Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Amenazas y Citación telefónica!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #942997  por jeanvaljean02
 
y hay que ser más humilde, qué es eso de decirle al otro siempre ofensas y demás, este es un foro de intercambio, ud. insiste en señalar los defectos de los demás y mostrarse infalible, de toda formas, no conmovió mis argumentos, recuerde el principio pro homine
 #942998  por feragus
 
No se ponga susceptible, la aporreo porque la quiero. Dígame una cosa, entonces la referencia que hace el art. 27 a 4 años, 8 años y 10 años que significa? Me lo explica? O esa parte del artículo usted no la utiliza?
 #942999  por jeanvaljean02
 
que frase más machista, ud. dice entonces que una condena en suspenso siempre tiene a la persona sujeta a ir a prisión durante 4 años?, bueno, supongamos que es así, pero luego dice el art. 27 CP "si cometiere nuevo delito", cuando Ud. pide probation, es antes de la condena, es inocente aún, se da cuenta?, para mi la casuística de la probation no es fácil y se amplia con el principio pro homine
 #943001  por feragus
 
Durante 4 no, durante 10. Recuerdo un caso de un tipo que tenía una condena de 8 años atrás, el tribunal le fijó juicio y tuve que hablar con los jueces porque si lo condenaban tenía que ir preso por la nueva causa (no se puede una pena en suspenso nuevamente antes de la caducidad). El tribunal levantó la audiencia y dejó pasar el tiempo para que se borrara el antecedente. Cuando tenga tiempo lea bien el 27 y trate de darle una interpretación lógica. No todo puede ser con el pro homine porque con ese criterio yo podría poner una pena de 5 años en suspenso. Qué le parece? Conozco un solo juez que ha hecho eso. Pero es contra legem y se erige en legislador.
 #944053  por pablo81
 
Con el fin de aportar, sin herir susceptibilidades...
ARTICULO 27.- La condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la fecha de la sentencia firme, el condenado no cometiere un nuevo delito. Si cometiere un nuevo delito, sufrirá la pena impuesta en la primera condenación y la que le correspondiere por el segundo delito, conforme con lo dispuesto sobre acumulación de penas.

La suspensión podrá ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de la primera condena firme. Este plazo se elevará a diez años, si ambos delitos fueran dolosos.

En los casos de sentencias recurridas y confirmadas, en cuanto al carácter condicional de la condena, los plazos se computarán desde la fecha del pronunciamiento originario.
 #944056  por pablo81
 
feragus escribió:Durante 4 no, durante 10. Recuerdo un caso de un tipo que tenía una condena de 8 años atrás, el tribunal le fijó juicio y tuve que hablar con los jueces porque si lo condenaban tenía que ir preso por la nueva causa (no se puede una pena en suspenso nuevamente antes de la caducidad). El tribunal levantó la audiencia y dejó pasar el tiempo para que se borrara el antecedente. Cuando tenga tiempo lea bien el 27 y trate de darle una interpretación lógica. No todo puede ser con el pro homine porque con ese criterio yo podría poner una pena de 5 años en suspenso. Qué le parece? Conozco un solo juez que ha hecho eso. Pero es contra legem y se erige en legislador.

Yo conozco otro, y si mal no recuerdo se trata de un Juez Correccional de Necochea, que declaro la inconstitucionalidad del art. 26 del C.P., con argumentos lógicos, y aplicó una pena 4 años de prisión en suspenso...
Igualmente, coincido plenamente con su opinión sobre la probation
 #944076  por feragus
 
El que juez que yo digo es el mismo que dice usted, pero no es correccional, es integrante del Tribunal en lo Criminal 1 de Necochea, Mario Juliano. Desde ya que su voto quedó en minoría.
 #944403  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:si a una persona la condenan a 4 meses de prisión en suspenso, son 4 meses, nada más, después se terminó la pena

A ver si le queda claro. La pena de prisión es eso, de prisión. Si la ejecución es condicional, precisamente queda sujeta a una condición: no cometer delitos durante un determinado tiempo. No se cumplen 4 meses después de dictada la sentencia, sino que esos 4 meses no se cumplen en tanto el condenado no recaiga en un nuevo delito. Es una estructura similar a la de la probation, con la diferencia en que la condena en suspenso se llegó a un juicio y se determinó la culpabilidad del imputado, mientras que en la probation no y por ello la concesión de ésta no importa la responsabilidad penal del imputado en el hecho juzgado.

Espero que termine de entender este instituto básico del derecho penal. Sino va a meter la pata en más de una ocasión pidiendo agotamientos de pena inexistentes.
 #944621  por feragus
 
Dr. Neurus escribió:¿4 meses......? :shock:

Dr. Neurus

Shhhh, estamos hablando entre abogados penalistas y Jeanvaljean.
 #944716  por dagaboasol
 
feragus escribió:
jeanvaljean02 escribió:si a una persona la condenan a 4 meses de prisión en suspenso, son 4 meses, nada más, después se terminó la pena

A ver si le queda claro. La pena de prisión es eso, de prisión. Si la ejecución es condicional, precisamente queda sujeta a una condición: no cometer delitos durante un determinado tiempo. No se cumplen 4 meses después de dictada la sentencia, sino que esos 4 meses no se cumplen en tanto el condenado no recaiga en un nuevo delito. Es una estructura similar a la de la probation, con la diferencia en que la condena en suspenso se llegó a un juicio y se determinó la culpabilidad del imputado, mientras que en la probation no y por ello la concesión de ésta no importa la responsabilidad penal del imputado en el hecho juzgado.

Espero que termine de entender este instituto básico del derecho penal. Sino va a meter la pata en más de una ocasión pidiendo agotamientos de pena inexistentes.

Qué bien lo explicas!!! *foto*