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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1060694  por IVANNAOC
 
Y,como no obtuve respuesta, el paso siguiente fue este:

Ante el vencimiento del plazo de dos días hábiles a aclarar situación laboral no habiendo contestado la intimación, y ante la mora en el pago de los salarios que me adeuda y en el pago de las diferencias salariales ya que me abono un sueldo inferior al que marca la Res. 886/13 del MTEySS, y por causarme todo esto injuria laboral, hago efectivo el apercibimiento y me doy por despedido indirectamente por vuestra exclusiva culpa. DEJO EXPRESA CONSTANCIA que el anterior TLC que le remití en fecha 15-4-14, QUE SE NEGÓ A RECIBIR siendo que el domicilio es exacto y que es el que Ud. daba y usaba mientras estuvo vigente el tracto laboral, es un ardid fraudulento de su parte a la ley laboral pretendiendo escapar a sus obligaciones laborales, estando obligado a recibir la correspondencia por imperio de la Ley 23.789, su decreto reglamentario y ley 24.487 y de acuerdo a la doctrina sentada por los máximos tribunales de nuestro país por ser el domicilio y destinatario al cual se envió el despacho correctos pues es el domicilio que Ud. usaba, ha quedado notificado del contenido del telegrama enviado anteriormente a la dirección de calle I.........., Ciudad San Juan. En consecuencia, le intimo en el plazo de 2 días hábiles a depositar por ante Subsecretaria de Trabajo de San Juan los siguientes rubros laborales que me adeudan: SUELDO MES DE FEBRERO, MARZO Y ABRIL 2014; INDEMNIZACION POR DESPIDO; SUSTITUTIVA DE PREAVISO, INTEGRACION MES DE DESPIDO, SAC, VACACIONES, SAC SOBRE PREAVISO, SAC SOBRE VACACIONES NO GOZADAS Y SAC SOBRE INTEGRACION MES DESPIDO, ASIGNACION FAMILIAR POR HIJO Y POR AYUDA ESCOLAR para cuya percepción acredite el extremo con la documentación pertinente que se negó a recibirme, Y TODO OTRO RUBRO QUE CORRESPONDA, MAS LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY 26.844 ART 50, bajo apercibimiento de iniciar acción laboral en su contra.- A todo evento constituyo domicilio legal en calle ............. Ciudad, San Juan,........... ESTUDIO JURIDICO, Dra. ..........., Tel: ..........- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO, INTIMADO Y CONSTITUIDO EN MORA.-
 #1060695  por IVANNAOC
 
Y aqui otro caso, porque el anterior era un casero (cat 5) y este es por la cat 4..

