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  • DERECHO DE REPRESENTACIÒN

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 #1046176  por sebpast
 
estudiocurdeles escribió:
sebpast escribió:
estudiocurdeles escribió:Disculpen que insista en este punto.Supongamos que el señor fallece antes, y que la hija extramatrimonial concurre a la sucesion de la conyuge que fallece despues, en representación del padre,como bien explicaron arriba. Qué objeto tiene esa presentación, asumiendo que la conyuge ya se desprendió de sus bienes a favor de su hijo, y que el marido prestó conformidad con ese acto de donación? Si la hija se está poniendo en lugar del padre es lógico que ataque un acto que llevó a cabo el padre?
¿Por qué habría prestado conformidad? Eran bienes propios de la mujer que donó a su hijo.
Por su carácter de heredero forzoso de la señora, como cónyuge de esta. Es lo que se hace habitualmente en estos casos, cuando alguien quiere donar a uno y hay otros herederos forzosos se les pide que declaren en el mismo acto que toman conocimiento y prestan conformidad, justamente para evitar posteriores acciones de colación. Habria que ver si en este caso eso se hizo, suele ser práctica de los escribanos
Entiendo que sea de uso frecuente pero ¿Es válido? ¿Hay jurisprudencia sobre esto? La donación se presume adelanto de herencia y no se puede negociar sobre herencia futura. La dispensa de colacionar puede ser hecha solo por testamento, salvo la excepción del 3.604. Quizás me estoy olvidando de algo pero aún si lo anterior fuese válido (consentir una donación renunciando a la legítima propia antes de abierta la sucesión), si el representante puede concurrir en representación de quien renunció a la herencia, debería poder accionar por colación "renunciada" que sería menos que lo anterior.
 #1046184  por estudiocurdeles
 
Entiendo que sea de uso frecuente pero ¿Es válido? ¿Hay jurisprudencia sobre esto? La donación se presume adelanto de herencia y no se puede negociar sobre herencia futura. La dispensa de colacionar puede ser hecha solo por testamento, salvo la excepción del 3.604. Quizás me estoy olvidando de algo pero aún si lo anterior fuese válido (consentir una donación renunciando a la legítima propia antes de abierta la sucesión), si el representante puede concurrir en representación de quien renunció a la herencia, debería poder accionar por colación "renunciada" que sería menos que lo anterior.[/quote]

No te olvidas. Es correcto lo que decis. Es el 3599. habrá q ver por que los escribanos hacen eso. Es raro, de todas formas, que al representante se le permita desdecirse en nombre de su representado, no? En cualquier caso, quiza convenga recomendar que los bienes pasen a un tercero de buena fe y a titulo oneroso. Entiendo que alli, la heredera reclamante solo tendria un crédito contra el sucesorio, pero no podria reivindicar, no es asi?
 #1046216  por DRmartinnd
 
Estuve leyendo bastante, y saque la siguiente conclusión:

1- La inminente hija extra-matrimonial podrá ejercer una acción de reducción, destinada a mantener el equilibrio en las porciones hereditarias de cada heredero forzoso (que son hoy en día el cónyuge y el hijo matrimonial). Esto es así, debido a que la acción de reducción es concedida a cualquier coheredero forzoso que se vea afectado en su porción hereditaria, y tiene los caracteres de ser, entre otros, patrimonial y transmisible. Por lo que del último carácter se desprende que una vez la hija extramatrimonial instituida como tal, y fallecida la mujer donataria, podria presentarse y solicitar lo que anteriormente he dicho.-

2- Solo me queda elaborar una estrategia para mitigar los daños de esto, reduciendo al mínimo lo que le correspondería a la hija extramat.

Igualmente estoy atento a sus opiniones colegas. Saludos.-
 #1046232  por sebpast
 
DRmartinnd escribió:Estuve leyendo bastante, y saque la siguiente conclusión:

1- La inminente hija extra-matrimonial podrá ejercer una acción de reducción, destinada a mantener el equilibrio en las porciones hereditarias de cada heredero forzoso (que son hoy en día el cónyuge y el hijo matrimonial). Esto es así, debido a que la acción de reducción es concedida a cualquier coheredero forzoso que se vea afectado en su porción hereditaria, y tiene los caracteres de ser, entre otros, patrimonial y transmisible. Por lo que del último carácter se desprende que una vez la hija extramatrimonial instituida como tal, y fallecida la mujer donataria, podria presentarse y solicitar lo que anteriormente he dicho.-

2- Solo me queda elaborar una estrategia para mitigar los daños de esto, reduciendo al mínimo lo que le correspondería a la hija extramat.

Igualmente estoy atento a sus opiniones colegas. Saludos.-
En este caso en particular, con dos coherederos y todos los bienes propios donados, depende del testamento. Si la causante dispensa a su hijo de colacionar o no. Si lo dispensa es lo mismo la acción de reducción o colación. La hija del cónyuge premuerto se llevaría 40% de los bienes propios. En caso de que la causante no dispensara, la colación (a diferencia de la reducción sola) le otorga el 50%.
 #1046238  por sebpast
 
estudiocurdeles escribió:En cualquier caso, quiza convenga recomendar que los bienes pasen a un tercero de buena fe y a titulo oneroso. Entiendo que alli, la heredera reclamante solo tendria un crédito contra el sucesorio, pero no podria reivindicar, no es asi?
Según Zannoni, en la reducción, la doctrina considera viable la reivindicación por aplicación del 3.955 y porque al obtener un inmueble que fue donado el tercero es consciente de que la donación puede ser inoficiosa.