de muchas horas de estudio y lectura de jurisprudencia, he obtenido todas las respuestas. Sin embargo, me queda un tema pendiente.

Luego de matarme estudiando el tema, encontré el sustento jurídico para inicar las acciones legales. No obstante ello, me quedé pasmado cuando me dijeron que es MUY posible que el Secretario General de la Asociación sindical no quiera firmar los certificados de deuda. Por supuesto que les di todo el andamiaje legal que impone la indelegabilidad de la firma del representante legal del sindicato (en realidad, el art. 24 de la Ley 23660 habla del representante legal de la Obra Social, pero el art. 7 establece supletoriamente el procedimiento de los aportes y contribuciones del sistema de previsión social a los aportes sindicales y la resolución 475/90 en su art.1 establece los requisitos que debe contener los certificados de deuda y el art. 4 la indelegabilidad de la firma del representante legal).

Me pregunto si alguien tiene una idea que aportar para este caso. No entiendo la aversión a la firma de los certificados de deuda.

El certificado de deuda lo debe firmar él, y supongo que la demanda de juicio ejecutivo también la debería firmar, pero es posible que en el caso de la demanda la firme un apoderado que no sea el Secretario General? O quizás que se requiera la firma del certificado de deuda y demanda, pero peuda fijar un apoderado para el resto del juico?

Agradecería infinitamente si alguien puede darme una mano porque he investigado muchísimo todos estos días y esta situación particular realmente me descolocó. Me dio un bajón tremendo cuando me dijeron que era muy difícil que quiera firmar el certificado de deuda, porque acá en la patagonia no está fácil sobrevivir y esta era una posibilidad humilde, pero útil.

De todos modos, agradezco la atención.

Además, cualquiera que tenga este tipo de casos, que no dude en preguntarme. Si no nos ayudamos entre nosotros, quien nos va a defender.

Saludos.
 #944412  por sanjuanino
 
La promocion de la demanda si la puedes firmar vos como apoderado.
El certificado de deuda, si o si lo tiene que firmar el representante legal de la entidad acreedora
 #947166  por HerSan
 
Muchas gracias por tu ayuda sanjuanino.

Te hago una última consulta: no me queda claro el alcance del término "representante legal". Es decir, en el caso de una asociación sindical, debe ser indelegablemente la persona del Secretario General o éste puede dar un poder a alguno de los jefes de algún otro sector (como ser, el Jefe de Inspecciones), para que ejerza la representación legal y firme los certificados de deuda? En caso afirmativo, me pregunto cómo harían los Secretarios Generales de sindicatos grandes para firmar todos los certificados de deuda de miles de acreedores. Será que la representación legal se puede delegar vía poder?

Mil gracias por tu colaboración. Perdón que meta otra pregunta más, pues fuiste claro, pero me maté estudiando el tema y a pesar de haber leído muchos fallos, sólo encontré uno solo en el que el certificado de deuda aparentemente no lo firmó el secretario general y se rechazó la petición de inhabilidad de título.

Saludos y a tus órdenes.
 #947169  por HerSan
 
Finalmente, luego de bastante estudio de doctrina, jurisprudencia y la legislación que atañe a los aportes sindicales que debe pagar el empleador al sindicato, me quedo con la duda que se me impone por el cliente: cuando en las leyes y resoluciones del INOS se extablece que el certificado de deuda debe ser suscripto por el reprsentante legal, me pregunto si con representante legal se refiere única y estrictamente el Secretario General o a quien éste designe para dicha función específica vía poder?

El secretario general no quiere firmar los certificados de deuda y ese es mi problema fáctico, pues jurídicamente está todo claro. Al principio me agarré la cabeza, pero pensandolo un poco, me pregunté cómo haría un secretario general de un sindicato muy grande en Bs As para firmar todos los cettificados de deudas por acreencias de los empleadores que no depositan el monto de la cuota sindical y al menos veo que tiene un mínimo de sentido.

Mil gracias a todos por colaborar. Lo aprecio mucho.

