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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1086154  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
tomasluat escribió:Estimados. Desde ya agradezco que tratemos este tema que me genera dudas a mi y seguramente a muchos más tb. Interpretando la Cir 16-31, siempre crei que la nueva moratoria era solo para trabajadores autonomos y que no me tomarian jubi mixta.Creo q es lo primero que debemos dejar en claro!! Respecto a la renuncia de los aportes en Rel dependencia, fue algo que dije por haber leido vs post referentes a las experiencias que habían tenido otros colegas al momento de iniciar los exptes, que les había hecho renunciar los serv en rel dependencia. En cuanto al tiempo para iniciar los reajustes, etc. mi experiencia personal no recomienda hacer estos juicios (tengo varios exptes iniciados hace más de 6 años y aún sin poder iniciar siquiera ejecucion de sentencia), sin embargo no soy yo quien tiene en este sentido la última palabra sino el cliente y debo dejarle la opcion a que inicie si ella lo dicde, un juicio de rejuste posterior.Entonces, como debo proceder con estos 8 años reconocidos en SIJIP y la cir 16 31? saludos
1) La nueva moratoria es para completar aportes tanto de autonomos como relac.de dep., eso esta claro.
2) El tema resaltado en rojo es la cuestion...podrian llegar a demorar años en los reajustes si siguen con la modalidad actual de resolucion de los mismos.
3)Habría que calcular si incorporando en un futuro reajuste, por ej; los 8 años reconocidos en sijip que plantea tomasluat,variaría el haber mínimo que ya viene con complemento al mínimo...tal vez quedaría absorbido... :roll: :roll:
4) Otro punto a tener en cuenta en el cálculo sería: cuanto le aumentarían las cuotas de moratoria comprando 8 años que podria no comprar...
 #1086159  por Emma2011
 
82x100to escribió:Pero... Emma y Tomás: ¿A qué reajustes se refieren Uds?.

Hace 6 años no existían ni la 26.970 ni la PREV-16-31.

¿¿¿¿¿?????
A los millones de juicios de reajustes que hay en los tribunales.
 #1086171  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
82x100to escribió:Pero... Emma y Tomás: ¿A qué reajustes se refieren Uds?.

Hace 6 años no existían ni la 26.970 ni la PREV-16-31.

¿¿¿¿¿?????
A los millones de juicios de reajustes que hay en los tribunales.
Ya se que no es el mismo trámite, pero si ni siquiera estan sacando las jubilaciones , pensiones etc salvo las que van por la nueva moratoria, uno se pregunta ... estos "reajustes" que caminos van a seguir...amparos por mora etc...cuanto duraran...meses, años....
 #1086179  por 82x100to
 
Esa es mi gran duda; si no se estaría confundiendo los innumerables JUICIOS de Reajustes de Haberes (Badaro,Ellif, PBU, etc. etc), con algo que debería ser más afín a un mero RECLAMO por diferencia/s en la liquidación.

Y ni tan siquiera, porque según la PREV: "Posteriormente, podrá solicitar un reajuste del beneficio otorgado por los servicios desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud..."
 #1086230  por 82x100to
 
Emma2011 escribió: 4) Otro punto a tener en cuenta en el cálculo sería: cuanto le aumentarían las cuotas de moratoria comprando 8 años que podria no comprar...
A "matto grosso": 8 años que redondeamos a 100 meses por 65 $/mes => $ 6.500 que me darían un incremento de cuota de aproximadamente 150 a 160 pesos.
 #1086231  por corave55
 
Perdón por la intromisión entre Uds., pero hay un tema sobre esta "reserva" y su posterior "solicitud de reajuste" que me carcome desde la sanción de la 26970.

Uds. consideraron que una vez efectuada la susodicha "reserva" de aportes, sólo podrá procederse a su "solicitud de reajuste" del haber jubilatorio, una vez cancelada la moratoria? Dicho en otras palabras, sabemos que hasta no tener el plan abonado en su totalidad, no podrá procederse a ningún tipo de reclamo posterior.

O sea, deberán cumplirse las sesenta cuotas o las solicitadas en la presentación de la solicitud de J.O. para poder reclamar lo que en derecho le pertenecería ahora al solicitante. Salvo que "para evitar dilaciones" en la percepción del beneficio, se torna imperioso presentarla sin la rrdd mencionada.

