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  • Nueva ley servicio domestico

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #951552  por maria21199
 
eltam88 escribió:
alejandra01 escribió:ah..era lo que entendía..si la relación está vigente obviamente reclamaremos por la ley nueva...
sino, seguimos por el miserable decreto...
gracias gus..
gusgus escribió:ojo....
ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.


ARTICULO 72. — Sustituciones. Exclusión. Aplicación.
d) No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las leyes 24.013 y sus modificatorias, 25.323 y 25.345;

ARTICULO 76. — Vigencia. Lo establecido en la presente ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia.
PEDÍ LAS MEJORAS DE LA NUEVA LEY, BASÁNDOTE EN EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, LA REGLA DE LA LEY MÁS BENEFICIOSA, EL FALLO ARCURI DE ROJAS DE LA CSJN, EL ART. 14 BIS, PRINCIPIOS GRALES DEL DERECHO DEL TRABAJO, ENTRE ESTOS ÚLTIMOS EL DE LA JUSTICIA SOCIAL. EN FORMA SIMILAR SE HA FALLADO CON RESPECTO AL DECRETO 1694 09 EN CUÁNTO A LAS MEJORAS PARA ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES QUE POR LA TEMPORALIDAD NO ESTARÍAN REGIDAS POR ÉL.
estoy en un todo de acuerdo con eltam, yo tambien hice el intercambio teelegrafico basandome en la lct y 24013 y otras, pero ahora ya esta en vigencia la nueva ley y el tribunal del servicio domestico no la puede desconocer, como dice en un comentario de un fallo que lei: si hay una nueva ley se supone que es mas justa, por ende no puede ser desconocida. Otro dato importante es que porque vamos a beenficiar al deudor aplicandole una ley mas benigna si el no la cumplio. Por algo iniciamos la demanda. Este es el linkhttp://www.redseguros.com/Descargas/retroactiv ... ndoza.pdf‏ a partir de la pagina 10 aprox. empieza a hablar de este tema.
 #954401  por doctorah
 
hola foristas .. ustedes que están en el tema q opinan ?tengo un caso de una empleada doméstica despedida el 19/04/2013 ... obvio q aplico la nueva ley ... mi pregunta es .... baso la demanda sólo en está nueva ley o me recomiendan la aplicación de alguna otra normativa ?? más que nada pedimos la multa por trabajo mal registrado .... estoy en provincia..
 #954624  por doctorah
 
eltam88 escribió:Con las multas no me metería.
gracias por tu ayuda....pero .... pórque decis q con las multas no te meterias?? yo me refiero a la multa que trae la nueva ley de dupilicar la indemnizacion por antiguedad debido a la mala registracion no las de la LCT......
 #967426  por ezequiel1478
 
Hola colegas, quisiera hacerles una preguntas. Con la implementacion de la nueva ley de servicio domestico cual es la norma que debiera aplicar para un vinculo laboral de ocho años aproximadamente proximo a un despido en estos dias.
Este interrogante se debe a que se implemento la nueva ley de servicio domestico y tecnicamente como toda ley no es retroactiva porque la misma no cercena derechos adquiridos
 #974351  por lean5555
 
Tengo la misma duda ¡! Como es el calculo de la aniguedad con la nueva ley? Quiero decir, si mi clienta trabaja hace 15 años, pido un sueldo por cada año ¿?? Es retroactiva ¿? No hay limites. Muchas Gracias ¡!
 #974441  por gcgoldstein
 
arts 2 y 3 del Código Civil, en principio las leyes se dictan para el futuro salvo: 1) que la misma ley indique que tiene efecto retroactivo y en la medida que no afecte el derecho de propiedad; y 2) se aplica retroactivamente a las consecuencias pendientes. Es un tema controvertido pero entiendo que si no se ha satisfecho el crédito aún podría aplicarse retroactivamente. La nueva ley 26.773 que modifica la ley de riesgo de trabajo 24.557 plantea el mismo interrogante, ya existen fallos que dan lugar a la retroactividad ahí podrás encontrar buenos fundamentos jurídicos. mucha suerte!
 #974460  por lean5555
 
Muchisimas gracias !!!!

Sabes si ya se ha resuelto algo por la ley de servicio domestico o es muy pronto ?? graciass
 #974693  por doctorah
 
hola! la ley ya se aplica... si a tu clienta la despidieron antes de que este vigente la nueva ley pods pedir que se aplique por principio de progresividad...pro homine, pro persona...bla bla bla...tirate el lance que no perdes nada!
 #975834  por ataale
 
tENGO QUE HACER UNA LIQUIDACION DE CASERO X 3 AÑOS SUMANDO CUIDADO DE ANCIANO 2 AÑOS ANTERIOR A ESOS AÑOS DE CASEROS. aPLICO LA NUEVA LEY?
 #975893  por jovenabogada23
 
buenas tardes.. pregunta. una empleada serv domestico con despido indirecto, no corresponde art 80 LCT.. entiendo que no? me confirman por favor, gracias
 #976532  por doctorah
 
jovenabogada23 escribió:buenas tardes.. pregunta. una empleada serv domestico con despido indirecto, no corresponde art 80 LCT.. entiendo que no? me confirman por favor, gracias
no, no se apica nada mas que la nueva ley de serv domestico.
 #976534  por doctorah
 
ataale escribió:tENGO QUE HACER UNA LIQUIDACION DE CASERO X 3 AÑOS SUMANDO CUIDADO DE ANCIANO 2 AÑOS ANTERIOR A ESOS AÑOS DE CASEROS. aPLICO LA NUEVA LEY?
si lo despidieron luego de la promulgacion dela nueva ley se aplica.
sino podes iniciarlo y pedir que se aplique esta ley por principio de progresividad, pro homine, pro operario etc...
 #976652  por jovenabogada23
 
doctorah escribió:
jovenabogada23 escribió:buenas tardes.. pregunta. una empleada serv domestico con despido indirecto, no corresponde art 80 LCT.. entiendo que no? me confirman por favor, gracias
no, no se apica nada mas que la nueva ley de serv domestico.

muchas gracias!