Transcribo la CD que el CPACF le envio a Bossio por limitar la atención en la Sala Paraná 451 , saludos.
Me dirijo a Ud., en mi carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal a fin de solicitar informe a la Institución acerca de los alcances de la decisión adoptada por el Organismo que ud. preside en relación a la suspensión arbitraria e intempestiva del funcionamiento de la Unidad de Atención a Profesionales (UAP) sita en Paraná 451 esta Ciudad de Buenos Aires.
En el marco de los acuerdos oportunamente arribados, este Colegio ha prestado en dicha Unidad distintos servicios a sus matriculados, causando la decisión que se objeta un grave perjuicio en el desempeño profesional de éstos: a saber: a) imposibilidad de obtener turnos: b) asignación de turnos
sólo al beneficiario y en sucursales que no corresponden al domicilio del letrado apoderado; c) imposibilidad del letrado apoderado de obtener copia de las resoluciones de los expedientes; d) imposibilidad de solicitar la expedición del RUB (Registro Unico de Beneficiarios)
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, ha resuelto en los autos "Asociación Civil de Abogados Previsionalistas y otro c/ Estado Nacional —M° de Trabajo y el Empleo. Seguridad Social y otro s/ Amparos y Sumarísimos" Causa N°37.033/2000. hacer lugar a la acción. condenando al Estado
Nacional, Ministerio de Trabajo; Empleo y Formación de Recursos Humanos, ordenando a los codemandados que las peticiones formuladas por los letrados a nombre de sus representados sean recibidas en forma inmediata durante los días hábiles administrativos en la "Unidad de Atención a Profesionales", sita en la sede de Paraná 451 Piso 1° de esta Ciudad de Buenos Aires —ó en cualquier otra mesa de entradas y/o receptoria que se habilite a tales fines —sin otras exigencias sustanciales y/o formales que las que resulten de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y su reglamentación, todo ello bajo apercibimiento de imponer astreintes para el caso de incumplimiento.
Resulta imperiosa la necesidad de revertir la decisión adoptada y dar inmediato cumplimiento a la manda judicial impuesta, respetando la dignidad y libertad en el ejercicio profesional del abogado, funciones éstas a cargo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, delegadas por la ley 23.187.
Queda usted debidamente notificado.