Es un tema que me preocupa, en relación a estas Jubilaciones Express. Gracias.
 #1086245  por inessss
 
tomasluat escribió:Estimados. Desde ya agradezco que tratemos este tema que me genera dudas a mi y seguramente a muchos más tb. Interpretando la Cir 16-31, siempre crei que la nueva moratoria era solo para trabajadores autonomos y que no me tomarian jubi mixta.Creo q es lo primero que debemos dejar en claro!! Respecto a la renuncia de los aportes en Rel dependencia, fue algo que dije por haber leido vs post referentes a las experiencias que habían tenido otros colegas al momento de iniciar los exptes, que les había hecho renunciar los serv en rel dependencia. En cuanto al tiempo para iniciar los reajustes, etc. mi experiencia personal no recomienda hacer estos juicios (tengo varios exptes iniciados hace más de 6 años y aún sin poder iniciar siquiera ejecucion de sentencia), sin embargo no soy yo quien tiene en este sentido la última palabra sino el cliente y debo dejarle la opcion a que inicie si ella lo dicde, un juicio de rejuste posterior.Entonces, como debo proceder con estos 8 años reconocidos en SIJIP y la cir 16 31? saludos
Con todo respeto no interpretas bien la Prev.16-31desde su pagina 4 a la 8 te habla que esta moratoria 26970 sirve para completar aportes en jubilaciones de autónomos,monotributistas,para PBU-PC-PAP,retiro transitorios,pensión por fallecimiento,edad avanzada y también para completar jubilaciones con régimen diferenciales, es decir sirve para todo
En cuanto al tema de la posible reserva de aportes en relación de dependencia,entiendo que es un invento de anses para ayudar y hacerla fácil a sus nuevos iniciadores por que no saben cargar los aportes en rrdd menos si hay régimen diferencial con la teoría que reservando no se habré expediente y se manda todo por la jaap y la jubilación sale mas rapido.....ahora un letrado debe defender los intereses de su cliente y vera con buen criterio si usa o no esa herramienta, es decir si su cliente tiene solo un mes o dos meses de aportes en rrdd si haría una reserva compraría los 30 años para que se mande la jubilación por la jaap por que la diferencia en la cuota seria ínfima ( en la practica no reclamaría nunca esos aportes por el motivo señalado),pero no creo que sea buen criterio reservar 8 años....pero supongamos que se reservaran varios años dice anses en prev.16-31 pagina 9 podrá solicitar posteriormente un reajuste.....entonce otorgada la jubilación como autónoma pura tendrá que sacar un turno para reajuste de haber jubilatorio haciendo valer esos años en dependencia que lo único que haría es achicar la cuota no cambiaría el haber mínimo
Ahora anses con la circular 84-14 dice PUEDE PROCEDERSE a la reserva de los servicios rrdd no dice DEBE PROCEDERSE...que el iniciador interprete para la mona es su incompetencia no la nuestra y no se debe permitir que ellos hagan lo que quieran por que ahí si estaríamos ante un claro y liso afano de aportes ....bueno espero que se me haya entendido en fin buenas noches a todos
 #1086296  por 82x100to
 
¡¡Excelente CORAVE y bienvenida la intromisión!!...Pocas veces se consigue una respuesta o comentario, tan claro y conciso como el que brindás.

No obstante, pido disimular mi ignorancia porque sigo sin encontrar la clave que fundamenta esa restricción, pero igual me doy por suficientemente advertido y te quedo muy agradecido por éllo.
 #1086300  por Emma2011
 
corave55 escribió:Perdón por la intromisión entre Uds., pero hay un tema sobre esta "reserva" y su posterior "solicitud de reajuste" que me carcome desde la sanción de la 26970.

Uds. consideraron que una vez efectuada la susodicha "reserva" de aportes, sólo podrá procederse a su "solicitud de reajuste" del haber jubilatorio, una vez cancelada la moratoria? Dicho en otras palabras, sabemos que hasta no tener el plan abonado en su totalidad, no podrá procederse a ningún tipo de reclamo posterior.

O sea, deberán cumplirse las sesenta cuotas o las solicitadas en la presentación de la solicitud de J.O. para poder reclamar lo que en derecho le pertenecería ahora al solicitante. Salvo que "para evitar dilaciones" en la percepción del beneficio, se torna imperioso presentarla sin la rrdd mencionada.

Es un tema que me preocupa, en relación a estas Jubilaciones Express. Gracias.

Hola corave, en que resolución dice que hay que cancelar la moratoria para pedir el reajuste? no lo había advertido, lo único que encuentro es la palabra "posteriormente..
"



Resolución 540/2014

Ley Nº 26.970. Diagrama de proceso general para la tramitación de prestaciones. Aprobación.
Art. 11. — En oportunidad de solicitar la prestación previsional requerida en el marco de la Ley Nº 26.970 el trabajador debe declarar la totalidad de los servicios prestados, dejándose aclarado que puede reservarse servicios, siempre que éstos no sean en calidad de trabajador independiente (autónomo o monotributista), y ello no constituirá impedimento para efectuar la tramitación, acuerdo y puesta al pago del beneficio.