Saludos, estimados colegas.
 #947255  por sanjuanino
 
Hay que distinguir la firma del certificado para el cobro de la cuota sindical del que se expide para el cobro de la obra social sindical.
Si en los estatutos esta previsto esa delegación no hay problema.
Si no lo esta, supongo que por resolución de la comisión directiva o por resolución de la asamblea extraordinaria, debidamente comunicada al ministerio de trabajo, se puede autorizar a otro miembro de la comisión directiva a firmar esos certificados. Esto respecto del cobro de la cuota sindical
Respecto del cobro de aportes a la obra social, generalmente es mas facil el asunto ya que en muchos casos esta previsto en los estatutos la autorización de firmas para la gestión integral de la obra social, que incluye el cobro de los aportes adeudados. Sino, se puede autorizar a un gerente ese cobro , por medio de resolución del consejo de administración
 #947405  por HerSan
 
Sanjuanino, sos un genio hermano. POR FIN, alguien me responde lo que quería saber. Escribí acá porque sabía que vos me ibas a contestar y así fue. Muchas gracias porque estudié de todo eh, pero me faltaba este punto que no leço leí en ningún lado. Incluso en los fallos, las cámaras exprean que como no hay una reglamentación específica de la ley 24.642 para el tema de los aportes sindicales, por lo que aplican supletoriamente la ley 23.660. Así, el INOS dicta resoluciones de acuerdo a que dicha facultad se la permite el decreto reglamentario de la ley 23660. Pero, en ningún caso hablan de quién es el representante legal específicamente (sí lo dice en las Obras Sociales, que establecen diferentes personas dentro la obra social).

Excelente tu explicación. Más claro imposible. Para lo que necesites, a tu disposición.

Ahora que releo todo el hilo, me preguntaste dónde estaba. Yo estoy en Bariloche. Acá las cosas son más rtústicas y van en carreta (yo soy de Bs As y trabajé toda mi vida en Capital Federal, por lo que me enervo a veces, pero bueno. Hace sólo 8 meses estoy acá.

Un abrazo y nuevamente, te agradezco muchísimo.

Hernán
 #947770  por HerSan
 
Antes que nada, quiero volver a agradecerte sanjuanino. Mil gracias por la contestación anterior. Te debo una (o varias).

Tengo dos cuestiones respecto del juicio ejecutivo.
1) Viste que las actas de inspección se actualizan de acuerdo a los meses que no se pagan los aportes sindicales obligatorios (aunque se juntan varios meses porque sino queda muy poquito de deuda), o sea, se van haciendo nuevas actas con el tiempo. Si inicias una demanda ejecutiva por una deuda X, y luego surge actas de inspección nuevas siendo acreedor la misma persona o empresa por no depositar cuotas sindicales, le inicias un juicio ejecutivo nuevo, no?

2) Y por el otro lado, creo que la tasa de justicia debe ser pagada por el sindicato en casos de juicio ejecutivo, pues el cobro vía apremio no es una acción judicial que importe la representación gremial.

"Las leyes 23.551 de asociaciones sindicales y 23661 de creación del Sistema Nacional de Seguro de Salud, si bien estipulan a su respecto la exención del pago de tasas en general, resultan modificadas en lo pertinente por la ley 23898 sancionada con posterioridad, ya que el destino de ésta no fue otro que legislar específicamente sobre el pago de la tasa judicial; tan es así, que para aquellas actuaciones en trámite ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y Tribunales Nacionales con asiento en las provincias, su mentado art. 13 dispuso nuevamente la exención de las asociaciones sindicales, aunque como ya se dijo, esta vez limitada a las actuaciones que practicaren en el ejercicio de su representación gremial".
Causa n°623 OSPIM c/FACI S.R.L. s/Incidente por pago de tasa de justicia
Sala II - Sec.Civil - Reg.n°114 (Int.) Rta. 8/7/94

Como siempre, un placer compartir sobre estos temas con vos. Aprendo mucho, ya que no soy especialista en este tema.

Saludos colega.

