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  • Amenazas y Citación telefónica!

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 #941152  por Lexing
 
Estimados. tengo un caso de una señora que fue victima de las amenazas y hasta un golpe por una vecina. Ella hizo la denuncia, y ahora la llamaron por teléfono del juzgado, para pedirle que se presente, para poder "comentarle como van las actuaciones y para arreglar o ponerse de acuerdo en como va a seguir todo esto". Así es como me lo contó la señora. Esto es posible? De que tipo de citación estamos hablando y para qué sería?. Les agradeceré su respuestas!
 #941337  por Fye
 
en mi localidad, muchas citaciones se realizan via telefonica, generalmente son para llegar a un acuerdo, explicarle la causa y las posibles soluciones para no seguir con el proceso, es lo que se denomina criterio de oprtunidad, que siempre se utiliza en ese tipo delitos como lo son las amenazas.
 #941889  por Lexing
 
Fye escribió:en mi localidad, muchas citaciones se realizan via telefonica, generalmente son para llegar a un acuerdo, explicarle la causa y las posibles soluciones para no seguir con el proceso, es lo que se denomina criterio de oprtunidad, que siempre se utiliza en ese tipo delitos como lo son las amenazas.
Gracias por tu respuesta, realmente me llamó la atención ya que no es un caso unicamente de amenazas sino que hubo un hecho de violencia contra la señora que represento. Esto sería una pseudo-mediación penal!! La verdad es que no estoy de acuerdo con esta medida... Quisiera saber, si han pasado por esto, como fue su experiencia y como terminan generalmente este tipo de casos...! *cafe*
 #942273  por jeanvaljean02
 
que le pida un resarcimiento economico en la audiencia, y que se comprometa a no molestarla, porque es dificil de probar en juicio, y de todos formas se va a pedir susp. del juicio a prueba, si puede, entonces conviene el resarcimiento, me parece
 #942618  por Lexing
 
Gracias Jean, Creo que es lo mas conveniente. Aunque la vecina tiene antecedentes, le darían de igual manera la suspensión del juicio a prueba?
 #942926  por feragus
 
A ver Jeanvaljean, en qué se basa para decir que con antecedentes le darían la probation? De dónde saca semejante afirmación? Además desde el fallo "Acosta" de la CSJN la pena no se evalúa en abstracto, sino en concreto.
Evidentemente no hay caso, usted es como Pandilla, tira opiniones y afirmaciones sin sustento alguno.
Por qué no se dedica a otra rama o se pone a estudiar en serio?
Se lo digo con cariño, en serio.
 #942951  por feragus
 
Si una persona tiene una pena en suspenso y comete un delito, la nueva pena no puede ser en suspenso. Si la pena no puede ser en suspenso, no puede dársele probation, porque lo dice la ley y porque sería un contrasentido que alguien tenga derecho a una probation y no a una pena en suspenso. Entendió?
 #942984  por feragus
 
Tener antecedentes significa tener una pena en suspenso o una pena de cumplimiento efectivo. Las causas en trámite no pueden ser tomadas como antecedentes porque se afecta la presunción de inocencia. Obviamente que leí el primer párrafo del 76 bis y además la doctrina y jurisprudencia atinente. Así que usted piensa que alguien que tiene una condena puede pedir la probation? Mire que absurdo, si el tipo se manda un delito después de concedida la probation, ésta se le revoca y si lo condenan la pena es de cumplimiento efectivo. En cambio, para usted si un tipo tiene una condena -o sea, no es primario-, tiene derecho a la probation.

Igual haga la prueba jeanvaljean, pero trate de fundamentar mejor porque así no hay quien se la conceda.
 #942989  por jeanvaljean02
 
Una persona tuvo una condena de prisión en suspenso por hurto, 4 meses, por ejemplo. Los cuatro meses pasaron, la persona ya no tiene una condena en suspenso, pero tiene antecedentes, su caso entra dentro del primer párrafo del art. 76 bis.
JV
 #942992  por feragus
 
jeanvaljean02 escribió:Una persona tuvo una condena de prisión en suspenso por hurto, 4 meses, por ejemplo. Los cuatro meses pasaron, la persona ya no tiene una condena en suspenso, pero tiene antecedentes, su caso entra dentro del primer párrafo del art. 76 bis.
JV
Es es una verdadera burrada. La pena en suspenso no es por el tiempo de la pena. La pena en suspenso justamente queda en suspenso mientras el condenado no cometa un delito dentro de los próximos 8 o 10 años, según el caso. Si comete un delito dentro de ese término, la pena nueva será de efectivo cumplimiento.

Es totalmente indiferente el monto de la pena, excepto si comete el delito dentro de los 4 años de la condena, caso en el que la pena del nuevo hecho se unificará con la que había sido dejada en suspenso.

Lea el 27 del CP Jeanvaljean y hágame caso, no haga como Pandilla tirando cosas de aire y de oído, el Código y las sentencias no muerden.