eltam88 escribió:alejandra01 escribió:ah..era lo que entendía..si la relación está vigente obviamente reclamaremos por la ley nueva...
sino, seguimos por el miserable decreto...
gracias gus..
gusgus escribió:ojo....
ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.
ARTICULO 72. — Sustituciones. Exclusión. Aplicación.
d) No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las leyes 24.013 y sus modificatorias, 25.323 y 25.345;
ARTICULO 76. — Vigencia. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia.
PEDÍ LAS MEJORAS DE LA NUEVA LEY, BASÁNDOTE EN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, LA REGLA DE LA LEY MÁS BENEFICIOSA, EL FALLO ARCURI DE ROJAS DE LA CSJN, EL ART. 14 BIS, PRINCIPIOS GRALES DEL DERECHO DEL TRABAJO, ENTRE ESTOS ÚLTIMOS EL DE LA JUSTICIA SOCIAL. EN FORMA SIMILAR SE HA FALLADO CON RESPECTO AL DECRETO 1694 09 EN CUÁNTO A LAS MEJORAS PARA ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES QUE POR LA TEMPORALIDAD NO ESTARÍAN REGIDAS POR ÉL.
estoy en un todo de acuerdo con eltam, yo tambien hice el intercambio teelegrafico basandome en la lct y 24013 y otras, pero ahora ya esta en vigencia la nueva ley y el tribunal del servicio domestico no la puede desconocer, como dice en un comentario de un fallo que lei: si hay una nueva ley se supone que es mas justa, por ende no puede ser desconocida. Otro dato importante es que porque vamos a beenficiar al deudor aplicandole una ley mas benigna si el no la cumplio. Por algo iniciamos la demanda. Este es el linkhttp://
www.redseguros.com/Descargas/retroactiv ... ndoza.pdf a partir de la pagina 10 aprox. empieza a hablar de este tema.