Aqui va. Este modelo lo fui armando con un poco de todo.
Estoy esperando que se agote la via administrativa, y lo ingreso a la Camara, creo que a fines de mayo lo ingreso.
Si te sirve genial!!!
PROMUEVO DEMANDA POR HABERES PENDIENTES DE COBRO E INCLUSION EN LOS HABERES DE LA SUMA DISPUESTA POR EL DECRETO 2140/13.
SEÑOR JUEZ
XXXXXXXXXXXXXXX, DNI XXXXXXXXXXXXXXX por mi derecho propio con domicilio real y procesal en la calle XXXXXXXXXXXXXXX zona de notificación junto con mi letrada patrocinante Dra. XXXXXXXXXXXXXXX (aca también agregue la federal), dirección de correo electrónico XXXXXXX teléfono XXXXXXXnos presentamos respetuosamente y decimos:
I. OBJETO
En el carácter invocado, vengo a promover demanda contra la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, cuyo domicilio denuncio en Sarmiento nº 1624, de Capital Federal, a efectos de que:
1): Proceda a incorporar a mi haber de retiro en carácter de sueldo el suplemento establecido por el artículo 1º Decreto 2140 del P.E.N , bajo el concepto de SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO correspondiente a mi jerarquía de XXXXXXXXXX, antes del retiro voluntario.
2) Solicito se incorpore al salario en el carácter citado con retroactividad y en el orden cronológico en el que fuera devengada, con más actualización monetaria e intereses, y en consecuencia sean recalculados mis haberes, desde la fecha de aplicación del Decreto 2140/13, desde el mes de enero de 2014, y asimismo se incorporen en tal carácter hacia el futuro.
II. HECHOS
Desde el año XXXXXXX fecha en que ingresé a la Policía Federal Argentina , cumplí servicio externo uniformado con destino en comisarías y otros destinos operativos hasta que a partir del XXXXXXX pase a situación de retiro en forma voluntaria, asignándome el número de beneficio XXXXXXX, percibiendo por tal situación de revista un 100 % de la asignación mensual que percibía en actividad como XXXXXXX, en un todo de acuerdo al artículo 96 de la ley 21965 que dice “ Cualquiera sea la situación en que revistare el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales, o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos, el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo”-
El gobierno nacional sancionó el decreto 2140/13 con el “propósito reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que requiere la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad federales, especialmente teniendo en cuenta su contribución al Esfuerzo Nacional de Policía tendiente a resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCION NACIONAL” .
En el decreto citado instituye dos suplementos en sus artículos 1ro y 2do , el suplemento particular “Servicio Externo Uniformado”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS; en la DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERIA, CUERPO POLICIA MONTADA y CUERPO DE PREVENCION BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCION GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCION GENERAL DE DELEGACIONES” y el suplemento particular “Apoyo Operativo”, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana, resultando excluyentes sin embargo no obsta que ambos suplementos abarquen la totalidad de las tareas que desarrollan las fuerzas policiales federales, implicando un aumento salarial para la totalidad del personal de la policía federal argentina.
Es por el carácter general de ambos suplementos que alcanza a la totalidad de la fuerza policial federal argentina su percepción, por tal motivo dichos suplementos deben ser encuadrados en el artículo 75 párrafo 1 y 2do de la ley 21965 que dice “ARTICULO 75 — El sueldo básico y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal policial en servicio efectivo, cuya renumeración y alcances determine la Reglamentación se denominará "haber mensual". Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal policial en actividad y la misma revista carácter general, se incluirá en el rubro del "haber mensual" que establezca la norma legal que la otorgue. , es decir deben integrar el haber mensual y adquirir consecuentemente el carácter de remunerativos y bonificables.
Por el carácter general y abarcativo que tienen estos suplementos no parece dudosa su naturaleza salarial, toda vez que son percibidos por la totalidad del personal que compone la planta activa de la Policía federal Argentina, correspondiendo ser reconocida su naturaleza remunerativa y bonificable, al igual que han sido reconocido oficialmente en el decreto 103/2003 el carácter remuneratorio y bonificable de los decretos 2133/91, 2298/91, y 713/92, que al igual que el decreto 2140/13 fueron clasificados como suplementos particulares no bonificables.
