tomasluat escribió:Estimados. Desde ya agradezco que tratemos este tema que me genera dudas a mi y seguramente a muchos más tb. Interpretando la Cir 16-31, siempre crei que la nueva moratoria era solo para trabajadores autonomos y que no me tomarian jubi mixta.Creo q es lo primero que debemos dejar en claro!! Respecto a la renuncia de los aportes en Rel dependencia, fue algo que dije por haber leido vs post referentes a las experiencias que habían tenido otros colegas al momento de iniciar los exptes, que les había hecho renunciar los serv en rel dependencia. En cuanto al tiempo para iniciar los reajustes, etc. mi experiencia personal no recomienda hacer estos juicios (tengo varios exptes iniciados hace más de 6 años y aún sin poder iniciar siquiera ejecucion de sentencia), sin embargo no soy yo quien tiene en este sentido la última palabra sino el cliente y debo dejarle la opcion a que inicie si ella lo dicde, un juicio de rejuste posterior.Entonces, como debo proceder con estos 8 años reconocidos en SIJIP y la cir 16 31? saludos
Con todo respeto no interpretas bien la Prev.16-31desde su pagina 4 a la 8 te habla que esta moratoria 26970 sirve para completar aportes en jubilaciones de autónomos,monotributistas,para PBU-PC-PAP,retiro transitorios,pensión por fallecimiento,edad avanzada y también para completar jubilaciones con régimen diferenciales, es decir sirve para todo
En cuanto al tema de la posible reserva de aportes en relación de dependencia,entiendo que es un invento de anses para ayudar y hacerla fácil a sus nuevos iniciadores por que no saben cargar los aportes en rrdd menos si hay régimen diferencial con la teoría que reservando no se habré expediente y se manda todo por la jaap y la jubilación sale mas rapido.....ahora un letrado debe defender los intereses de su cliente y vera con buen criterio si usa o no esa herramienta, es decir si su cliente tiene solo un mes o dos meses de aportes en rrdd si haría una reserva compraría los 30 años para que se mande la jubilación por la jaap por que la diferencia en la cuota seria ínfima ( en la practica no reclamaría nunca esos aportes por el motivo señalado),pero no creo que sea buen criterio reservar 8 años....pero supongamos que se reservaran varios años dice anses en prev.16-31 pagina 9 podrá solicitar posteriormente un reajuste.....entonce otorgada la jubilación como autónoma pura tendrá que sacar un turno para reajuste de haber jubilatorio haciendo valer esos años en dependencia que lo único que haría es achicar la cuota no cambiaría el haber mínimo
Ahora anses con la circular 84-14 dice PUEDE PROCEDERSE a la reserva de los servicios rrdd no dice DEBE PROCEDERSE...que el iniciador interprete para la mona es su incompetencia no la nuestra y no se debe permitir que ellos hagan lo que quieran por que ahí si estaríamos ante un claro y liso afano de aportes ....bueno espero que se me haya entendido en fin buenas noches a todos