Buenas tardes a todos!! He leido sus consultas y respuestas, la cuales en alguna medida me sacarón algunas dudas al respecto. Pero les comento mi caso, estoy tramitando una sucesión en capital, los herederos del causante su cónyuge y tres hijos, el acervo dos inmuebles de pcia. ahora bien sus hijos le cedieron a su madre la parte que le correspondian, quedando entonces la cónyuge del causante con el 100% de ambos inmuebles. Mi duda es la siguiente, el impuesto a la transmición gratuita de bienes lo tiene que pagar por el porcentaje que sus hijos cedieron o por el 100%? Disculpen pero estoy con muchas dudas al respecto, es la primera sucesión que tramito con inmuebles que se encuentran radicados en provincia.
Mi cliente recibió una carta de Arba, con las intrucciones para general la DDJJ y al final de la carta dice "Si no está lacanzado por el impuesto o se encuentra dentro de las excepciones, desestime esta otificación"
Ante ello, es que qiero estar segura antes de generar la declaración.
Desde ya muchas gracias. Beatriz