QUIEN SUSCRIBE ............, DNI N° ............, con domicilio en calle .............., se dirige Ud. a fin de comunicarle lo siguiente: Que como es de vuestro conocimiento, trabajo para Uds. señor ........... en relación de dependencia jurídica, económica y técnica desde el mes de Abril de 2014, cumpliendo principalmente tareas de asistencia y cuidado de la sra. I........... DE 92 AÑOS DE EDAD, además de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda tarea típica del hogar, cama adentro, en el domicilio de calle............... San Juan, bajo la categoría 4 Ley 26.844, los días lunes a sábado, entrando domingo a la noche 20.30 hs y hasta los sábados a las 17 hs., recibiendo como salario mensual la suma de Pesos $ 3.000.-, por debajo de lo que marca la LSD. Destaco como es de vuestro conocimiento que sólo dependo de este trabajo, no cuento con otro y además, éste que describo insume todo mi tiempo. Que ante la negativa de trabajo cuando me presente a laborar el día 13/8/14 INTIMO EN EL PERENTORIO PLAZO DE DOS (2) DÍAS HÁBILES A ACLARAR SITUACIÓN LABORAL bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido por su exclusiva culpa.- INTIMOLE ADEMAS PARA QUE DENTRO DEL PLAZO LEGAL REGULARICE MI SITUACIÓN LABORAL procediendo a su registro en debida forma conf. Arts. 16, 17 y cc Ley 26.844, en los términos y bajo el apercibimiento contenido en el art 50 y 58 ibídem, entregándome los correspondientes recibos duplicados de sueldo en doble ejemplar, la libreta y la tarjeta según requisitos exigidos por ley arts. 20, 21 y ccs, y consignando en los mismos los verdaderos datos, establezca la real fecha de ingreso y el verdadero monto remuneratorio, para lo cual denuncio mi real fecha de ingreso: 1-4-14 y la real remuneración mensual que debí percibir es decir $ 3.990.-, Res. 886/13 del MTEySS, y mi real categoría laboral: categoría 4 Ley 26.844. ASIMISMO, DENTRO DEL PLAZO PRECEDENTEMENTE INDICADO ACREDITE APORTES PREVISIONALES, SOCIALES DESDE MI INGRESO A LA FECHA, según Res. AFIP 2055/06 y 3035/11 e intereses resarcitorios Art 37 Ley 11683 texo ordenado en 1998 y sus modificaciones. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme INJURIADA Y DESPEDIDA por vuestra exclusiva culpa haciendo efectivas las sanciones establecidas en los arts. 48 y 50 de la Ley 26.844 y haciéndome acreedor de las indemnizaciones de ley que por derecho me asisten.- Hago reserva de denunciar en los términos del art. 147 de la ley 24.241 a los fines que se investigue la posible comisión de los Delitos Tipificados en el Título II de la ley 24.769 “Régimen Penal Tributario”, “Delitos Relativos a los Recursos de la Seguridad Social arts. 7 y 8 “Evasión Simple y Evasión Agravada” y en el Título V, Capítulo I de la ley 24.241 “Delitos Contra la Integración de los Fondos de SIJP. INTIMOLE ADEMÁS PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DOS (2) DÍAS HÁBILES ME ABONE LA DIFERENCIA DE LOS HABERES ADEUDADOS correspondientes al período de prescripción, YA QUE PERCIBI la suma de $ 3.000.- y me correspondía percibir $ 3.990.- como así también los aportes previsionales por el período trabajado atento el carácter asistencial y alimentario que revisten los mismos, con más los intereses legales correspondientes, todo bajo apercibimiento de considerarme despedida por exclusiva culpa patronal e iniciar las acciones judiciales que por derecho correspondan. E INTIMO ADEMAS EN EL TERMINO PERENTORIO DE DOS DIAS HABILES AL PAGO DE LOS SALARIOS QUE ME ADEUDA correspondientes al mes de AGOSTO 2014 vencidos en exceso del plazo legal conf. art 19 LSDM, bajo apercibimiento de considerarme en situación de despido por su exclusiva culpa ya que la mora en el pago de los salarios es automática y no puede ser excusada, por la naturaleza alimentaria de los mismos y por constituir tal incumplimiento reiterado injuria laboral por la mala fe en el cumplimiento del contrato de trabajo de su parte.- Constituyo domicilio legal en calle............ Ciudad San Juan, .................- ESTUDIO JURIDICO, Dra............., Tel: ............- QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO, INTIMADO Y CONSTITUIDO EN MORA.-
 #1061748  por drjuancarlos
 
Hola IVANNAOC, gracias por tu aporte. Realmente me ayudaste. Muchas Gracias!!!
 #1061749  por drjuancarlos
 
Hola IVANNAOC, gracias por tu aporte. Realmente me ayudaste. Muchas Gracias!!!
 #1065692  por Patricio2012
 
Colegas!!! Pregunto: El tema que traigo es parecido, empleada en negro, limpieza y cuidado de niños menores; 12! horas diarias tres o cuatro veces semanales... La contrata un matrimonio, pero quien llevaba el tema de los pagos y las "órdenes de trabajo" era exclusivamente la mujer. Ahora bien, se divorcian! Y esta empleada continúa yendo a la casa de la ex esposa a limpiar y cuidar de los chicos. Esta situación a partir de la separación personal lleva ya un año. Tienen sentencia de divorcio. La empleada es despedida sin más por su ahora "empleadora divorciada", insultándola en público. Mi duda es: a quién demando? A los dos ex cónyuges por el período en que esta persona trabajo en negro hasta la separación? A la ex esposa, por el período en que trabajo en negro a partir de la separación? Desde ya muchas gracias.
 #1065703  por Martinfiberman
 
Yo demandaría a los 2 para tener de donde agarrarme si voy por la ley 26.844. Seguramente el solvente es el SR. Pero te pregunto: A que se dedicaban los miembros del matrimonio? Porque hay una serie de"artimañas legales", de acuerdo a la actividad, para que ingresen por la 20.744.
 #1065843  por Patricio2012
 
Ambos son profesionales. Ella Bioquimica y el Supervisor tecnico en una empresa importante. El cobra un sueldo mayor que ella, pero ademas de la cuota alimentaria, abona Colegio y prepaga (dos hijos) en su totalidad y paga el alquiler mas expensas del departamento en donde ella habita con sus hijos.
 #1066288  por Martinfiberman
 
Te lo preguntaba porque a veces ocurre que, por ejemplo, uno de los dos es ABOGADO O MEDICO y atiende en su propia casa. Entonces si la empleada domestica limpia su estudio/casa o consultorio/casa, se aplicaria la LCT. Se desprende del Art 1 de la 26.844.- inclusive ya se discute si el hecho de contratar una empleada domestica para realizar las tareas de la casa y asi su empleador salir a trabajar, no implica un lucro o beneficio economico directo para este ultimo. Pero veo que no seria el caso tuyo. Yo tuve un caso parecido, no igual,donde se prestaban tareas en 2 domicilios madre e hija y demande a los dos. Iba a presentar la demanda con un demandado y un codemandado y un conocido que se especializa en este fuero me sugirio que demandara a los dos de manera separada, como dos empleadores diferentes. Pero bueno, en este caso siendo una profesional, tendrá cierta solvencia. Por lo menos, asi lo veo yo...