PD: Mi especialidad es derecho comercial (contractual principalmente) y algunas áreas específicas del derecho civil, como derecho de daños por accidente de tránsito y seguros. Además soy economista. Así que cuando necesites algo al respecto, será un placer ayudarte.
 #947810  por sanjuanino
 
HerSan escribió:Antes que nada, quiero volver a agradecerte sanjuanino. Mil gracias por la contestación anterior. Te debo una (o varias).
En verdad amigo, agradezco sus exagerados conceptos expresados en este post. Estoy para ayudarlo en lo que precise, en la medida de mis módicas posibilidades.
En el tema específico, al no existir regulación taxativa, la respuesta no es una cuestión de conocimiento sino de haber aprendido el asunto por vía de los golpes de la experiencia. Después de haber metido la pata en un tema similar (y perder un proceso en el que me opusieron "Falta de legitimación activa e inhabilidad de título y me lo ganaron) aprendí como viene la mano. Apenas nada mas que eso
 #947816  por sanjuanino
 
HerSan escribió: Tengo dos cuestiones respecto del juicio ejecutivo.
1) Viste que las actas de inspección se actualizan de acuerdo a los meses que no se pagan los aportes sindicales obligatorios (aunque se juntan varios meses porque sino queda muy poquito de deuda), o sea, se van haciendo nuevas actas con el tiempo. Si inicias una demanda ejecutiva por una deuda X, y luego surge actas de inspección nuevas siendo acreedor la misma persona o empresa por no depositar cuotas sindicales, le inicias un juicio ejecutivo nuevo, no?

2) Y por el otro lado, creo que la tasa de justicia debe ser pagada por el sindicato en casos de juicio ejecutivo, pues el cobro vía apremio no es una acción judicial que importe la representación gremial.

PD: Mi especialidad es derecho comercial (contractual principalmente) y algunas áreas específicas del derecho civil, como derecho de daños por accidente de tránsito y seguros. Además soy economista. Así que cuando necesites algo al respecto, será un placer ayudarte.
A la pregunta 1, en realidad depende de los códigos de procedimiento de cada provincia. Pero en general y para no complicarte, se suman todas las actas de inspección en la misma demanda ejecutiva y si aparece una nueva acta, se amplía demanda. De todos modos, nada obsta a hacer un juicio ejecutivo por cada acta
Respecto de la segunda pregunta, efectivamente en estos casos el sindicato o la obra social paga la tasa de justicia. Un colega me dijo que También depende de cada jurisdicción, pero por los datos que yo manejo en todo el país se sigue el criterio de que en este caso el sindicato debe pagar los gastos de justicia.
Me viene muy bien el dato de tu posdata, ya que en mi caso solo manejo el derecho laboral (y mas específicamente el sindical), desconociendo casi todo el resto del orden jurídico. Tanto hacer solo esto me a alejado del resto, lo que en algún momento me va a traer problemas.
Agradezco su buena predispocisión y a sus órdenes amigo
 #950439  por HerSan
 
Estimado colega:

Perdón que abuse de su amabilidad, pero quería intercambiar un par de interrogantes.

En el juicio ejecutivo, acompañás el acta de inspección que la sustenta? Mi duda surge a raíz de el hecho de haber leído bastante jurispreudencia en el cual los jueces estiman que la ley 24.642 le otorga a los sindicatos un potestad muy grande al permitirles crear unilateralmente un título ejecutivo. Por eso, algunos jueces no creen que analizar la forma del acta de inspección sin que ello implique exceder el análisis únicamente de las formas extrínsecas de la causa del crédito. A mi entender, no debería ser necesario acompañar el acta de inspección, pero en caso de que sucede algopor el estilo, convendría acompañarlas?

Además, ?se debe acompañar el estatuto o resolución del organismo del sindicato correspondiente, en dondese establezca que tal persona sea la que es reprsentante legal del sindicato para llevar adelante acciones jurídicas (el que firme el certificado de deuda y la demanda)?

Y por último, me pregunto si en este tipo de juicios ejecutivos es conveniente pedir embargo preventivo en la demanda o esperar directamente al embargo ejecutivo con el mandamiento. Y alguna otra medida preventiva?

