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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1029059  por leandrobe
 
Gracias a los dos por responder. La cuestión a resolver ahora, es la que enuncia Tiburcio, es procesal. Ya tengo definido que es un bien propio escriturado a nombre de los dos desde antes de casarse. Mi duda giraba en torno a si ese bien es suceptible de atribuírlo a una de las partes mediante acuerdo en el divorcio de mutuo consentimiento por presentación conjunta invocando el 214 inc 2. Si yo ese acuerdo no lo pudiera hacer en el fuero de familia tendría que llevarlo al fuero civil para dividir el condominio, pero en ese caso, ya no podría patrocinarlos...según las normas de ética si represento a ambos en el divorcio no puedo luego patrocinar división de bienes donde uno de los dos será favorecido (en este aspecto estoy tocando de oído, me lo dijo el mismo colega que me había advertido que era un bien propio en condominio) o la otra opción es divorciarlos y que luego, ya sin vínculo, el bien sea cedido o vendido del hombre a la mujer (simulación de venta). Lo ideal, para mis clientes y para mí, sería poder hacer todo en el proceso de divorcio y, según Tiburcio puedo hacerlo. No encuentro bibliografía sobre este tema tan fino y ningún conocido que haya tenido un caso similar. Es mi primer caso! y me vino bastante complicado eh!
 #1029175  por sofia2009
 
Hacé el divorcio, una vez divorciados que vayan a una escribania y que hagan la cesión ... y listo, no se compliquen.
Si lo hacen por escribano pagaran todo lo que se paga habitualmente en este tipo de operaciones y obviamente no pagarán tasa de justicia.