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  • ADONDE APUNTA ESTA ESTRATEGIA????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #981652  por bogaolavarria
 
Buenas tardes colegas: me llego este caso al estudio y la verdad no entiendo si el empleador estuvo mal asesorado o es una estrategia. Paso a contarles: mi cliente trabajo para un instituto como licenciado en enfermeria durante un plazo de mas de cuatro años, nunca se lo registro, ademas tiene un empleo en blanco en un hospital por medio dia.
como su pareja tuvo problemas de salud se tomo unos dias comunicandoselo a su empleador pero por mensajes de texto.
su pareja se recupera pero no alcanza a volver a su trabajo porque recibe una cd donde se lo despide por faltas injustificadas.
ya mande cd intimando la registracion, reclamando horas extras y demas rubros. Mi pregunta apunta: si el empleador lo despide por cd esta reconociendo una relacion laboral sin registracion o estoy errada???
estoy esperando que me conteste las cd enviadas pero la verdad no se adonde apunta tal estrategia, si a alguien le paso algo asi por favor compartan sus conocimientos.
agradezco desde ya todas las sugerencias y respuestas.
un abrazo
 #981666  por sonicobcn
 
A mi entender no esta asesorado, está reconociendo la relacion laboral de manera expresa, yo en un caso intimé la correcta registracion laboral, me contestan negando y a la vez me dicen que el trabajador hizo abandono de trabajo tal dia... bueno la cosa es que el dia de la audiencia art. 80 antes de entrar nos pusimos a hablar con el colega que iba por la demandada y arreglamos porque ya tenia el juicio perdido desde el vamos.
Saludos y contanos como sigue todo
 #981679  por bogaolavarria
 
gracias por tomarte un tiempitoen contestarme.
Estoy esperando queme conteste las cd o no!!!!!
mi proximo paso es darlo por despedido pregunto tambien puedo reclamar art. 80 y 132 bis l.c.t.???
nuevamente gracias
 #981690  por vendaball
 
bogaolavarria escribió:gracias por tomarte un tiempitoen contestarme.
Estoy esperando queme conteste las cd o no!!!!!
mi proximo paso es darlo por despedido pregunto tambien puedo reclamar art. 80 y 132 bis l.c.t.???
nuevamente gracias
Entiendo por lo que vos decis, que el empleador ya te despidió en la primer CD, para qué darte por despedida otra vez???
Te reconoció la relación laboral, y encima te despidió.
Yo lo intimaría a q te abone indemnización 245, más TODAS las multas por falta de registración, intimó a que te entregue el cert del art.80, etc etc etc!!
Es mi humilde opinión!! saludos!
 #981694  por sonicobcn
 
vendaball escribió:
bogaolavarria escribió:gracias por tomarte un tiempitoen contestarme.
Estoy esperando queme conteste las cd o no!!!!!
mi proximo paso es darlo por despedido pregunto tambien puedo reclamar art. 80 y 132 bis l.c.t.???
nuevamente gracias
Entiendo por lo que vos decis, que el empleador ya te despidió en la primer CD, para qué darte por despedida otra vez???
Te reconoció la relación laboral, y encima te despidió.
Yo lo intimaría a q te abone indemnización 245, más TODAS las multas por falta de registración, intimó a que te entregue el cert del art.80, etc etc etc!!
Es mi humilde opinión!! saludos!
Creo que las multas que podes reclamar son las de la 25323 ademas, no las de la 24013 ya que la relacion laboral ya se extinguio.
Saludos
 #981732  por andresxeneizes
 
bogaolavarria escribió:Buenas tardes colegas: me llego este caso al estudio y la verdad no entiendo si el empleador estuvo mal asesorado o es una estrategia.
es un genio el empleador, como profesional tenes que estar agradecido de gente asi que te deja los juicios ganados antes de empezar.
como dijeron antes, el despido ya se produjo, impugna la causa (solo por deformidad profesional, porque causa de despido de un empleado no registrado no me cierra) y reclama las multas del art 1 ley 25323, art 2 ley 25323 art 80 lct y 132 lct, si no me olvido ninguna,
 #981778  por marianoc
 
andresxeneizes escribió:
bogaolavarria escribió:Buenas tardes colegas: me llego este caso al estudio y la verdad no entiendo si el empleador estuvo mal asesorado o es una estrategia.
... y reclama las multas del art 1 ley 25323, art 2 ley 25323 art 80 lct y 132 lct, si no me olvido ninguna,
También reclamaría por todos y cada uno de los siguientes puntos (siempre que correspondan):

1- Haberes adeudados del mes de xxx, y proporcional del mes de xxx del corriente año; 2- Indemnización por despido; 3- Indemnización sustitutiva de preaviso; 4- Integración del mes de despido; 5- Diferencia por vacaciones año xxx; 6- Diferencia por vacaciones año xxx; 7- Diferencias por SAC 1º y 2º semestre de 2.012; 8- Diferencias por SAC 1º y 2º semestre de 2.013; 9- SAC por vacaciones no gozadas año 2.013; 10- SAC 1º semestres de 2.013; 11- SAC sobre preaviso; 12- SAC sobre integración del mes de despido; 13- Diferencia de haberes conforme: a) Jornada completa de trabajo; y b) De acuerdo a Convenio Colectivo de Trabajo Nº …..; 14- Horas extras simples y dobles efectivamente trabajadas; 15- Francos compensatorios no otorgados.
 #981781  por loboestas
 
