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  • 25.323 o 24.013?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #984775  por redon
 
En este momento tengo una duda existencia. Es decir a pesar de haber leido y leido se me acaban de mezclar comletamente las neuronas... y no logro identificar una situación:
SI LA RELACION ESTABA REGISTRADA, PERO MAL CONVENIO Y/O MAL CATEGORIA, PUEDO RECLAMAR POR 24013 art 8, ESTANDO VIGENTE LA RELACION LABORAL CUANDO INTIMO?
O si o si debo aplicar la 25323?????


es decir la 24013 requiere que este totalmente en negro la relacion para aplicar el art. 8 ?? o basta co que este mal registrado, en convenio equivocado y(o con mal categoria?
Se que es básico pero se mi hizo una laguna ....

GRACIASSSSSSSSSSSSS
 #984784  por grcerrutti
 
esas normas se aplican cuando la fecha de ingreso registrada es posterior a la real, el salario percibido es superior al registrado o cuando no hay registración.
Tu caso es distinto.
 #984792  por eltam88
 
EN PROV DE BSAS LA LEY 25.323 PROSPERARÍA.

LUEGO ESTÁ EL CRITERIO QUE TE DA QUIEN ME PRECEDE.

LA 25.323 HABLA DE RELACIONES NO REGISTRADAS O REGISTRADAS DEFICIENTEMENTE.
 #984817  por eltam88
 
LO QUE TE DICE JOVENABOGADA DE VIGENCIA Y NO VIGENCIA ES CORRECTO, LO QUE NO ES CORRECTO QUE PROSPERE LA 24013.
 #984855  por dramereu
 
colegas: pregunta si está mal categorizado... está vigente y mal categorizado, y pregunta si aplica 24013 0 25323... creo que no entendieron lo que preguntó.
 #984898  por eltam88
 
ESO ES LO QUE SE LE EXPLICO.
 #984934  por MORGAN
 
podés intimar por la 24013, lo cual no implica que prosperen las multas de los arts. 8, 9 y 10 de la misma porque no encajan dentro del caso tuyo. se intima a que lo registren correctamente bajo apercibimiento de reclamar las sanciones de la LNE (arts. 11 y 15)
 #985180  por redon
 
Ok, gracias a todos entonces. EL consejo sería intimar por 25323?
es una pena porque la perito me dio la razon que esta mal categorizado y pense que por ahi podia entrar como 24013....
gracias!
 #985188  por eltam88
 
Vos no debes citar leyes, vos intima a que lo registren como corresponde. Para que prospere la 24013 debes cumplir con lo que dice tal ley, no es cuestión de citarla en los TCL
 #985687  por marianoc
 
Entiendo que la 24013 no prosperaría, ya que la situación no encuadra en ninguno de los siguientes arts.: 8,9,10 y 15.

Respecto de la 25323, tampoco ya que la relación está vigente.

En consecuencia lo que haría es intimar a que lo registren correctamente conforme xx categoría ..., bajo apercibimiento de considerarse despedido. Y recién una vez que no regularizan la situación podrás darte por despedido y allí sí correspondería el Art. 1 de la 25323 y eventualmente el Art. 2.

Saludos
 #992870  por Pinky12
 
Colegas: reabro el post porq no entiendo por qué las indemnizaciones del art 8, 9, 10 y 15 Ley 24.013 se puede reclamar/percibir cuando la relacion esta vigente y no una vez extinguida; y por lo cual se aplicaría de manera excluyente a la Ley 25.323 para cuando se extingue!

El tipico caso del empleado totalmente en negro que lo despiden verbalmente, que primero reclama mediante TCL registre relación laboral y aclare situación laboral ante negativa de tareas bajo apercibimiento ley 24.013 luego de que niegan todo, se da por despedid indirectamente y en la demanda no serian viables las multas de la Ley 24.013 y ley 25.323??

Alguien si puede explicarme porque no encuentro donde ni por que?!
 #992881  por marianoc
 
Pinky12

Las leyes son muy claras al respecto, cuando el trabajador estando vigente la relación laboral intimo a que registren o regularicen la relación laboral, pase lo que pase luego, juega la 24.013; ahora si lo despiden y antes no había intimado a que regularicen la relación laboral entra la 25.323.

Pero al menos lo que yo suelo hacer es que cuando el trabajador esta en negro y lo despiden verbalmente, hago oídos sordos al despido, e intimo bajo reserva de retención de fuerza laboral tal como si la relación estuviera vigente (Nunca nombro el despido verbal), ya que en todos casos sería el empleador quién tendría que probar que el despido fue anterior a la intimación, y si así lo hiciera el empleador ya estaría reconociendo la relación laboral en negro.

El fundamento de esto es claro, las multas de la 24013 generalmente son bastante mas jugosas que las de la 25323.
 #992882  por eltam88
 
marianoc escribió:Pinky12

Las leyes son muy claras al respecto, cuando el trabajador estando vigente la relación laboral intimo a que registren o regularicen la relación laboral, pase lo que pase luego, juega la 24.013; ahora si lo despiden y antes no había intimado a que regularicen la relación laboral entra la 25.323.

Pero al menos lo que yo suelo hacer es que cuando el trabajador esta en negro y lo despiden verbalmente, hago oídos sordos al despido, e intimo bajo reserva de retención de fuerza laboral tal como si la relación estuviera vigente (Nunca nombro el despido verbal), ya que en todos casos sería el empleador quién tendría que probar que el despido fue anterior a la intimación, y si así lo hiciera el empleador ya estaría reconociendo la relación laboral en negro.

El fundamento de esto es claro, las multas de la 24013 generalmente son bastante mas jugosas que las de la 25323.
ESE ES EL POR QUÉ DE LA CUESTIÓN.
 #993387  por adessoma
 
Respondiendo al primer post de redon, la respuesta es no. Lo que podés reclamar son diferencias salariales, pero si la relación está registrada con una categoría inferior a la real, al trabajador no le asiste el derecho de reclamar las multas de la LE.
Respecto de la 25323 (intuyo que se refiere a las multas del art. 1°), tampoco prosperarían porque la relación está correctamente registrada, aunque quizás no tenga un correcto encuadre convencional.
Lo que redon es muy claro: el vínculo está registrado, pero dice "MAL CONVENIO Y/O MAL CATEGORÍA". Seguramente el contrato esté correctamente registrado y lo que le paga coincide con lo que dice su recibo de sueldo, pero quizás cumpla funciones de mayor jerarquía que reviste una mayor remuneración. Esta "viveza" que hace el empleador para no pagar la real categoría no configura uno de los supuestos de deficiencia registral o, al decir de Mario Ackerman, clandestinidad registral.
Al menos es lo que yo entendí.

Respecto de la pregunta de Pinky12 sobre porqué las multas de la LE pueden reclamarse estando vigente el vínculo, es porque así lo dice el art. 14 (ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo).

Saludos a todos.