III. JURISPRUDENCIA:
En autos “VIGO MARIA ESTER Y OTROS C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y. PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ PERSONAL MILITARY CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD" (Expte. 10.803/97-JFSS Nº 2), respecto del Decreto 2744/93 señaló "...el decreto en cuestión establece que dichos suplementos particulares son de carácter no remunerativos y no bonificables. El carácter del suplemento no puede interpretarse por lo que literalmente surge del texto por el cual fue implementado, máxime cuando es propia interesada quien la dicta, sino ver el alcance del mismo y las normas que regular la materia especifica. La Ley 18.037 en su articulo 11° refiere claramente que: ..."se considera remuneración a los fines de la presente ley, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptibles de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal en concepto de sueldo... y suplementos adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares y toda retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extra ordinarios prestados en relación de dependencia....". A partir de lo expuesto y habiéndose otorgado el suplemento en forma genérica por la sola situación de revista en actividad ... hace que deba considerárselo incluido en el haber mensual, como suplemento general y dentro de los términos del art. 96 de la ley 21965 para calcular los beneficios de retiro”.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación En tal sentido, la CSJN, en autos “TORRES, PEDRO C/CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA", con fecha 17 de marzo de 1998, señalo:"...5) que de acuerdo a lo dispuesto en Artículo 96 de la ley 21.965, el haber de retiro debe calcularse sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a que tuviera derecho el personal, a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también con igual porcentaje, sobre cualquier otro concepto que corresponda la generalidad del personal de igual grado y actividad..." ....9) que en las condiciones expuestas, la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que, su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no solo el hecho de que cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal policial involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función el cargo desempeñado con independencia de si por ello el particular interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique un riesgo o peligro, o pueda provocar un deterioro físico o psicológicos en los términos del Art. 77 de la Ley 21.965. Se paga al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria, cuando de haberse tratado de reales suplementos particulares carecería de razonabilidad que las sumas pertinente guarden una relación aritmética determinada por un coeficiente…10) Que, asimismo cabe observar que la pretendida limitación temporal que el pago de los referidos conceptos resultaría del Articulo 9 "in fine" del Decreto 2744/93, se distribuye ante la evidencia de que, sea cual fuere el cargo o las funciones que el personal cumpla, siempre cobrara uno u otro suplemento, con lo cual se aprecia una permanente disposición de su pago, compatible con generalidades referida.... 11) Que, entonces, mas allá de la motivación del Decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidad de determinada dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad, lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su computo pare la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21,965 ...12) Que por ser ello así, el Decreto indicado no puede por su naturaleza ni modificar ni desconocer lo establecido en las normas superiores que, en este punto, establecen claramente no solo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza substitutiva que cabe reconocer a la primera con respecto al segundo (FALLO: 312, 787 y 88802, 318403)
IV. DERECHO
Fundo el derecho que me asiste en las leyes 21965 y 19549, decretos 2140/13 y 1866/83 y en la jurisprudencia citada
V. PRUEBA.
Ofrezco desde ya los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de ampliarlos conforme a la facultad otorgada por el código ritual, solicitando se ordene su oportuna producción.
a) DOCUMENTAL:
1. Recibos de haberes de los meses de DICIEMBRE de 2013, ENERO, FEBRERO, MARZO, Y ABRIL de 2014.
2. Fotocopia de Documento Unico y constancia de CUIL.
3. Fotocopia de Carnet de RETIRO nro. XXXXXXX de la CAJA DE RETIROS , JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
4. Reclamo administrativo presentado con fecha XXXXXX .
5. Reclamo de pronto despacho de fecha XXXXXX.
b) INFORMATIVA:
SE OFICIE a la demandada a efectos de que informe sobre:
1) Si el suscripto es beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal;
2) Si con fecha XXXXXX presentó un reclamo administrativo que no fue contestado;
3) Si con fecha XXXXXX presentó una solicitud de PRONTO DESPACHO que hasta la fecha no fue contestado;
SE OFICIE al Señor Jefe de la Policía Federal Argentina a efectos de que informe:
1) La fecha de ingreso a la Policía Federal, el escalafón al que perteneció , y los destinos operativos que tuvo. La fecha de egreso y la categoría o rango que tuvo al momento de pasar a situación de retiro voluntario
2) El haber percibido en la actualidad por personal con la misma categoría o rango que tuviera al momento de retirarse.
3) Si todo el personal en actividad percibe alguno de los suplementos del decreto 2140/13;
VI. AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA. HABILITACION DE LA INSTANCIA
Se deja constancia que se entabló el reclamo administrativo ante la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, mediante las notas cuyas copias se adjuntan y no han sido contestados, quedando expedita la vía judicial. .
Además esta instancia queda habilitada en virtud de lo dispuesto en el Art. 1` de la Ley Nº 19.549, que indica expresamente que las normas de procedimiento que se aplicarán a la Administración Publica se ajustaran a las disposiciones de la ley, “con excepción de los organismos militares y de defensa”.- Por lo tanto, al personal integrante de las Fuerzas Armadas, y de seguridad, no se le pueden aplicar las disposiciones contenidas en dicha ley.
La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en los autos “TAJES” (Fallos 322-555) ratificando la doctrina legal sentada en los autos “BAGNAT” (Fallos 31-255), en el que el Alto Tribunal, compartiendo el dictamen del Procurador General de la Nación, estableció que el Art. 1` de la Ley N` 19549, exceptúa de manera expresa la aplicación de sus disposiciones al procedimiento a seguir ante los organismos militares de defensa y de seguridad, agregando que si bien el Art. 2` dispone que su articulado será aplicado en forma supletoria en las tramitaciones administrativas cuyos regímenes subsistan, estos supuestos fueron especificados en el Dto. 9101/72, que solo se refiere a los procedimientos contemplados en las normas que rigen para el personal civil que presta servicios en la Administración Pública y en los organismos militares, de defensa, de seguridad e inteligencia. Por tal motivo concluyó “que no procede la aplicación supletoria del Art. 25º de la Ley N` 19549 al procedimiento atinente al personal militar y de seguridad”
VII. RESERVA CASO FEDERAL.
Planteo formalmente el caso federal autorizado por el Art. 14 Ley 48, en caso de fallarse adverso a lo peticionado, por violación a los Arts. 14, 14 bis, 16 y 17 de la CN.
VIII. PETITORIO
Por todo lo expuesto, solicito
1. Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal;
2. Por hecha la reserva del caso federal;
3. Por agregado el bono de derecho fijo (Ley 23.187)
4. Se tenga presente la prueba ofrecida y la reserva de ampliarla.
5. De lo demandado se dé traslado; y se libren los oficios solicitados.
6. Se resuelva de conformidad con lo peticionado, con costas.
Proveer de conformidad,
SERA JUSTICIA
Mucha Suerte, para todos.!!