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 #945150  por gusgus
 
Otra diferencia, guiandome por lo que he leído por aqui pues no litigo en capital, es que en capital ante rebeldia del demandado pasa a sentencia...
En cambio en pcia debes probar igual la relación laboral...

Reitero, me guio por lo dicho aqui, es asi en capital?

De serlo, otra ventaja en capital
 #945188  por pepecurdele
 
yo sigo pedaleando jucios 2009 todavia sin sentencia y despues me queda un año de Camara. En moron ya no me quedan ni del 2011 salvo por problemillas de notificacion de demanda.
 #945294  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:estimados aca encontre una nota a un fallo intersante sobre la apicacion a un caso el salario vigente al momento de la sentencia.
http://www.colabogtuc.org.ar/lex/nota.php?id=88
Estuve leyendo la nota. El pedido no me parece ahora tan lejano ni imposible como me parecía
 #946069  por ods
 
y digo... a nadie se le ocurrio pensar que es inconstitucional?
 #946078  por pepecurdele
 
ods escribió:y digo... a nadie se le ocurrio pensar que es inconstitucional?
parece que no.... de por si es confiscatoria
 #946096  por ods
 
pepecurdele escribió:
ods escribió:y digo... a nadie se le ocurrio pensar que es inconstitucional?
parece que no.... de por si es confiscatoria
Tambien habria un pequeño problemita con la irretroactividad de las leyes.... en fin
 #946111  por pepecurdele
 
ods escribió:
pepecurdele escribió:
ods escribió:y digo... a nadie se le ocurrio pensar que es inconstitucional?
parece que no.... de por si es confiscatoria
Tambien habria un pequeño problemita con la irretroactividad de las leyes.... en fin
perdon cual ley es retroactiva?
 #946879  por ods
 
Segun lo explicado por un juez de lomas de zamora se pretende aplicar a los juicios en tramite tambien por lo tanto entiendo que la aplicaran para atras de su sancion