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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #944856  por pepecurdele
 
Estaba pensando lo trucho que es el indice de la tasa activa del Banco Nacion que es del 18,5 % anual, cuando en la Pcia de Buenos Aires la tasa activa del BAPRO es del 35 % anual. ( como dije en otro lado, diganme donde prestan en pesos al 18,5 % anual que me anoto). Por eso amigos ahora cambie de tonica de radicar todos los juicios posibles en Capital, paso a tratar de radicarlos en Pcia, que ademas me parece que salen mas rapido, por lo menos en Moron es asi.
 #944940  por GU
 
pepecurdele escribió:Estaba pensando lo trucho que es el indice de la tasa activa del Banco Nacion que es del 18,5 % anual, cuando en la Pcia de Buenos Aires la tasa activa del BAPRO es del 35 % anual. ( como dije en otro lado, diganme donde prestan en pesos al 18,5 % anual que me anoto). Por eso amigos ahora cambie de tonica de radicar todos los juicios posibles en Capital, paso a tratar de radicarlos en Pcia, que ademas me parece que salen mas rapido, por lo menos en Moron es asi.
Tengo la misma discusion con un socio...

Salutes!
 #944953  por pepecurdele
 
estimado GU, un post de un colega sobre la actualizacion, me genero una inquietud que por cierto me venian haciendo algunos clientes en especial de juicios con alguna antiguedad. Entonces te hago una consulta a vos que andas actualzado en materia de jurisprudencia.
Tenes alguna de algun caso sobre despido en que hayan condenado a la empleadora a pagar la indemnizacion tomando como base el valor actual del salario del convenio colectivo correspondiente ( yo no encontre nada).
Si bien como decia antes con la tasa activa en Pcia de Buenos Aires se recompuso un poco la inequidad que significa que luego de años de litigar el trabajador cobre chauchas, en capital el desfasaje es terrible y creo que cuando sale la indemnizacion ni por asomo cumple la finalidad que tenia al ser reconocida por la LCT.
Te doy un ejemplo:
un despido en junio de 2010. en ese momento el salario de una persona del CCT 130/75 cal lab. maestranza A. percibia total $ 2340,99
ese mismo trabajador en la actualidad percibiria $ 5566,83
en caso de sentencia hoy ese salario actualizado por la activa de Pcia llegaria a $ 4626.17
en capital es mucho peor ese salario llegaria a $ 3.573,52
evidentemente por mas que apliques la tasa activa el empleador siempre se beneficiara pagando al final y no cuando realmente correspondia.
Entonces, si no hay algo hecho hasta ahora, seria interesante elaborar algun argumento para presentar en los juicios un pedido de aplicacion para el calculo el salario vigente al momento de la sentencia, por una cuestion por ejemplo de justicia social y tal ves si desde la sentencia la tasa activa. Se que es posible que en el 99 % de los casos sea rechazado, pero bueno seria interesante aprovechar la oleada protrabajadora que impera en la actualidad.
Si se te ocurren ideas para enriquecer la postura, bienvenidas seran. saludos.
 #944955  por agentil
 
:lol: Jaja, si ahora conviene meter todo el provincia. En capital es una lotería el juzgado que te toque y encima después la Cámara...Hay salas que están tardando 1 año en resolver.

Yo en morón saque una sentencia firme en 1 año y 1 mes.

Ojala en capital suban los intereses también!!

saludos!!
 #944960  por ods
 
pepecurdele escribió:Estaba pensando lo trucho que es el indice de la tasa activa del Banco Nacion que es del 18,5 % anual, cuando en la Pcia de Buenos Aires la tasa activa del BAPRO es del 35 % anual. ( como dije en otro lado, diganme donde prestan en pesos al 18,5 % anual que me anoto). Por eso amigos ahora cambie de tonica de radicar todos los juicios posibles en Capital, paso a tratar de radicarlos en Pcia, que ademas me parece que salen mas rapido, por lo menos en Moron es asi.
Tenes razon pero cuantos juicios llegan a sentencia? En mi caso particular, cada vez que voy a una vista de causa me torturan hasta arreglar. Creo que tuve dos sentencias en 3 años de matriculado
La ultima en el 4 de san martin me agarraron entre los 3 jueces del tribunal
 #944962  por pepecurdele
 
es verdad yo en moron las vengo sacando en un año y hasta las mas complicadas con pericias contables grosas y todo.
 #944966  por gusgus
 
en capital dan Tasa Activa del BNA????

si es así, yo no me apresuraría a tratar de llevar a provincia el inicio de los juicios, pues hay que ver cómo recepta la SCBA el hecho que mediante una ley le quieran tirar abajo su vieja doctrina de establecer la tasa pasiva....

