La consulta es la siguiente: Dos personas ANTES de casarse,siendo novios-amigos, compran un imnueble(entregan dinero y el resto se constituye hipoteca a nombre de los dos para lo cual en su momento presentaron sus respectivos recibos de sueldo). Luego de unos años, se casan y a los 3 años del casamiento se separan de hecho. Durante todo este tiempo, la mujer fué pagando la hipoteca y la canceló el año pasado. Ahora pretenden divorciarse y acordar que la casa se la quede la mujer ya que ellos saben que la plata de la entrega y las cuotas de la hipoteca las pagó ella. La cuestión es, entonces...si la sociedad conyugal comienza con el matrimonio, ese bien no es ganancial. Se debe hacer una cesión de derechos ante escribano público de ese inmueble y en otro trámite el divorcio o hay alguna forma de hacerlo encuadrar como un bien conyugal y que se resuelva la cuestión junto con el divorcio con un acuerdo entre ellos donde se le adjudique el bien a la mujer?
ellos saben que la plata de la entrega y las cuotas de la hipoteca las pagó ella. La cuestión es, entonces...si la sociedad conyugal comienza con el matrimonio, ese bien no es ganancial. Se debe hacer una cesión de derechos ante escribano público de ese inmueble y en otro trámite el divorcio o hay alguna forma de hacerlo encuadrar como un bien conyugal y que se resuelva la cuestión junto con el divorcio con un acuerdo entre ellos donde se le adjudique el bien a la mujer?
Supongo que mas alla de que "ellos sepan" estará debidamente instrumentado y confirmado que el dinero ha sido aportado por la mujer.