Bueno estimado colega, muchas gracias por ilustrarme en esta área del derecho que me es bastante desconocida pero voy aprendiendo, y con gran ayuda de tu conocimiento.

Por supuesto que la post data es sincera. Cualquier necesidad o lo que sea, a tu disposición.

Mil gracias por los datos que ya me has pasado, y por compartir tu experiencia. Hace 15 años que soy abogado y la verdad que nunca se deja de aprender. Creo que con humildad y con colegas que nos den una mano (y retribuirla cuando él lo necesite), podemos mejorar bastante la calidad de esta ciencia.

Un cálido saludo.

Hernán
 #950535  por sanjuanino
 
Estimado Hernan:
HerSan escribió: En el juicio ejecutivo, acompañás el acta de inspección que la sustenta? Mi duda surge a raíz de el hecho de haber leído bastante jurispreudencia en el cual los jueces estiman que la ley 24.642 le otorga a los sindicatos un potestad muy grande al permitirles crear unilateralmente un título ejecutivo. Por eso, algunos jueces no creen que analizar la forma del acta de inspección sin que ello implique exceder el análisis únicamente de las formas extrínsecas de la causa del crédito. A mi entender, no debería ser necesario acompañar el acta de inspección, pero en caso de que sucede algopor el estilo, convendría acompañarlas?
Es cierto que ha habido casos de jueces que han estimado esto. Pero no menos cierto es que en el juicio ejecutivo no se examinan las causas, por tanto deberías ir probando cada uno de los juzgados de tu localidad para ver cual es el criterio acompañando en principio solo el certificado de deuda y en caso de ser necesario, el acta de inspección (esto para el caso de haber detectado empleados en negro)
Ten en cuenta que en Comercio, también suele haber morosidad con el pago de las cuotas sindicales de los empleados en blanco, especialmente en comercios chicos
HerSan escribió: Además, se debe acompañar el estatuto o resolución del organismo del sindicato correspondiente, en dondese establezca que tal persona sea la que es reprsentante legal del sindicato para llevar adelante acciones jurídicas (el que firme el certificado de deuda y la demanda)?
Si, se debe acompañar una copia fiel de la certificación de autoridades expedida por el Ministerio de trabajo (usualmente la tiene el secretario general), y una copia de los artículos del estatuto social que le da la representación legal del sindicato. En caso de no ser él la persona que directamente firma, una copia de la resolución del organismo sindical que autoriza a la otra persona a firmar los certificados de deuda
HerSan escribió: Y por último, me pregunto si en este tipo de juicios ejecutivos es conveniente pedir embargo preventivo en la demanda o esperar directamente al embargo ejecutivo con el mandamiento. Y alguna otra medida preventiva?
Esto ya es una cuestión de estrategia o preferencia. En mi experiencia, en mi provincia jamás te otorgan embargo preventivo al principio. Por lo tanto, yo espero a solicitar embargo o inhibicion de bienes después de la notificación de la demanda, en la que tengo mas posibilidades de otorgamiento.
En San Juan, los juicios ejecutivos salen directamente con sentencia, por lo que el embargo lo tenes al toque con secuestro incluido
Te mando un gran abrazo.
Si la carpa me lleva a fin de año a Bariloche, sería un gusto conocerlo.
Ya tengo un asado ganado cerca de los Esteros del Iberá para fin de año por gentileza de otro compañero laboralista, pero todavía no se para donde rumbearé
 #950627  por HerSan
 
Primero que nada, mil gracias por compartir tu experiencia y conocimiento. Me sirve muchísimo!!

Por otro lado, estás más que invitado a esta zona del sur del país, con todo gusto.

Un abrazo y nuevamente mil gracias.

Hernán
 #950882  por HerSan
 
Consulta: algún libro sobre el tema? Encontré uno pero es específico de Obras Sociales:

Título: El juicio de apremio de las obras sociales

Autor: García, Alejandro W.

Conocés alguna doctrina de algún fallo?

Y respecto al aspecto procesal del juicio ejecutivo en este tipo de procesos?

Gracias!