Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • que tipo de accion es viable?

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #114916  por "doctoraZA"
 
hola el caso es el ste, antes q nada lo publico en este post porque creo q se puede atacar or medio de defensa del consumidor.......
Bien un conocido hipermercado, cuyas dimensiones ocupan una manzana completa, tiene una disposicion media extraña; mi clienta se ve forzada a egresar del mercado con su hijo en brazos solo por la salida de vehiculos que da a una avdaprincipal de la zona, el punto es que ingresa sobre la calle en la q vive y debe recorrer casi 4 cuadras con el menor en brazos, para dirigirse a esa salida impuesta, el resto de las salidas laterales estan totalmente cerradas inclusive para los peatones. la pregunta es configura esto alguna forma de privacion de lalibertad? como puedo saber la reglamentacion interna del hiper? la mujer dejo numerosas quejas en el libro de actas, pero al dia de la fecha no le dan solucion alguna!!! si me preguntan orque no va a otro super les respondo; es el unico q esta en esa zona, el proximo le queda a 10 cuadras? que opinan ?gracias!!! :roll:

 #114948  por drgallegol
 
Hola!

Estoy un poco perdido...tu clienta tiene que caminar 4 cuadras dentro del hipermercado para llegar a la salida vehicular?

En principio no hay privación ilegítima de la libertad, ya que para que se configure el tipo del art. 141 a tu clienta no la tendrían que dejar salir del hiper.

No me parece que puedas aplicar la 24240, no está relacionado con problemas de producto o servicio...

Si el problema lo sufre solamente su clienta, podrias ver si aplica la ley Antidiscriminatoria 23592...

Otra cosa que podrias ver es el tema de la regulación municipal en materia de habilitaciones edilicias, si estas no obligan a tener y habilitar salidas exclusivamente peatonales...

Espero haberte sido de ayuda...

Saludos!

 #117083  por "doctoraZA"
 
hola dr gallego en principio mil gracias por su opinion!!! pregunto porque no hay privacion ilegìtima de la libertad??? por ej en el caso de piqueteros, que obstruyen la circulaciòn de vehìculos se ha hecho unplanteo similar. Lo cierto es que el hecho de obligar a esta señora a transitar csu hijo en brazos por una salida q es solo para vehìculos la coloca en un Peligro potencial, mm no se cual serìa e mejor encuadre, respecto su planteo de buscar en ordenanzas municipales alguna pista por dinde empiezo?? gracias de nuevo

 #117198  por Mordisco
 
Hasta tanto no podamos ubicarnos geograficamente resulta casi imposible entender esta consulta, espero me sepa disculpar, el hiper ocupa una manzana (100 mtrs x 100 mtrs)y para salir debe recorrer 4 cuadras!!!

Amén de esa salvedad creo debería observar las normas municipales de esa comuna, especificamente en las secciones de obras privadas y/o habilitaciones comerciales, para verificar si esas entradas y salidas habilitadas en el hiper son las correctas y si las que estan cerradas es correcto que permanezcan así.-

 #118553  por "doctoraZA"
 
gracias mordisco por su aporte, si en efecto, si trazamos la distancia q debe recorrer la mujer desde donde ingresa hasta donde la obligan a salir, sin perjuicio sde tener en cuenta q la salida es totalmente opuesta al lugar en el que ingreso, por lo tanto debe obligatoriamente volver (una vez de haber salido) a pasar por donde ingreso son aprox 350 mts ( resto una cdra) porque debe caminar en diagonal.( le referencia una manzana es correcta pero son cuadras muy largas asi que imagine un hectarea para ser mas precisa.
el problema se presenta porque a mi entender la colocan en un riesgo potencial a ella y a su hijo menor, obligàndola a salir solo por donde lo hacen los vehìculos sin ninguna senda peatonal. la mujer reclama para evitar lo q ineludimeblemente sucederà si no se toman las medidas correspondientes. he ahi la cuestion de mi consulta sobre el encuadre!!

 #118799  por Mordisco
 
Creo que se estarian violando algunas normas municipales, fijese si una persona minusválida, en silla de ruedas tuviera que pegar todo ese trajín, en poco tiempo sin temor a equivocarme estaria representándonos en las OLIMPIADAS.- :P

 #123386  por "doctoraZA"
 
jaja; Sin lugar a dudas Mordisco.... Investigue el tema municipal pero no encuentro nada al respecto, ni en las ordenanzas locales de zonificación, ni en ninguna otra. Solo hay una ley provincial que regula las habilitaciones de las " grandes superficies" pero delega la facultad de reglamentacion en los Municipios. Y la comuna en cuestion aparentemente no regula nada referido a la circulacion vehicular y peatonal interna de los hipermercados. :x

 #123404  por drgallegol
 
¿doctoraZA, pensaste en interponer acción de amparo?

