adessoma escribió:Respondiendo al primer post de redon, la respuesta es no. Lo que podés reclamar son diferencias salariales, pero si la relación está registrada con una categoría inferior a la real, al trabajador no le asiste el derecho de reclamar las multas de la LE.En prov de BsAs la del 1 25323 (según tribunal) prosperaría si no se consignó la real categoría ya que eso es estar deficientemente registrado según criterio de ciertos tribunales.
Respecto de la 25323 (intuyo que se refiere a las multas del art. 1°), tampoco prosperarían porque la relación está correctamente registrada, aunque quizás no tenga un correcto encuadre convencional.
Lo que redon es muy claro: el vínculo está registrado, pero dice "MAL CONVENIO Y/O MAL CATEGORÍA". Seguramente el contrato esté correctamente registrado y lo que le paga coincide con lo que dice su recibo de sueldo, pero quizás cumpla funciones de mayor jerarquía que reviste una mayor remuneración. Esta "viveza" que hace el empleador para no pagar la real categoría no configura uno de los supuestos de deficiencia registral o, al decir de Mario Ackerman, clandestinidad registral.
Al menos es lo que yo entendí.
Respecto de la pregunta de Pinky12 sobre porqué las multas de la LE pueden reclamarse estando vigente el vínculo, es porque así lo dice el art. 14 (ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo).
Saludos a todos.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos