Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • IMPUESTO A LA HERENCIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1167249  por flormar35
 
abogado_1987 escribió:
flormar35 escribió:Gracias la ayuda!!!

Respecto al cónyuge superstíte y la forma de liquidarlo, tenes idea?

¿es un bien propio del causante el que se transmite?
No, bien ganancial. Por eso, en realidad estaría trasmitiendo el 50% solamente.
 #1167264  por Tuiti
 
Si es un bien propio debés agregarla como una heredera más.
En cambio si es ganancial directamente no aparece porque no es heredera. Su 50% no está en juego en la sucesión. En el casillero que pide el % que se transmite hay que poner 50% y en el % que le corresponde a cada uno de los 4 hijos 12.5 %

Comentario > preguntabas al inicio si podías hacer una sola DDJJ o una por cada heredero.Puede ser de las dos maneras.Depende de cómo se lleven los herederos. Porque si te da impuesto a pagar y los herederos se llevan mal y vos hiciste una sola DDJJ te cuesta un montón que se pongan de acuerdo y paguen. En cambio si le hacés una a cada uno,no tienen que verse la cara, van, paga cada uno la suya y listo.

Otro comentario en gral. que puede sumar > la DDJJ la podemos presentar nosotros como abogados con nuestro CUIT ( entrando con nuestra clave ) y no nos compromete en nada y ganamos tiempo si el cliente no tiene clave. Está previsto en un art. (que obvio no recuerdo el nº ) del código fiscal de la pcia.Bs.As. en el título correspondiente a TGB.
 #1167265  por flormar35
 
Tuiti escribió:Si es un bien propio debés agregarla como una heredera más.
En cambio si es ganancial directamente no aparece porque no es heredera. Su 50% no está en juego en la sucesión. En el casillero que pide el % que se transmite hay que poner 50% y en el % que le corresponde a cada uno de los 4 hijos 12.5 %

Comentario > preguntabas al inicio si podías hacer una sola DDJJ o una por cada heredero.Puede ser de las dos maneras.Depende de cómo se lleven los herederos. Porque si te da impuesto a pagar y los herederos se llevan mal y vos hiciste una sola DDJJ te cuesta un montón que se pongan de acuerdo y paguen. En cambio si le hacés una a cada uno,no tienen que verse la cara, van, paga cada uno la suya y listo.

Otro comentario en gral. que puede sumar > la DDJJ la podemos presentar nosotros como abogados con nuestro CUIT ( entrando con nuestra clave ) y no nos compromete en nada y ganamos tiempo si el cliente no tiene clave. Está previsto en un art. (que obvio no recuerdo el nº ) del código fiscal de la pcia.Bs.As. en el título correspondiente a TGB.
Muchisimas gracias por tu rta! Super clara y me ayudo un montón.
Yo creo que no les va a dar a pagar, pero es bueno lo q me dijiste porque no lo habia pensando de esa forma. Por lo tanto, sino entendí mal la base imponible es el monto total del acervo hereditario denunciado (en mi caso una casa y un auto) pero cada heredero tributa o no sobre el porcentaje q recibe, no?

Gracias nuevamente!
 #1167305  por abogado_1987
 
flormar35 escribió:
abogado_1987 escribió:
flormar35 escribió:Gracias la ayuda!!!

Respecto al cónyuge superstíte y la forma de liquidarlo, tenes idea?

¿es un bien propio del causante el que se transmite?
No, bien ganancial. Por eso, en realidad estaría trasmitiendo el 50% solamente.
entiendo que no existe para la cónyuge superstite incremento patrimonial a título gratuito (no hereda, "retiene 50%")
y no se encuentra alcanzada por el ITGB
 #1167388  por Tuiti
 
Abogado_1987 tiene razón, la cónyuge no hereda, ya es titular de su 50%, por lo tanto por los gananciales no la afecta el ITGB.
Cuando pongas el número de partida del impuesto inmobiliario te aparecerá el 100% de la valuación, por eso te decía que deberás imputarle el 12.5 % a cada uno de los 4 hijos ( siempre hablando de bienes gananciales ).
Saludos.


Hola Abo !!! *abrazo*
 #1167404  por flormar35
 
Muchísimas gracias a todos por tomarse el tiempo para responderme. Me ayudaron mucho!!!

Saludos!
 #1173000  por drafernandas
 
Para el caso que no esten los herederos alcanzados por el pago de este tributo, ya que el acervo hereditario esta muy por debajo de la tablita de montos, igualmente hay que hacer la declaración jurada??
 #1173004  por flormar35
 
Hola! Si, por lo que tengo entendido si. A mi de hecho no me dio a pagar, pero es obligacion hacer la declaracion jurada igual. A medida q lo vas completando, la misma pagina te lo calcula automáticamente.

Yo todavia no lo tuve q presentar, pero lo pude hacer desde mi CIT sin problema.
Saludos!
 #1189942  por VER
 
disculpen que me meto en este post, pero leyendo los instructivos no entiendo cómo debo declarar el transmitente.... en ARBA al liquidar el impuesto, cuando trato de ingresar los bienes me pide que relacione un transmitente y los adquirentes.. para una sucesión ¿cómo agrego al transmitente? no entiendo... disculpen, si alguien me puede ayudar agradeceré
 #1190058  por abogado_1987
 
VER escribió: Mar, 12 Dic 2017, 17:27 disculpen que me meto en este post, pero leyendo los instructivos no entiendo cómo debo declarar el transmitente.... en ARBA al liquidar el impuesto, cuando trato de ingresar los bienes me pide que relacione un transmitente y los adquirentes.. para una sucesión ¿cómo agrego al transmitente? no entiendo... disculpen, si alguien me puede ayudar agradeceré

podés ver >

http://www.arba.gov.ar/archivos/Publica ... vo_tgb.pdf
 #1190081  por VER
 
Gracias!!! ya lo pude resolver, espero que no me observen nada en el JUzgado... gracias por responder!!!
 #1190086  por Elrilmawien
 
Mi padre ha fallecido y no estaba al tanto que hay que pagar impuestos sobre la herencia que el dejó, me parece un poco injusto por que el trabajó día y noche para hacer ese dinero, pero bueno así es es el sistema. Ya estoy tramitando todo lo que concierne a este proceso con abogado herencias palma. Espero solucionar pronto.
 #1231793  por beatrizjuanaest
 
Buenas tardes a todos!! He leido sus consultas y respuestas, la cuales en alguna medida me sacarón algunas dudas al respecto. Pero les comento mi caso, estoy tramitando una sucesión en capital, los herederos del causante su cónyuge y tres hijos, el acervo dos inmuebles de pcia. ahora bien sus hijos le cedieron a su madre la parte que le correspondian, quedando entonces la cónyuge del causante con el 100% de ambos inmuebles. Mi duda es la siguiente, el impuesto a la transmición gratuita de bienes lo tiene que pagar por el porcentaje que sus hijos cedieron o por el 100%? Disculpen pero estoy con muchas dudas al respecto, es la primera sucesión que tramito con inmuebles que se encuentran radicados en provincia.
Mi cliente recibió una carta de Arba, con las intrucciones para general la DDJJ y al final de la carta dice "Si no está lacanzado por el impuesto o se encuentra dentro de las excepciones, desestime esta otificación"
Ante ello, es que qiero estar segura antes de generar la declaración.
Desde ya muchas gracias. Beatriz
 #1274042  por Romina Asensio
 
Hola, una pregunta, hice la declaración jurada para abonar el impuesto TGB, puse como fecha del acto la fecha de fallecimiento del causante, es así? Falleció en 2015, y me genera muchos intereses. Gracias.