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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1034736  por BEN10
 
Hola mercedesnoemi, una pregunta el reclamo a PFA lo hiciste pidiendo el pago y que se incorpore al cod.1 haber y antiguedad? ademas de este dto. pediste por otros?
Yo hace años hice uno de estos reclamos por el 2744. el tema que me salio no rem ni bonif.Así le estan pagando al retirado. Si me permitis una pregunta, vos crees que con Oriolo podré intentar que ese mismo haber se revierta a remunerativo y bonificable? Gracias
 #1037702  por mercedesnoemi
 
Hola drgastonabogado!!
el tema es asi, yo hasta ahora hice solo reclamos a retirados,
primero agoto la via administrativa , presento en la caja de retirados, que te cuento han presentado muchisimos reclamos, y hasta ahora no han contestado, por eso el agotamiento de la via será seguramente ante el silencio de la administracion.
Luego la demanda la presentamos en la Camara Federal en la seguridad social, calle lavalle al 1300.

Te cuento que hay algunos abogados que no esperan a agotar la via administrativa, invocan por ejemplo este fallo "Daus, Oscar Normando c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios".(D. 478. XXXIX. 18/07/06) donde se expresó que "los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no son aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad".

pero bueno, yo prefiero agotar la via administrativa.
Ahora bien, con relacion a de actividad, es similar a los anteriores reclamos de la policia federal que se denominaban el blanqueo, viste. Yo no hice ninguno con los de actividad por este tema.


A continuacion te paso el escrito administrativo.
SOLICITA PAGO DEL SUPLEMENTO DECRETO 2140/2013 SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO correspondiente a mi jerarquía previa al retiro de XXXXXXXXXXXX

SEÑOR PRESIDENTE
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
S_________/_________D

XXXXXXXXXXXXXXX, DNI XXXXXXX con domicilio real y legal en la calle XXXXXXXXXXXXXXX representado por la Dra. XXXXXXXXXXXXXXX., constituyendo ambos domicilio procesal en XXXXXXXX, nos presentamos respetuosamente y decimos:

I. OBJETO
Vengo a interponer formal reclamo contra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL , con la finalidad que se me incorpore en mi haber mensual la suma salarial otorgada por el Decreto 2140/13, bajo el concepto de SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO correspondiente a mi jerarquía previa al retiro de XXXXXXXXXXXX. Solicito se incorpore al salario en el carácter citado con retroactividad y en el orden cronológico en el que fuera devengada, con más actualización monetaria e intereses, y en consecuencia sean recalculados mis haberes, desde la fecha de aplicación de la norma, y asimismo se incorporen en tal carácter hacia el futuro.

II. HECHOS
Desde el año XXXX fecha en que ingresé a la Policía Federal Argentina , cumplí servicio externo uniformado con destino en comisarías y otros destinos operativos hasta que a partir del XXXXXXXXXXXX pase a situación de retiro en forma voluntaria, asignándome el número de beneficio XXXXXXX, percibiendo por tal situación de revista un 100 % de la asignación mensual que percibía en actividad como XXXXXXXXXXXX, en un todo de acuerdo al artículo 96 de la ley 21965 que dice “ Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo”-
El gobierno nacional sancionó el decreto 2140/13 con el “propósito reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad federales, especialmente teniendo en cuenta su contribución al Esfuerzo Nacional de Policía tendiente a resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL” .
En el decreto citado instituye dos suplementos en sus artículos 1ro y 2do , el suplemento particular “Servicio Externo Uniformado”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS; en la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA, CUERPO POLICIA MONTADA y CUERPO DE PREVENCION BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCION GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCION GENERAL DE DELEGACIONES” y el suplemento particular “Apoyo Operativo”, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana, resultando excluyentes sin embargo no obsta que ambos suplementos abarquen la totalidad de las tareas que desarrollan las fuerzas policiales federales, implicando un aumento salarial para la totalidad del personal de la policía federal argentina.
Es por el carácter general de ambos suplementos que alcanza a la totalidad de la fuerza policial federal argentina su percepción, por tal motivo dichos suplementos deben ser encuadrados en el artículo 75 párrafo 1 y 2do de la ley 21965 que dice “ARTICULO 75 — El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya renumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará "haber mensual". Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del "haber mensual" que establezca la norma legal que la otorgue. , es decir deben integrar el haber mensual y adquirir consecuentemente el carácter de remunerativos y bonificables.
Por el carácter general y abarcativo que tienen estos suplementos no parece dudosa su naturaleza salarial, toda vez que son percibidos por la totalidad del personal que compone la planta activa de la Policía federal Argentina, correspondiendo ser reconocida su naturaleza remunerativa y bonificable, al igual que han sido reconocido oficialmente en el decreto 103/2003 el carácter remuneratorio y bonificable de los decretos 2133/91, 2298/91, y 713/92, que al igual que el decreto 2140/13 fueron clasificados como suplementos particulares no bonificables.

