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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #946981  por Aimael
 
*leo*
 #947197  por lorenacecilia
 
Hola a todos; muy útil sus comentarios; leí la resolución y no me cerraba bien el tema de si complementaba la 24476 para luego del 9/93.
Después de leer sus comentarios concluyo entonces que solo sirve si la persona ya estaba inscripta y si las deudas que suman junto con las colaterales son pagables.
Por otro lado, si no estaba inscripta solo serviría si le permiten el alta retroactiva.

Lo que no me queda claro es: si la persona pudiera darse el alta retroactiva y por ejemplo el alta la tiene que dar desde el año 94 pero luego cesó en el 2001 también puede darse esa baja retroactiva? o le computan si o si el alta hasta la fecha actual?

Muchas gracias y saludos a todos.
 #947219  por anibal martin
 
Hola Lorena. El "alta retroactiva" podràs darla en tanto y en cuanto reconozcas y pagues la deuda resultante ya sea al contado o en cuotas. Esto obviamente vale - con seguridad - para los lapsos "no prescriptos". Tu duda debe ser respecto de sòlo poder abonar los ùltimos años para abonar menores intereses y tal vez con éstos completas los treinta años. ¡¡¡ no deja de ser un buen planteo...!!! Analizando las RRGG que se dicten con caràcter reglamentario se iràn aclarando estos temas. amf.
 #947234  por MARIO1943
 
lorenacecilia escribió:Hola a todos; muy útil sus comentarios; leí la resolución y no me cerraba bien el tema de si complementaba la 24476 para luego del 9/93.
Después de leer sus comentarios concluyo entonces que solo sirve si la persona ya estaba inscripta y si las deudas que suman junto con las colaterales son pagables.
Por otro lado, si no estaba inscripta solo serviría si le permiten el alta retroactiva.

Lo que no me queda claro es: si la persona pudiera darse el alta retroactiva y por ejemplo el alta la tiene que dar desde el año 94 pero luego cesó en el 2001 también puede darse esa baja retroactiva? o le computan si o si el alta hasta la fecha actual?

Muchas gracias y saludos a todos.
EL PLAN D E PAGO ES SOLO PARA LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS, SIGUE VIGENTE LA RESOLUCION 262O, DONDE LOS PERIODOS NO PRESCRIPTOS ES COMPENTENCIA D E AFIP Y LOS PERIODOS PRESCRIPTO ES COMPETENCIA DE ANSES, VOS LO QUE ESTAS PLANTEANDO SON PERIODOS PRESCRIPTO DEL 94 AL 2001 LOS CUALES NO ES COMPETENCIA DE AFIP PARA QUE PUEDAS PEDIR UN ALTA RETROACTIVA(MENOS PODER PONERLO EN EL PLAN DE PAGO) , ESO HAY QUE HACERLO EN ANSES, DONDE TENES QUE PRESENTAR TODAS LAS PRUEBAS NECESARIAS , AFIP LA 262O LA TIENE BIEN CLARA, JAMAS TE ACEPTA UN ALTA RETROACTIVA DE PERIODOS PRESCRIPTO, TE MANDA DIRECTAMENTE AL ANSES PARA QUE TE LO SOLUCIONEN
 #947292  por Violetac
 
Que atendiendo al objetivo permanente de esta Administración Federal de propiciar la observancia de las distintas obligaciones tributarias, se considera oportuno facilitar con carácter de excepción, la regularización de la morosidad incurrida, sin que ello implique una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios.

¿Esto significa que si, por ejemplo, el cliente tiene deuda entre el 2003 y el 2007 y solo necesita regularizar un año, no puede hacerlo porque tiene que hacer la moratoria por todo lo adeudado?
 #951234  por Aimael
 
Buenas tardes. yo le voy a regularizar deuda a una sra. que ya estaba inscripta y lo quiere pagar para asi despues acceder a la jubialcion, el sistema me pide CBU que pasa si la Sra. no tiene y no tiene quien le preste?
 #951366  por andrea1982
 
tengo la misma duda, tiene que pagar toda la deuda o puede regularizar solo lo necesario?
 #951383  por mariouba
 
Los bancos abren cuentas de caja de ahorro especiales para regular deudas impositivas. Creo que se llaman cajas de ahorro fiscales, a mi la AFIP me mando a abrir una en Banco Nacion para un cliente y obtenes el CBU (piden pocos requisitos un servicio a su nombre y DNI)
 #951413  por andrea1982
 
Eso que dice Mario, sobre la cuenta está en el anexo, explica como abrirla... Yo no tengo idea de como es, mas que de haberlo leído de ahi, o sea, no te estoy diciendo "ah.. lee la resol" :lol: :lol: :lol: :lol:
Pero si, no tendría problema porque abre una de esas cuenta y listo.
 #951423  por andrea1982
 
Aimael escribió:Buenas tardes. yo le voy a regularizar deuda a una sra. que ya estaba inscripta y lo quiere pagar para asi despues acceder a la jubialcion, el sistema me pide CBU que pasa si la Sra. no tiene y no tiene quien le preste?
Aimael, te consulto con total ignorancia, te conviene realmente que regularice de esta manera? Yo conozco 1 o 2 casos como máximo que le reclamaron deuda renunciada... Yo no pude avanzar con el tema de la moratoria porque me pedía, como a vos, CBU, pero dice "impositiva y previsional", si le liquidas por SICAM pagaría solamente previsional, y unicamente los años que necesita... Estoy equivocada?
 #951538  por Aimael
 
Andre yo le inba a liquidar e iba a ver el monto x sicam me da 35 mil pesos de deuda y con esta nueva antes de confirmarlo veia el monto! pero te frena en el cbu y no podes seguir avanzando se me ocurre ponerle mi cbu para seguir calculando si es que el sistema me lo permite y luego en caso de que si convenga hacerlo la mandaria a abrir la cuenta como explican los colegas aca, en breves pruebo y te cuento!
 #951608  por azules
 
hola, por lo que leí en foros de contadores: un plan por toda la deuda, y en AFIP por supuesto responden es solo por deuda total. saludos
 #951732  por rosanaaa
 
Por lo que entiendo este plan de facilidades sirve para regularizar toda la deuda , por lo que no se podría regularizar solo un periodo .