Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Derecho Sindical. Cuota sindical.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #939823  por HerSan
 
Estimados colegas,

Me surgió una consulta respecto a las cuotas sindicales. Tuve que mudarme al sur del país, y estoy tomando todos los casos que pueda (siempre que brinde un servicio profesional). De un sindicato (asociación sindical) respecto a unas deudas que tienen y quieren cobrar. Resulta que hay empresas que no le aportan la cuota sindical a los trabajadores y, aun haciendo convenios de pago en cuotas, los comerciantes se le rien en la cara. Mi consulta es la siguiente, a aquellos avezados en derecho sindical: tengo Actas de Inspección en donde surge la falta de depósito de la cuota sindical en el sindicato. Así, se hace un arreglo que luego de pagar pocas cuotas luego no cumplen, o directamente no lo cumplen. Ahora bien, y en lo que respectaría a la consulta qu eme hicieron, es: el Acta de Inspección constituye un certificado de deuda de ejecución, esto es, es título ejecutivo para iniciar un juicio ejecutivo en el fuero Civil y Comercial? La prescripción para interponer la acción es el plazo de 5 años del 4027 del CC inc 3º? La causa en el juicio ejecutivo es directamente el acta de inspección o hay que hacer algo más?

Si alguien puede sacarme estas dudas, le estaré eternamente agradecido.

Muy amables al leer mi mensaje.

Hernán
 #939832  por HerSan
 
HerSan escribió:Estimados colegas,

Me surgió una consulta respecto a las cuotas sindicales. Tuve que mudarme al sur del país, y estoy tomando todos los casos que pueda (siempre que brinde un servicio profesional). De un sindicato (asociación sindical) respecto a unas deudas que tienen y quieren cobrar. Resulta que hay empresas que no le aportan la cuota sindical a los trabajadores y, aun haciendo convenios de pago en cuotas, los comerciantes se le rien en la cara. Mi consulta es la siguiente, a aquellos avezados en derecho sindical: tengo Actas de Inspección en donde surge la falta de depósito de la cuota sindical en el sindicato. Así, se hace un arreglo que luego de pagar pocas cuotas luego no cumplen, o directamente no lo cumplen. Ahora bien, y en lo que respectaría a la consulta qu eme hicieron, es: el Acta de Inspección constituye un certificado de deuda de ejecución, esto es, es título ejecutivo para iniciar un juicio ejecutivo en el fuero Civil y Comercial? La prescripción para interponer la acción es el plazo de 5 años del 4027 del CC inc 3º? La causa en el juicio ejecutivo es directamente el acta de inspección o hay que hacer algo más?

Cuando se hace un Acta de Inspección, para tener un título ejecutivo, es necesario hacer un certificado de deuda o bien con el acta de inspección basta? En caso de requerirse un certificado de deuda, cómo sería el mismo? Es ajeno al Acta de Inspección o se hace en el acta?

Si alguien puede sacarme estas dudas, le estaré eternamente agradecido.

Muy amables al leer mi mensaje.

Hernán
 #939841  por HerSan
 
Y otra cuestión que me no recordé es que el empleador que no deposita la cuota sindical, siendo un agente de retención, no incurriría en el delito de retención indebida por lo que podría hacerse una denuncia penal?

Gracias
 #940439  por sanjuanino
 
Me parece, compañero, que se esta complicando demasiado.
Para el cobro de las cuotas sindicales hay una ley muy cortita (Ley 24.642) que en su artículo 5 dice "El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva"

Eso para los trabajadores registrados. En caso de que la empresa tenga trabajadores en negro, la asociación sindical con personería gremial esta habilitada para realizar las inspecciones de trabajo correspondientes y denunciar el trabajo en negro (esto se hace conjuntamente con el ministerio de trabajo)
Corroborada la existencia de un trabajador en negro y existiendo por convenio colectivo lo que se llama la "cuota de solidaridad", el sindicato confecciona un certificado de deuda desde la fecha en que trabaja el trabajador en negro detectado, y lo manda a ejecución.
Un sindicato que tiene mucha experiencia en el asunto en el Sindicato de Empleados de Comercio, por si te sirve el dato
 #940589  por HerSan
 
Muchas gracias por tu clara respuesta. Ayer, después de escribir esta pregunta me puse a investigar bastante yencontré la legislación que me nombrás. También cómo juega la Ley 23551 y la ley23.660 supletoriamente. Ahora que leo tu mensaje me corroboras que estoy en el buen camino. Muchísimas gracias por la explicación del tema del trabajo en negro, que no sabía.

