y el art. 27 se aplica en caso de cometerse delito mientras la pena está en suspenso, no cuando ya terminó
JV
JV
¿Será Justicia?
feragus escribió:Durante 4 no, durante 10. Recuerdo un caso de un tipo que tenía una condena de 8 años atrás, el tribunal le fijó juicio y tuve que hablar con los jueces porque si lo condenaban tenía que ir preso por la nueva causa (no se puede una pena en suspenso nuevamente antes de la caducidad). El tribunal levantó la audiencia y dejó pasar el tiempo para que se borrara el antecedente. Cuando tenga tiempo lea bien el 27 y trate de darle una interpretación lógica. No todo puede ser con el pro homine porque con ese criterio yo podría poner una pena de 5 años en suspenso. Qué le parece? Conozco un solo juez que ha hecho eso. Pero es contra legem y se erige en legislador.
jeanvaljean02 escribió:si a una persona la condenan a 4 meses de prisión en suspenso, son 4 meses, nada más, después se terminó la pena
Dr. Neurus escribió:¿4 meses......?
Dr. Neurus
feragus escribió:jeanvaljean02 escribió:si a una persona la condenan a 4 meses de prisión en suspenso, son 4 meses, nada más, después se terminó la pena
A ver si le queda claro. La pena de prisión es eso, de prisión. Si la ejecución es condicional, precisamente queda sujeta a una condición: no cometer delitos durante un determinado tiempo. No se cumplen 4 meses después de dictada la sentencia, sino que esos 4 meses no se cumplen en tanto el condenado no recaiga en un nuevo delito. Es una estructura similar a la de la probation, con la diferencia en que la condena en suspenso se llegó a un juicio y se determinó la culpabilidad del imputado, mientras que en la probation no y por ello la concesión de ésta no importa la responsabilidad penal del imputado en el hecho juzgado.
Espero que termine de entender este instituto básico del derecho penal. Sino va a meter la pata en más de una ocasión pidiendo agotamientos de pena inexistentes.