Recuerden que ahora se vienen, en todas las contestaciones de demanda, planto de la patronal peticionando la inconstitucionalidad de la modificación al art. 48 de la 11653, alegando que dicha regulación compete al Congreso Nacional y no procede sea establecida en una ley procesal.
Es decir, tendrá otra oportunidad la SCBA de volver a mantener su criterio de aplicar tasa pasiva
 #944968  por gusgus
 
pepecurdele escribió:estimado GU, un post de un colega sobre la actualizacion, me genero una inquietud que por cierto me venian haciendo algunos clientes en especial de juicios con alguna antiguedad. Entonces te hago una consulta a vos que andas actualzado en materia de jurisprudencia.
Tenes alguna de algun caso sobre despido en que hayan condenado a la empleadora a pagar la indemnizacion tomando como base el valor actual del salario del convenio colectivo correspondiente ( yo no encontre nada).
Si bien como decia antes con la tasa activa en Pcia de Buenos Aires se recompuso un poco la inequidad que significa que luego de años de litigar el trabajador cobre chauchas, en capital el desfasaje es terrible y creo que cuando sale la indemnizacion ni por asomo cumple la finalidad que tenia al ser reconocida por la LCT.
Te doy un ejemplo:
un despido en junio de 2010. en ese momento el salario de una persona del CCT 130/75 cal lab. maestranza A. percibia total $ 2340,99
ese mismo trabajador en la actualidad percibiria $ 5566,83
en caso de sentencia hoy ese salario actualizado por la activa de Pcia llegaria a $ 4626.17
en capital es mucho peor ese salario llegaria a $ 3.573,52
evidentemente por mas que apliques la tasa activa el empleador siempre se beneficiara pagando al final y no cuando realmente correspondia.
Entonces, si no hay algo hecho hasta ahora, seria interesante elaborar algun argumento para presentar en los juicios un pedido de aplicacion para el calculo el salario vigente al momento de la sentencia, por una cuestion por ejemplo de justicia social y tal ves si desde la sentencia la tasa activa. Se que es posible que en el 99 % de los casos sea rechazado, pero bueno seria interesante aprovechar la oleada protrabajadora que impera en la actualidad.
Si se te ocurren ideas para enriquecer la postura, bienvenidas seran. saludos.
Pepe, respecto al post que mencionas, lo leí....
fijate que el colega no dice que es actualización en la determinación de la base de calculo, sino que se refiere pura y exclusivamente a reclamo por salarios adeudados
 #945045  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió: seria interesante elaborar algun argumento para presentar en los juicios un pedido de aplicacion para el calculo el salario vigente al momento de la sentencia, por una cuestion por ejemplo de justicia social y tal ves si desde la sentencia la tasa activa. Se que es posible que en el 99 % de los casos sea rechazado, pero bueno seria interesante aprovechar la oleada protrabajadora que impera en la actualidad.
Buenísima la idea. Me parece que nos van a sacar cagando a todos juntos, pero de todos modos está muy buena la idea para pensarla
 #945072  por andresxeneizes
 
yo creo que pedir inconstitucionalidad de tasa activa porque es evidente que ha perdido equidad es innegable, el tema es con que tasa pedimos que calculen los intereses? no conozco ninguna tasa que sea confiable, ni el BNA, ni la de un banco privado, menos la del indec
 #945078  por GU
 
andresxeneizes escribió:yo creo que pedir inconstitucionalidad de tasa activa porque es evidente que ha perdido equidad es innegable, el tema es con que tasa pedimos que calculen los intereses? no conozco ninguna tasa que sea confiable, ni el BNA, ni la de un banco privado, menos la del indec
Ese es el mejor argumento. No hay mejor tasa que el salario real actual. Lo demas es todo bijouterie.

Salutes!
 #945101  por pepecurdele
 
andresxeneizes escribió:yo creo que pedir inconstitucionalidad de tasa activa porque es evidente que ha perdido equidad es innegable, el tema es con que tasa pedimos que calculen los intereses? no conozco ninguna tasa que sea confiable, ni el BNA, ni la de un banco privado, menos la del indec
En epocas de negociacion salarial la mejor forma de actualizar es tomando como base, el valor del salario que le corresponderia si siguiera laborando, ademas como la negociacion salarial es anual, hay algo parecido al anatocismo que con las tasas de interes no se puede hacer.
 #945103  por pepecurdele
 
El grave problema que hoy dia en argentina todo es trucho, el dolar oficial es trucho, los indices de precios son truchos, las tasas son truchas, y lo unico que no es trucho es la realidad de los salarios de convenio.
 #945106  por pepecurdele
 
estimados aca encontre una nota a un fallo intersante sobre la apicacion a un caso el salario vigente al momento de la sentencia.
http://www.colabogtuc.org.ar/lex/nota.php?id=88
 #945145  por rabincho
 
Los intereses de capital seran inferiores, pero los terminos de las sentecias, a mi criterio, son terriblemente superiores. A los empleadores en capital le bajan el garrote mallll.
En La Plata por lo menos, en las vistas de causa no saben otra cosa que instigarte para arreglar. No quieren dictar sentencia.
En capital sale mas de oficio la cosa, para que rechacen una demanda tiene que ser nula la actividad probatoria de la actora.
Yo prefiero capital asi sea del 15 % la tasa.
Las sentencias millonarias son de capital, de la plata por lo menos NO.
Un caso que me paso, meti dos demandas iguales, casi te diria con la misma prueba, era por una relacion laboral encubierta por el Monotributo. Las presnete con 3 meses de diferencia (la segunda en La Plata por que cambio el Domicilio la S.A.). Bueno, en capital tuve sentencia favorable en un año y en la plata a los 2 años y 6 meses, pero me la rechazaron!!!!!!!!!! con los mismos testigos. Empezaron...si bien es cierto....tampoco es menos cierto que...y bla bla bla. Se agarraron de que habia 4 facturas (en un plazo de 18 meses que no estaban emitidas a nombre del demandado.
Yo si puedo voy a capital, siempre. Aparte los proveidos salen mas rapidos y los cargan siempre en internet (salvo 4 o 5 juzg.).