 #123739  por "doctoraZA"
 
hola dr gallego, si lo pense pero en que lo fundamento? necesito saber si hay infraccion o no.de las normas de circulacion peatonal y vehicular,internas tiene que estar regulado en algun lado, porque si yo interpongo un amparo y ellos contestan que no neceariamente estan obligados a habilitar una salida para peatones, o no se, argumentan que por seguridad....no encuentro legislacion del tema, pero si mi opinion es que es un abuso por parte del hipermercado, ahora como lo pruebo no se!!!! :roll: :roll:

 #123745  por drgallegol
 
¿Basado en la discriminación que sufre tu cliente por ser peaton y no tener vehiculo?

Artículo 43 CN- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio.

 #123763  por "doctoraZA"
 
Gracias Doc, por la data,en eso no habia pensado, lo de discriminación, pero ud cree que prosperará? sabe de algun caso parecido?

 #123768  por "doctoraZA"
 
Gracias Doc, por la data,en eso no habia pensado, lo de discriminación, pero ud cree que prosperará? sabe de algun caso parecido?

 #124672  por madame
 
pasa por aqui, http://www.derechopenalonline.com/derec ... 78,0,0,1,0

fijate que con el tema de las canchas y hasta cromañon podes invocarlos como antecedentes a las actitudes antisociales de determinados intereses economicos
espero que te sirva

Pd: igual primero mandaria una carta documento con todas las intenciones y fundamentos, ahi seguro que por lo menos a TU CLIENTE le solucionan el tema. :P

 #124957  por GonzaloS
 
[quote=""doctoraZA""]hola dr gallego en principio mil gracias por su opinion!!! pregunto porque no hay privacion ilegìtima de la libertad??? por ej en el caso de piqueteros, que obstruyen la circulaciòn de vehìculos se ha hecho unplanteo similar. Lo cierto es que el hecho de obligar a esta señora a transitar csu hijo en brazos por una salida q es solo para vehìculos la coloca en un Peligro potencial, mm no se cual serìa e mejor encuadre, respecto su planteo de buscar en ordenanzas municipales alguna pista por dinde empiezo?? gracias de nuevo[/quote]
Hola Doctoraza.
Me encantan estos casos de "laboratorio", por lo que vamos a participar del "alegato común".
Lamentablemente este tipo de "cosas" son las que más biblioteca, tiempo e inversión llevan y las posibilidades de cobro de honorarios resultan evidentemente "desproporcionadas", por no decir inversamente proporcionales o directamente nulas.
Por lo que pispeé de las respuestas anteriores, luego de "repasar" la 24240, con su caso "en mano", no le veo realmente la veta.
Pasando a lo penal, no daría ni remotamente el tipo de la privación ilegítima de la libertad, y la alusión a los planteos de los "piqueteros", la corte dejó sentado su recepción del "new york c/ sullivan", priviligiando el derecho a la protesta por el del derecho al libre tránsito. (gargarella -Carta abierta sobre la intolerancia)
Por lo que va quedando lo de la discriminación y me suena que entra con tanta presión que se termina escapando del tipo.
El amparo....no sé, podría ser lo más viable, armar como un megacombo de garantías constitucionales, total es bastante "barato" para el juez hacerse el "progre" tirándose contra el super y si está bien fundado capaz le hagan lugar.
Pero realmente quitado lo de la Cd, de momento no me convence ninguna de las opciones posteadas.
Yo hice algo "parecido" contra un super, se trataba de una señora que estaba delante mío en la cola y no le quisieron (luego de pagar) llevar el pedido por ser una "zona sensible" donde vivía.
De hecho se lo llevé yo, no hubo pacto ni garantía ni alegato que me sirviera en ese momento por cuanto estaban "inflexibles" en la medida de "proteger al personal".
Se mandó la cd, y creo que al día de hoy debe de estar en algún estudio jurídico como pieza de colección y burla.
Por lo que la "solución" vino por fuera de lo jurídico.
TODOS los días durante siete días me tomé el trabajo de hablar por las radios hasta lograr "masificar la situación" y explicar la situación (con nombre y apellido de la empresa claro está), hasta que un día llamó el gerente y se "excusó" por el malentido.
Obiviamente que esa excusa se tradujo como bien dijo Travolta, en una disculpa con la billetera (en este caso, comida y vales obviamente).
A partir de esa ves, reza un cartel: zona de...........no se llevan pedidos.
Nunca supe si sentirme feliz o no con el resultado.
Pero bueh, el capitalismo es así.
En fin, por ahí para su caso sirva el factor político, invierten millones en marketing como para perderlo por un "acceso".
Una buena carta probaría yo, solicitando una pronta solución al respecto de no ser así lo pondría en aviso que será remitida una copia de igual tenor a todos los mulimedios posibles.
Aplicaría las mismas reglas de mercado que sacan de "circulación a su cliente".
Si eso no funcionara, siempre queda la posibilidad de la "barricada", no le digo que arengue a su cliente para que se queme a lo "bonzo" frente a la
góndola del cereal, pero un buen berrinche un par de veces y conseguirá seguramente un par de taxis , a la tercera no lo van a dejar entrar y ahí si tiene mas color esto.
En fin....

 #126484  por Mordisco
 
Tambien podria promoverse una accion declarativa (derechos del consumidor y del usuario) con autosatisfactivas como una alternativa del amparo