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  • que tipo de accion es viable?

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #146418  por erick222
 
[quote=""doctoraZA""]hola el caso es el ste, antes q nada lo publico en este post porque creo q se puede atacar or medio de defensa del consumidor.......
Bien un conocido hipermercado, cuyas dimensiones ocupan una manzana completa, tiene una disposicion media extraña; mi clienta se ve forzada a egresar del mercado con su hijo en brazos solo por la salida de vehiculos que da a una avdaprincipal de la zona, el punto es que ingresa sobre la calle en la q vive y debe recorrer casi 4 cuadras con el menor en brazos, para dirigirse a esa salida impuesta, el resto de las salidas laterales estan totalmente cerradas inclusive para los peatones. la pregunta es configura esto alguna forma de privacion de lalibertad? como puedo saber la reglamentacion interna del hiper? la mujer dejo numerosas quejas en el libro de actas, pero al dia de la fecha no le dan solucion alguna!!! si me preguntan orque no va a otro super les respondo; es el unico q esta en esa zona, el proximo le queda a 10 cuadras? que opinan ?gracias!!! :roll:[/quote]

¿Se configura esto alguna forma de privacion de la libertad? No.

Opino que es dificil de encuadrar el caso dentro de la ley de defensa del consumidor. Creo que sería mas factible interponer una acción de amparo o tal vez sea mas conveniente recurrir a la ley sobre discriminación por ser una peatón. Creo que ambas opciones son igualmente buenas.

Otra posibilidad que se me ocurrio es hechar mano del conocido art. 1071 del Codigo Civil, pues este reza: El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considerará tal al que contraríe los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que exeda los límites impuestos por la buena fe, la moral o las buenas costumbres.
Creo que revisar y aplicar los fundamentos del fallo Clément-Bayard c/ Coquerel, podrían servirte. Suerte!

 #148005  por "doctoraZA"
 
gracias erick!!! no mira el tema de la privacion se me habìa ocurrido por el caso de los piqueteros te acordas que llovieron esas denuncias porque los automovilistas manifestabam que cercenaban su libertad de circulacion!! pero igual no encuadra, lo del fallo me intereso pero no lo csigo, si tenes un tiempo me lo posteas gracias de nuevo!!!

 #148557  por erick222
 
[quote=""doctoraZA""].... lo del fallo me intereso pero no lo csigo, si tenes un tiempo me lo posteas gracias de nuevo!!![/quote]

El fallo tengo que buscarlo, y no hay drama te lo posteo. Pero ahora se me complica un poco por que el lunes rindo navegación y estoy a full con eso. Luego del lunes lo busco y te lo posteo!!

Saludos

 #152049  por erick222
 
[quote=""doctoraZA""] lo del fallo me intereso pero no lo csigo, si tenes un tiempo me lo posteas gracias de nuevo!!![/quote]

Bueno ya termine de rendir y por suerte aprobe!!

El fallo que le mencione es Climent-Bayard c/ Coquerel. Es el famoso caso francés que consagró la teoría del abuso del derecho incorporado a nuestra legislación por la ley 17.711 de 1968 en la nueva redacción que se establece al art. 1071 C.C.
Estuve buscando el caso entre mis libros y demás documentos que tengo pero no lo puedo encontrar. Igualmente creo que ahora sabiendo usted cual es el caso no creo que tenga problemas en encontrarlo. Igualmente voy a seguir revisando y trataré de conseguirlo para postearlo.
Lo único que pude encontrar al respecto es este fragmento: aquel fallo expresaba que el derecho de propiedad, como cualquier otro, “es una facultad reconocida al hombre que vive en sociedad con sus semejantes, y el uso de que ella haga su titular ha de ser forzosamente limitado por los derechos sociales, entre los cuales está principalmente el de no ejercitarlo con otro fin que aquél para el cual reconoció el legislador, y no ejercitándolo con el propósito de causar daño a otros, ya que el propietario no tiene libertad mas que para sacar de la cosa de que es dueño el máximo de utilidad que la cosa puede dar sin el perjuicio de otras personas, y es el total de la utilidad así medida la que le está reconocida conforme a los términos del art. 544 del Código Civil, de la manera mas absoluta”.

Creo que la situación que usted plantea puede quedar incluida en este caso debido a las siguientes similitudes:
En primer lugar el derecho de propiedad francés de aquella época era un derecho incluso más absoluto que en el derecho romano y no obstante no existir ningún tipo de norma que prohibiera edificar esas torres en su propia propiedad el fallo fue favorable al vecino que tenía la empresa de dirigibles.
Acá la situación entiendo que es similar debido a usted no ha encontrado legislación que regule la situación planteada. Y esto es justamente lo que también paso en Francia: tampoco había legislación alguna para limitad el derecho de propiedad del vecino que edifico las torres coronándolas con puntas de hierro con la única finalidad de que algún día alguno de los dirigibles se accidente. Y fue esto lo que dio lugar al caso.
Además si bien los dueños del supermercado al crear las salidas y entradas del mismo obviamente no lo hicieron con el fin de perjudicar a su clienta, actualmente la situación es distinta porque con cada negativa (infundada) a su clienta se esta ejerciendo abusivamente el derecho de propiedad que tiene el supermercado debido a que en la práctica ellos no obtienen ningún perjuicio si dejan pasar a la señora por el lugar que le resulta mas cómodo. Es decir que con cada negativa a dejarla pasar, en el caso concreto, únicamente la empresa tiene por finalidad ejercer abusivamente su derecho con el solo fin de perjudicar su cliente. Debido a que no hay una razón fundada para negarle el paso.

Espero le ayude. Saludos!