III. JURISPRUDENCIA:
En autos “VIGO MARIA ESTER Y OTROS C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y. PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ PERSONAL MILITARY CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD" (Expte. 10.803/97-JFSS Nº 2), respecto del Decreto 2744/93 señaló "...el decreto en cuestión establece que dichos suplementos particulares son de carácter no remunerativos y no bonificables El carácter del suplemento no puede interpretarse por lo que literalmente surge del texto por el cual fue implementado, máxime cuando es propia interesada quien la dicta, sino ver el alcance del mismo y las normas que regular la materia especifica. La Ley 18.037 en su articulo 11° refiere claramente que: ..."se considera remuneración a los fines de la presente ley, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptibles de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo... y suplementos adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares y toda retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extra ordinarios prestados en relación de dependencia....". A partir de lo expuesto y habiéndose otorgado el suplemento en forma genérica por la sola situación de revista en actividad ... hace que deba considerárselo incluido en el haber mensual, como suplemento general y dentro de los términos del art. 96 de la ley 21965 para calcular los beneficios de retiro”.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación En tal sentido, la CSJN, en autos “TORRES, PEDRO C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA", con fecha 17 de marzo de 1998, señalo:"...5) que de acuerdo a lo dispuesto en Artículo 96 de la ley 21.965, el haber de retiro debe calcularse sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a que tuviera derecho el personal, a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también con igual porcentaje, sobre cualquier otro concepto que corresponda la generalidad del personal de igual grado y actividad..." ....9) que en las condiciones expuestas, la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que, su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no solo el hecho de que cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal policial involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función el cargo desempeñado con independencia de si por ello el particular interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique un riesgo o peligro, o pueda provocar un deterioro físico o psicológicos en los términos del Art. 77 de la Ley 21.965. Se paga al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria, cuando de haberse tratado de reales suplementos particulares carecería de razonabilidad que las sumas pertinente guarden una relación aritmética determinada por un coeficiente…10) Que, asimismo cabe observar que la pretendida limitación temporal que el pago de los referidos conceptos resultaría del Articulo 9 "in fine" del Decreto 2744/93, se distribuye ante la evidencia de que, sea cual fuere el cargo o las funciones que el personal cumpla, siempre cobrara uno u otro suplemento, con lo cual se aprecia una permanente disposición de su pago, compatible con generalidades referida.... 11) Que, entonces, mas allá de la motivación del Decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidad de determinada dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad, lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su computo pare la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21,965 ...12) Que por ser ello así, el Decreto indicado no puede por su naturaleza ni modificar ni desconocer lo establecido en las normas superiores que, en este punto, establecen claramente no solo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza substitutiva que cabe reconocer a la primera con respecto al segundo (FALLO: 312, 787 y 88802, 318403)

IV. RESERVA CASO FEDERAL.
Planteo formalmente el caso federal autorizado por el Art. 14 Ley 48, en caso de fallarse adverso a lo peticionado, por violación a los Arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la CN.

V. DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en las leyes 21965 y 19549, decretos 2140/13 y 1866/83 y en la jurisprudencia citada

VI. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito
a) Se nos tenga por presentados, por parte y por constituido en el domicilio indicado.
b) Que sea incorporado a mi haber mensual el suplemento determinado en el artículo 1 del Decreto 2140/13 denominado “Servicio Externo Uniformado” correspondiente a mi jerarquía previa al retiro de XXXXXXXXXXXX, en el orden cronológico en el que fueron instituidas con la retroactividad correspondiente, con más la correspondiente actualización monetaria e intereses.
c) El presente tiene el contenido y el alcance del Articulo 30 de la Ley Nº 19549

Sin otro particular, saludo a Ud. muy atte.-

Muchas suerte!!
Mercedes
 #1037705  por mercedesnoemi
 
BEN10 escribió:Hola mercedesnoemi, una pregunta el reclamo a PFA lo hiciste pidiendo el pago y que se incorpore al cod.1 haber y antiguedad? ademas de este dto. pediste por otros?
Yo hace años hice uno de estos reclamos por el 2744. el tema que me salio no rem ni bonif.Así le estan pagando al retirado. Si me permitis una pregunta, vos crees que con Oriolo podré intentar que ese mismo haber se revierta a remunerativo y bonificable? Gracias

Hola BEN10 , Te digo que mi petición es que se incorpore al haber del retirado a su vez que sea remunerativo y bonificable. Veremos que contestan.
Mira que con relacion al decreto 2744/93 , conozco muchos casos, que les pagaron a los retirados las sumas como remunerativas y bonificables.
Seria el famoso blanqueo, por el cual se beneficiaron tanto en actividad como jubilados. Se que tardaron mucho mas los retirados , pero les fue bien.
Conozco por referencias de otros abogados.
Saludos cordiales.
Mercedes
 #1037805  por drgastonabogado
 
Muchas gracias por la data. Tenes idea si se puede efectuar el mismo reclamo para los que están en actividad? ya que pienso que seria mas simple el reclamo ya que no hay que luchar para que lo apliquen por analogia como hacemos con los retirados, sino que solo se intentaria que consideren los suplementos remunerados y bonificables...

