como seguro, la posicion de loboestas, no cabe dudas.- pero la inconstitucionalidad existe suficiente jurisprudencia de camara
En realidad el empleador está brillantemente asesorado, y se nota claramente que es un especialista en derecho del trabajo. Tómense el trabajito de leer el art. el art. 3°, inc. 1) del Dec. 2725/91, reglamentario de la ley 24013, cuyo texto transcribo a continuación:
Art. 3° — (Artículo 11 de la Ley 24.013).
1). — La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral.
Dado que para tener derecho a multas de la LE el reclamo debe ser cursado mientras esté vigente el vínculo, el empleador ha dejado al cliente de nuestro colega sin posibilidad de cobrar multas de la LE. Es lo que yo hubiera hecho.
Saludos.