Saludos.
 #940967  por sanjuanino
 
De nada hermano, y a sus órdenes para lo que necesite
 #941225  por HerSan
 
Sanjuanino, te voy a hacer una pregunta, ya que la tenés clara.

Viste que según la ley 24642, art. 5, el título ejecutivo es el certificado de deuda fruto del resultado del acta de inspección, bueno, el tema es que en este sindicato no estaban haciendo los certificados de deuda por una cuestión de practicidad con las empresas. De acá al futuro les dije que lo hagan. Sin embargo, cómo puedo hacer valer las actas de inspección para iniciar un juicio ejecutivo? Se puede hacer el certificado de deudo posteriormente?

Perdón que te moleste, pero tengo esa duda existencial...jaja.

Mil gracias.
 #941437  por sanjuanino
 
No te preocupes por eso, el certificado de deuda se puede hacer cuando estime el sindicato y tiene un plazo de prescripción de 10 años (no estoy tan seguro que sean 10, por ahí son 5).
Es un muy buen curro ese que has agarrado, el de las cobranzas de las cuotas sindicales. En que gremio y en que ciudad estas?
 #941508  por freelaw
 
Colega, las actas de inspeccion, (SINDICATOS, RENTAS, AFIP) son instrumetos publicos y por ende titulo ejecutivo, siempre y cuando no adolezcan de errores.Saludos
 #941509  por freelaw
 
POR OTRO LADO Y HABLANDO DEL TEMA, TENE EN CUENTA QUE LAS CUOTAS SINDICALES NO SON OBLIGATORIAS PARA LOS EMPLEADOS. ELLOS MEDIANTE UNA NOTA DIRIGIDA AL EMPLEADOR Y AL SINDICATO TIENEN LA FACULTAD DE PEDIR QUE NO SE LES DESCUENTES.
 #941510  por HerSan
 
Gracias freelaw. Sí, tenía presente que la obligación del aporte sindical es del empleador, pero el trabajador puede no aportarlas si es su voluntad. Gracias por el aporte. Saludos.
 #941511  por HerSan
 
Perdón por la insistencia, pero entonces puedo iniciar directamente el juicio ejecutivo presentando como título ejecutivo als actas de inspección o es recomendable se realicen los certificados de deuda?
 #941512  por HerSan
 
Sanjuanino, estoy en Río Negro y se trata del Sindicato de empleados de comercio, Espero sea algo lucrativo porque salí de Capital Federal y Bs As y soy el forastero acá. jaja
 #941515  por HerSan
 
Pueden interponerme excepción de inhabilidad de título si se presenta el Acta de Inspección sin el certificad de deuda en el juicio ejecutivo? O es suficiente el acta de inspección por sí misma?
 #941523  por HerSan
 
Estuadiando el tema me surgen más preguntas. Según la Ley 24642 art.5:

"ARTICULO 5° - El cobro judicial de los créditos previstos en la presente ley se hará por la vía de apremio o de ejecución fiscal prescriptos en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la asociación sindical respectiva.... En la Capital Federal las asociaciones sindicales de trabajadores podrán optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. En las provincias la opción será entre la justicia en lo federal o la civil y comercial de cada jurisdicción. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en este artículo prescribirán a los cinco (5) años".

Como yo estoy en el interior, actuaría en el fuero civil y comercial. Pero qué tipo de juicio debería iniciar? Juicio ejecutivo; ejecución fiscal (pero requiere una etapa administrativa que agotar prevaimente) o juicio de apremio? Muchas gracias y mil perdones por tantas preguntas.