Por otro lado, algun modelo de Pacto de Honorarios para estos casos de reclamos por retirados? Muchas gracias.
 #1039419  por mercedesnoemi
 
drgastonabogado escribió:Muchas gracias por la data. Tenes idea si se puede efectuar el mismo reclamo para los que están en actividad? ya que pienso que seria mas simple el reclamo ya que no hay que luchar para que lo apliquen por analogia como hacemos con los retirados, sino que solo se intentaria que consideren los suplementos remunerados y bonificables...

Por otro lado, algun modelo de Pacto de Honorarios para estos casos de reclamos por retirados? Muchas gracias.
Si totalmente, el reclamo para los de actividad es solo para que se conviertan cada suplemente en REMUNERATIVO Y BONIFICABLE.
Sería similar a los juicios de blanqueo.
No hice todavía el pacto de honorarios, en realidad voy a hacer pacto de cuotalitis.
saludos
Mercedes
 #1039496  por DRA. MACA
 
MUY INTERESANTE TODO EL POST Y LOS APORTES, ME VOY A PONER A LEER TODOS LOS DECRETOS.
 #1042407  por mercedesnoemi
 
Les cuento esto, por si les interesa.
Resulta que ya presenté la demanda contra la caja de la policia federal por el dec 2149 en la Camara Federal de la Seguridad Social.
Sortee la causa por la web, estuve maravillada por unos instantes, va un poco más.
El tema es que pensaba que podía agregar la demanda y la documental escaneados según los instructivos de la Camara, pero no puede agregar nada, porque el juzgado que me tocó no tiene habilitada esa función.
NO me acuerdo bien, pero son solo dos juzgados los que tienen habilitado que se pueda sortear, y despues subir la demanda y documental escaneados, creo que son el 7 y el 6 , perdon si no me acuerdo bien los números.
Pero , estoy contenta, porque a mí que me encanta la tecnología aplicada a todo, esto es toooodo un avance.
Saludos
Mercedes
 #1064533  por gstella
 
Mercedes, buenos días, te quería consultar ya que por lo que vi ya has presentado la demanda hace un tiempo. Te comento que nunca hice este tipo de juicio y ahora tengo el de un familiar retirado que ya tuvo sentencia favorable en su juicio anterior de hace 3 años pero no le han aplicado este aumento de este decreto, ya hemos agotado la vía administrativa sin que la caja conteste, mi consulta es el juicio de el tramite por contencioso administrativo y veo que la demanda que vos posteaste es de seguridad social.
Puedo presentarle la demanda en seguridad social o debo hacerlo en contencioso administrativo. Perdón por la ignorancia pero es la primera vez que voy a realizar un juicio de esta índole. Y si me podrias aclarar los pasos que debo hacer para la presentación te lo agredeceria
saludos
 #1066628  por mercedesnoemi
 
dcma escribió:Hola foristas, estoy eleborando una demanda de un retirado de policia federal x decreto 2140/2013 y 366/2011, alguien tiene algun modelo orientativo, estoy perdida con la prueba informativa.
Aguardo comentarios, gracias
Hola fijate que la demanda la publiqué en este mismo foro en otra fecha.
fue aceptada en el juzgado 8..
saludos
mercedes
 #1066629  por mercedesnoemi
 
gstella escribió:Mercedes, buenos días, te quería consultar ya que por lo que vi ya has presentado la demanda hace un tiempo. Te comento que nunca hice este tipo de juicio y ahora tengo el de un familiar retirado que ya tuvo sentencia favorable en su juicio anterior de hace 3 años pero no le han aplicado este aumento de este decreto, ya hemos agotado la vía administrativa sin que la caja conteste, mi consulta es el juicio de el tramite por contencioso administrativo y veo que la demanda que vos posteaste es de seguridad social.
Puedo presentarle la demanda en seguridad social o debo hacerlo en contencioso administrativo. Perdón por la ignorancia pero es la primera vez que voy a realizar un juicio de esta índole. Y si me podrias aclarar los pasos que debo hacer para la presentación te lo agredeceria
saludos
Hola , el tema es así, la demanda que yo presenté en el fuero de la seguridad social es porque mi cliente es retirado.
En caso de que sea una persona que esta en actividad, ahi sería correcto presentarla en el fuero contencioso administrativo.
Tendrías que adaptarla..
suerte
Mercedes
 #1071046  por estudioNel
 