ARTICULO 1° — Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
 #1066480  por Maryboga
 
Hola!!les hago una consulta sobre este tema ya que es la primera vez que voy a hacerlo. Se trata de una empleada doméstica que trabajó en negro en una casa durante mas de 4 años realizando tareas tales como limpieza en general, lavado, planchado, etc. Tras varios maltratos recibidos la empleada se cansa y por msj de texto termina diciéndole a su jefa que no va a ir mas a trabajar dado que no se siente cómoda con el trato que le estaba dando úlimamente. (mi cliente me dice que justamente su empleadora la trataba de esa manera para cansarla y que se vaya sola). Me dice que tiene una sola testigo por ahora que puede dar cuenta de que ella trabajaba en el lugar y los msj de texto. Ahora, mi pregunta es la sgte.: Hago el intercambio telegráfico, pidiendo aclare sit. laboral y registración igualmente??o cómo podría buscarle la vuelta?? todo esto teniendo en cuenta que es mi cliente la que terminó enviando el msj en donde dice que no va a ir mas. Cuándo envÍe el telegrama también debo mandarlo a AFIP?? ahh, aclaro que es en provincia de Bs.As, si alguien me puede explicar bien los pasos a seguir, ya que encima que no me dedico a laboral, es la primera vez que voy a ejercer en provincia. Bueno espero que alguien me pueda dar una mano. Mil gracias!
 #1067309  por Martinfiberman
 
Mary, intima por las dos cosas. Ante negativa de trabajo y ademas a que registre debidamente el vinculo laboral, Bajo apercibimiento de considerse despedida. La ley 24.013 esta expresamente excluida. Art 72 inc d) No serán aplicables al presente régimen las disposiciones de las leyes 24.013 y sus modificatorias, 25.323 y 25.345.- En Pcia solo tenes para conciliar el Ministerio de trabajo, no como en Capital que tenes el SECOPECP.
 #1068182  por Maryboga
 
Muchisimas gracias. Si armé el telegrama pidiendo que ante negativa de trab aclare sit lab y proceda a su registración, todo en base a la ley 26844. También envié telegrama a AFIP. Ahora veremos si contestan. Una preguntita mas una vez transcurridas las 48 hs. si no llega a contestar la empleadora ya puedo enviar nuevamente telegrama considerando a mi cliente despedida no?? asi de esa manera cierro el intercambio telegráfico, y otra consulta cómo es el tema de conciliar en el Ministerio de trabajo?? te agradezco una vez mas por tu ayuda...saludos!!
 #1069712  por Martinfiberman
 
SI, si intimas a que dentro de las 48 hs te brinden una respuesta, si no lo hacen, podes considerarla despedida. De lo contrario habría que esperar los 30 días que dice la ley. Yo lo hago de esa manera. Algunos colegas esperan los 30 dias. No me parece. En el ministerio pedis una audiencia de conciliación, con un simple escrito y fotocopia del dni del trabajador. Te otorgan una fecha y ya esta. Es simple.
 #1069904  por Maryboga
 
gracias por tu rta...estoy con un problemita!!enviamos segundo telegrama en donde reiterabamos por última vez el anterior, .el tema es q hoy le llego a mi clienta la contestación del primero, y está en plazo (obviamente rechaza la relación)..el correo tardó demasiado en enviarlo..cómo me recomendás que proceda en este caso??Te vuelvo a agradecer por tu ayuda.
 #1069957  por Martinfiberman
 
Ya la consideraste despedida? Es normal que los telegramas se crucen. Si el tuyo esta todavia "en camino" y ya te llego la respuesta del primero, respondelo. Lo tenes que seguir por internet siempre para ver que suerte corrió. Por ahi te apresuraste a considerarla despedida. Nunca hay que precipitar el despido, no conviene. Escribime si queres en privado y lo vemos.
Exitos!
 #1070154  por Maryboga
 
No, todav no. En el segundo reitere el anterior TCL y le dí dos dias mas para q conteste. Y esperamos casi una semana a ver si contestaba, por eso mandamos el segundo, es mas esperamos hasta último momento. Se envió el lunes casi a las 17 y al día sgte recibió la contestación al 1ro. En la contestación rechaza la relación. Por eso ahora si voy a contestarlo considerandola despedida, pero quería saber si hago mención a ese segundo TCL. En el seguimiento me figura que está en poder del cartero. Mil gracias!!!