Los afiliados que hubieran obtenido el beneficio de jubilación por aplicación de la Ley Nº 26.970, podrán solicitar posteriormente el cómputo de los servicios en relación de dependencia desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, a los efectos de lograr un reajuste del beneficio otorgado aplicando, en su caso, las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o. 1976).

El reajuste que eventualmente se requiera con la solicitud de acreditación en el beneficio de los servicios que oportunamente fueron reservados no importará modificar los datos del SICAM presentado al momento de peticionar el beneficio.

Adviertan que dice que el reajuste no importara modificar el sicam... las cuotas seguiran siendo las mismas, solo podría cambiar el monto del haber, si es que no es absorvido por el complemento al mínimo...


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PREV-16-31 - 6/11/14 modifica a la prev.16-31 del 23/09/14
...3. Reserva de servicios
El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral, incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38 de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen parte del cómputo de servicios.
Posteriormente, podrá solicitar un reajuste del beneficio otorgado por los servicios desempeñados con anterioridad a la fecha de solicitud, aplicando las normas de prescripción de haberes a que refiere el artículo 82 de la Ley Nº 18.037 (t.o.176)
receptado por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241.
 #1086306  por liliana1
 
les cuento mi experiencia en el dia de ayer en San isidro, le pregunte a una iniciadora con respecto a un caso de moratoria nueva con servicios de SDM si los reservaba directamente en la solicitud, consulto con la supervisora de inicio y dijo que para tomarlo ellos lo hacían mediante un formulario que había que llenar explicando los motivos de porque no se tomaban dichos servicios ( por ej. por falta de contacto con los dadores, etc,) y de esa forma no se iban a poder hacer valer posteriormente, es decir ellos no lo toman como reserva., lo toman como una desafectación, lPor supuesto le dije a la iniciadora que no era claramente lo que correspondia conforme las disposiciones al respecto, pero es la directiva que ellos tienen para aceptarlo me dijo.- eran los 14.00 horas por supuesto no me dio mas información.-
 #1086334  por corave55
 
Emma, tenés razón en cuanto la falta de resolución que respalde mi opinión.

Pero tengo por descontado, que no puedo exigir reajuste alguno sobre un beneficio si no pagué lo adeudado para lograr dicho beneficio. A ver si me explico, si no pagué mis aportes en su totalidad, no tendré derecho "todavía", hasta no cancelar la deuda a reclamo alguno. Es simple lógica.

Aunque no tengo experiencia personal en haber reclamado haberes abonando moratoria, no lo hubiera presentado, porque creo fervientemente no tener el fundamento como para hacerlo.

Siempre he presentado demandas por reajuste de jubilados "puros", con rrdd o AUT, o mixtos, pero sin ningún tipo de moratoria como la 25994, la 24476 o la 26970.

Simplemente, como les dije, me inmiscuí en el debate. Gracias por la intervención a todos.

Nota: no estoy haciendo referencia a SDM, sino a rrdd.
 #1086341  por 82x100to
 
Pareciera que no se trata de EXIGIR absolutamente nada... Si aplicamos la lógica pura, sólo estaría SOLICITANDO lo que me indicaron que posteriormente podía solicitar.

Me parece demasiado "rebuscado" lo de tener que esperar 5 años para poder hacer una simple SOLICITUD.
 #1086342  por corave55
 
82x100to escribió:Pareciera que no se trata de EXIGIR absolutamente nada... Si aplicamos la lógica pura, sólo estaría SOLICITANDO lo que me indicaron que posteriormente podía solicitar.

Me parece demasiado "rebuscado" lo de tener que esperar 5 años para poder hacer una simple SOLICITUD.

Y si parece demasiado "rebuscado", porqué no presentás directamente el rrdd sin hacer "reserva"? A mí lo rebuscado me parece la reserva.
Son opiniones. Buen finde.
 #1086518  por fabidoc
 
corave55 escribió:
82x100to escribió:Pareciera que no se trata de EXIGIR absolutamente nada... Si aplicamos la lógica pura, sólo estaría SOLICITANDO lo que me indicaron que posteriormente podía solicitar.

Me parece demasiado "rebuscado" lo de tener que esperar 5 años para poder hacer una simple SOLICITUD.

Y si parece demasiado "rebuscado", porqué no presentás directamente el rrdd sin hacer "reserva"? A mí lo rebuscado me parece la reserva.
Son opiniones. Buen finde.
Estoy de acuerdo. Pobre la gente en manos de iniciadores de Anses y ciertos ¿profesionales?