Hola foristas, les comento estoy en San rafael Mza. e hice un reclamo administrativo por blanqueo de haberes de personal de la Policia federal, en 10 días se cumplen 45 días hábiles de presentado el mismo y tengo que mandar un pronto despacho. Quería pedir si alguien es tan amable de subir o mandarme un modelo de pronto despacho. Desde ya muchas gracias.
 #1072351  por mercedesnoemi
 
estudioNel escribió:Hola foristas, les comento estoy en San rafael Mza. e hice un reclamo administrativo por blanqueo de haberes de personal de la Policia federal, en 10 días se cumplen 45 días hábiles de presentado el mismo y tengo que mandar un pronto despacho. Quería pedir si alguien es tan amable de subir o mandarme un modelo de pronto despacho. Desde ya muchas gracias.
SOLICITO PRONTO DESPACHO
SEÑOR PRESIDENTE
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL
S/D

XXXXXXXXXXXXXX DNI XXXXXXXXXXXXXXXX con domicilio real en la calle XXXXXXXXXXXXXX representado por la Dra. XXXXXXXXXXXXXXXXXXX , con domicilio procesal en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX nos presentamos respetuosamente y decimos:
Que venimos a intimar PRONTO DESPACHO de la nota presentada con fecha XXXXXXXXXXXXX bajo apercibimiento de lo que dispone el artículo 10 de la ley 19549.
Por lo expuesto tenga Ud por interpuesta la intimacion , haciendo reserva de accionar vía judicial en caso de no darse trámite a mi pedido.
Sin otro particular saludo a Ud muy atentamente.



Te comento que yo inicié la demanda a los 60 días hábiles porque la CAJA no contestó nada de nada, cuando vas a preguntar, te dicen los estamos acumulando, al menos eso me decían cuando fuí.
-Fijate que subi el modelo de demanda donde dejo constancia de este tema.
Espero que te sirva.
Saludos!!
Mercedes.
 #1072506  por estudioNel
 
Mercedes molesto nuevamente, leyendo para atras comentaste que se está usando mucho la tecnología, lo cuál lo aplique con unos reclamos administrativos a compañias de seguros y me resulto muy cómodo. En el caso de blanquo de sueldo a retirados, una vez agotada la instancia administrativa presento la demanda en el ¨fuero contensioso administrativo¨, es ahí donde puedo ingresar la demanda por la web escaneandola y elegir juzgado??? Si es así cómo podria averiguar cuáles tienen apto el uso tecnológico?? me vendría al pelo por que soy del interior.
 #1072810  por mercedesnoemi
 
estudioNel escribió:Mercedes molesto nuevamente, leyendo para atras comentaste que se está usando mucho la tecnología, lo cuál lo aplique con unos reclamos administrativos a compañias de seguros y me resulto muy cómodo. En el caso de blanquo de sueldo a retirados, una vez agotada la instancia administrativa presento la demanda en el ¨fuero contensioso administrativo¨, es ahí donde puedo ingresar la demanda por la web escaneandola y elegir juzgado??? Si es así cómo podria averiguar cuáles tienen apto el uso tecnológico?? me vendría al pelo por que soy del interior.
Hola!!
Te cuento como me fue a mí en este tema.
En primer lugar presente el reclamo administrativo , y dos pronto despachos, una vez que transcurrieron 60 días hábiles, presenté la demanda, tal cual la que subi a este foro.
Sorteé la demanda online, en la CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ingresando en la página del poder judicial http://www.pjn.gov.ar https://sau.pjn.gov.ar/sau/Inicio.do#_
El sorteo fue así, complete el formulario online , y lo subi con todos los datos. Ellos me asignaron el juzgado 8. Y conurrí a la mesa receptora en Marcelo T de Alvear al 1800 en el primer piso, y presenté la demanda con la documental, y obviamente los formularios que había subido a internet.
Bueno una vez que aceptaron la demanda en el juzgado, y pasó por la fiscalía, el primer proveido fue la orden del traslado de la demanda, la notifiqué a la CAJA DE RETIRADOS mediante oficio judicial ( confeccionado por mí) , que lo firmó el secretario.
En la CAJA DE RETRIADOS hay un empleado super amable que te recibe el traslado de la demanda, es decir la copia y el oficio de notificacion, te lo firma y pone un sello, despues con un escrito de diligenciamiento lo lleve al juzgado.
Y ahora a esperarrrrrr que conteste la caja .
Por las dudas tengo un escrito preparado ratificando todo lo consignado en mi demanda, porque me parece que la caja en su contestacion niega todo. (según vi en algunos foros )
Asi fue todo .
Espero que te sirva,
Suerte!!!!