Vuelvo al caso original... el inmueble fue adquirido a los efectos vacacionales y de fin de semana ¿creen factible poder usucapir como tal, o el hecho de vivienda permanente es excluyente? Por otro lado, la posesión exclusiva es desde 1988 o antes, pero hay impuestos pagos hasta 1991 en forma conjunta... ¿esto, estaría rompiendo la veinteañal, de ser así es factible proceder por la prescripción adquisitiva abreviada? ¿que sería necesario para la abreviada? De no ser factible ninguna... ¿que opinan de arrancar de cero con el plano de prescripción adquisitiva con registro y cambio del titular en los impuestos? Y luego esperar 10 años.
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