no son preguntas ignorantes, mas de una vez hay quilombos por temas de estos, y si uno puede prevenirse del lio es mejor
Colegas sigo con esto: perdon: pero estaba leyendo y que opinan acerca de toda la jurisprudencia y lo que establece el 1110 del CC con respecto a que no solo el titular puede reclamar los daños materiales?? Art 1110 CC Puede pedir la reparacion no solo el que es dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido en daño o sus herederos, sino tambien el usufructuario, o el usuario, si el daño irrogase perjuciio a su derecho...
Es decir, podria con prueba testimonial confesional hacer que mi reclamo marche? Si no logro acreditar la titularidad metiendo el oficio al reg prop automtor, es descabellado intentar la reparacion demostrando que como poseedor el reclamo deberia prosperar? O es absurdo lo que digo teniendo en cuanta que entable la demanda como titular del bien???' Muchas gracias!!!