te facilitó las cosas reconociendo la relacion laboral, ademas si es la primera carta documento y va directamente al despido deberia antes haber la patronal intimado para que se presente a trabajar e ir aumentando las sanciones disciplinarias la ultima sancion es es despido y no la primera. vos intima para que registre a tu cliente y los rubros que dice el colega que opino ante.
 #982079  por bogaolavarria
 
gracias a todos por sus respuestas!!!!!!!!
intime para la registracion por laley 24013 para tratar de conservar el vinculo laboral y en caso de considerarse despedido reclamar las multas por una relacion en negro.
ahora bien si como uds. dicen ya despidio a mi cliente de una, le di 30 dias para que registre la relacion y 48 hs paraque manifieste en forma fehaciente si la va a regularizar
si luego de recibida nuestras intimaciones y en el plazo de dos dias no responde puedo darlo por despedido sinesperar los 30 dias de la ley 24013??
y ademas de considerarse despedido por injurias graves tambien reclamo por art. 1 y 2 ley 25323???
art. 80 L.C.T??? y creo que el 132 bis l.c.t.no puedo reclamarlo porque debe estar vigente la relacion laboral verdad???
y ademas intimarlo por el plazo de 4 dias abone indemnizacion, etc??'
gracias nuevamente por todo, gracias por la solidaridad!!!!!
 #982114  por TORDO
 
Conicido con los colegas el empleador es un "nabo"(hablando juridicamente), que no se asesoro con un abogado, tenes un caso mas que ganado.- no me acuerdo que le pusiste en la TCL, pero lo primero que tenias que hacer era negarle la ausencia injutificado e intimarlo a que le devuelva tareas, y registre conforme ley 24.013, paralelamente reclamale, sueldos adeudados, sac, vacaciones, (fijate el CCT, por ahí tambien podes reclamar dif salariales)

paso seguido lo consideras despedido por su culpa, y ademas de todo lo dicho reclamas 232,245 LCT 1º y 2º 25.323, y lo intimas a que te de certificados Art 80

como ya esta despedido la 24.013, no la vas a poder colocar en la liq, y el 132 bis, es solo para el caso que le haya retenido aportes y no los haya depositado, no es tu caso.-

suerte y a cobrar
 #982136  por bogaolavarria
 
TORDO escribió:Conicido con los colegas el empleador es un "nabo"(hablando juridicamente), que no se asesoro con un abogado, tenes un caso mas que ganado.- no me acuerdo que le pusiste en la TCL, pero lo primero que tenias que hacer era negarle la ausencia injutificado e intimarlo a que le devuelva tareas, y registre conforme ley 24.013, paralelamente reclamale, sueldos adeudados, sac, vacaciones, (fijate el CCT, por ahí tambien podes reclamar dif salariales)

paso seguido lo consideras despedido por su culpa, y ademas de todo lo dicho reclamas 232,245 LCT 1º y 2º 25.323, y lo intimas a que te de certificados Art 80

como ya esta despedido la 24.013, no la vas a poder colocar en la liq, y el 132 bis, es solo para el caso que le haya retenido aportes y no los haya depositado, no es tu caso.-

suerte y a cobrar
gracias tordo por tu respuesta, en mi tcl le negue las ausencias injustificadas, lo intime a que le devuelva tareas y a que lo registre conforme Ley 24013 como asimismo por diferencias salariales, horas extras, s.a.c. y vacaciones, a esta intimacion aun no hemos recibido respuesta.
mi pregunta apuntaba a que en caso de silencio, ya que le otorgue plazo de 2 dias manifieste si regularizaria relacion laboral, puedo considerarlo despedido y no debo esperar los 30 dias de la Ley 24013??? o me conviene esperar dicho plazo para que se haga acreedorde las multas de dicha Ley???
si lo doy por despedido entonces reclamo indemnizacion, arts. 1 y º ley 25323 y certificado art. 80 L.C.C.T???
debo darle un plazo de 4 dias para hacer efectivo el pago???
gracias nuevamente a todos!!!!
 #982203  por TORDO
 
por el plazo de 4 días no te hagas problema.- en el otro caso no creo que puedas reclamar la 24.013, ya que en realidad mas alla de lo que consideres, ya fue despedido.- por eso te aconseje reclamar por la 23.523 y no por la 24.013
 #982830  por loboestas
 
cuando intimes los plazos se cuentan por dias y no por horas, por eso es un error intimar por 24 o 48 horas. otra cosa si niega relacion laboral podes intimarlo por dos dias habiles a que te entregue el cerificado de trabajo pero sino el empleador tiene un plazo de gracia de 30 dias segun decreto regamentario del art. 80 de la lct.
 #982841  por TORDO
 
Respecto de los cert del Art 80, se puede plantear la inconstitucionlaidad de la disposiciones del dec reglamemtario que obliga a esperar los 30 días.-

saludos
 #990361  por loboestas
 
por el plazo de 30 dias si se puede plantear la incostitucionalidad ya que es una facultad del poder legislativo y no del ejecutivo, de todas formas yo considero (esa opinion es mia alguno puede disentir) que el planteamiento te pueden hacer lugar o no en cambio si esperas los 30 dias te aseguras esa indemnizacion ya que no lo dejas librado a la decision del juez. saludos