Otra cuestion que seria dudosa en personas que hayan trabajado bajo las dos leyes es la prescripcion
Por la vieja ley y por doctrina de SCBA no corria la bienal sino la decenal del CCiv
Por la nueva ley y siendo supletoria la LCT correria la bienal
Entonces, si una persona trabajo bajo los dos regimenes pero reclama ahora, y supongamos tiene SAC nunca pagados...
Se le aplicaria la prescripcion bienal perdiendo todos los posteriores a dos años?
O por principio de ley mas favorable al trabajador y siendo que los SAC caidos de antes de la 26.884 no estaban alcanzados por la prescripcion bienal le aplicamos la decenal del CCiv?
Por la vieja ley y por doctrina de SCBA no corria la bienal sino la decenal del CCiv
Por la nueva ley y siendo supletoria la LCT correria la bienal
Entonces, si una persona trabajo bajo los dos regimenes pero reclama ahora, y supongamos tiene SAC nunca pagados...
Se le aplicaria la prescripcion bienal perdiendo todos los posteriores a dos años?
O por principio de ley mas favorable al trabajador y siendo que los SAC caidos de antes de la 26.884 no estaban alcanzados por la prescripcion bienal le aplicamos la decenal del CCiv?
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"