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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1085336  por tomasluat
 
Buenas tardes. quisiera preguntarles por un tema del que tengo algunas dudas.Voy a presentar una jubilacion nueva moratoria de una mujer q tiene 60 años pidiendo reserva de aportes en relación de dependencia (trabajó 10a aprox, de los cuales 8 estan reconocidos siendo el últ año 1984). En primer lugar, La reserva la pido en el SPP, invocando la Res 16-31 solamente? Y en segundo lugar, para fijar el cese a fin de realizar el Sicam, tomo en cuenta el últ año de trabajo en relacion de dependencia o el año 2002 que sería el año hasta el cual debo comprar aportes para la moratoria?
Disculpen si es muy obvia mi pregunta pero no quiero tener problemas por haber interpretado mal.
Muchas gracias
 #1085367  por fito657
 
No podes, además para que? los años de RRDD te sirven para achicar la cuota de la moratoria. No le veo ningún beneficio y si perjuicios el no presentarlos; presentá los que estan en el sijp para no perder tiempo en verificaciones.
 #1085402  por MARIO1943
 
tomasluat escribió:Buenas tardes. quisiera preguntarles por un tema del que tengo algunas dudas.Voy a presentar una jubilacion nueva moratoria de una mujer q tiene 60 años pidiendo reserva de aportes en relación de dependencia (trabajó 10a aprox, de los cuales 8 estan reconocidos siendo el últ año 1984). En primer lugar, La reserva la pido en el SPP, invocando la Res 16-31 solamente? Y en segundo lugar, para fijar el cese a fin de realizar el Sicam, tomo en cuenta el últ año de trabajo en relacion de dependencia o el año 2002 que sería el año hasta el cual debo comprar aportes para la moratoria?
Disculpen si es muy obvia mi pregunta pero no quiero tener problemas por haber interpretado mal.
Muchas gracias
COINCIDO CON FITO,CUAL ES LA FINALIDAD, TAMPOCO SE ENTIENDE EL PLANTEO, DECIS QUE TENES 10 ANOS EN RR.DD. Y SOLO 8 ANOS RECONOCIDOS, LO QUE QUERES RENUNCIAR SON LOS 2 ANOS QUE ESTAN FUERA D E LOS 8 ANOS, O ESTAN DENTRO D E LOS 8 ANOS.
 #1085415  por 82x100to
 
Por favor corregirme si estoy equivocado, ya que simplemente trato de interpretar lo aclarado por la Circular DP Nº 84/14:

Lisa y llanamente NO PUEDE reservar lo que QUIERE y CREE que no le sirve. Más allá del PESIMO negocio que efectuaría, o reserva TODO (RD-SDM) o NO reserva NADA. Así de simple.

Por otra parte, ya parece obsesiva la idea de correr el cese lo más atrás en el tiempo que se pueda, supongo que con el objeto de ganar años para aplicar Beneficio o DDJJ, con lo cual una vez más me parece oportuno resaltar que no siempre la jubilación más BARATA resulta la más CONVENIENTE, especialmente cuando la jubilación que se pretende liquidar contiene RD.
 #1085417  por MARIO1943
 
82x100to escribió:Por favor corregirme si estoy equivocado, ya que simplemente trato de interpretar lo aclarado por la Circular DP Nº 84/14:

Lisa y llanamente NO PUEDE reservar lo que QUIERE y CREE que no le sirve. Más allá del PESIMO negocio que efectuaría, o reserva TODO (RD-SDM) o NO reserva NADA. Así de simple.

Por otra parte, ya parece obsesiva la idea de correr el cese lo más atrás en el tiempo que se pueda, supongo que con el objeto de ganar años para aplicar Beneficio o DDJJ, con lo cual una vez más me parece oportuno resaltar que no siempre la jubilación más BARATA resulta la más CONVENIENTE, especialmente cuando la jubilación que se pretende liquidar contiene RD.
ANSES TIENE UN ESCRITO ESPECIAL PARA LA RENUNCIA DE PERIODOS EN RR.DD., EL OTRO DIA EN LA UDAI D E CASEROS , MI CLIENTA TENIA 1 MES DE RR.DD. Y CON BUEN CRITERIO LA EMPLEADA DIJO QUE RENUNCIARAMOS A ESE PERIODO, PORQUE D E ESA MANERA EVITARIAMOS DEMORA EN EL OTORGAMIENTO D E BENEFICIOS, DE NO RENUNCIAR ESE PERIODO , SE IBA A DEMORAR PORQUE AL HABER PERIODOS EN RR.DD. SE VERIFICAN Y COMO TODOS SABEN SE DEMORA EL TRAMITE, POR ESO ANSES SACO YA UN FORMATO QUE TIENEN PARA LA RENUNCIA DE ESOS PERIODOS, A LOS 7 DIAS D E HABER INICIADO EL EXPEDIENTE SALIO OTORGADA LA JUBILACION, UNA BUENA DE PARTE D E ANSES
 #1085447  por fabidoc
 
MARIO1943 escribió:
82x100to escribió:Por favor corregirme si estoy equivocado, ya que simplemente trato de interpretar lo aclarado por la Circular DP Nº 84/14:

Lisa y llanamente NO PUEDE reservar lo que QUIERE y CREE que no le sirve. Más allá del PESIMO negocio que efectuaría, o reserva TODO (RD-SDM) o NO reserva NADA. Así de simple.

Por otra parte, ya parece obsesiva la idea de correr el cese lo más atrás en el tiempo que se pueda, supongo que con el objeto de ganar años para aplicar Beneficio o DDJJ, con lo cual una vez más me parece oportuno resaltar que no siempre la jubilación más BARATA resulta la más CONVENIENTE, especialmente cuando la jubilación que se pretende liquidar contiene RD.
ANSES TIENE UN ESCRITO ESPECIAL PARA LA RENUNCIA DE PERIODOS EN RR.DD., EL OTRO DIA EN LA UDAI D E CASEROS , MI CLIENTA TENIA 1 MES DE RR.DD. . Y CON BUEN CRITERIO LA EMPLEADA DIJO QUE RENUNCIARAMOS A ESE PERIODO, PORQUE D E ESA MANERA EVITARIAMOS DEMORA EN EL OTORGAMIENTO D E BENEFICIOS, DE NO RENUNCIAR ESE PERIODO , SE IBA A DEMORAR PORQUE AL HABER PERIODOS EN RR.DD. SE VERIFICAN Y COMO TODOS SABEN SE DEMORA EL TRAMITE, POR ESO ANSES SACO YA UN FORMATO QUE TIENEN PARA LA RENUNCIA DE ESOS PERIODOS, A LOS 7 DIAS D E HABER INICIADO EL EXPEDIENTE SALIO OTORGADA LA JUBILACION, UNA BUENA DE PARTE D E ANSES
Pero quien se va a preocupar por un mes. El problema es que quieren sacar años (en mi caso eran 17 años, me empezó a atacar la iniciadora antes que le dijera que no reservaba sino que era un período denegado. Yo creo que es una forma más de perseguir a aquellos que trataron de pagar SDM para jubilarse y ahora también les quitan la posibilidad de jubilarse si no renuncian a todo. Es confiscatorio.
 #1085921  por tomasluat
 
Antes q nada. gracias por su tiempo para responder. no estuve en bs as y por eso mi demora.Tal vez no me supe expresar bien pero yo no pretendo reservar una parte y renunciar otra de lo trabajado en rel de dependencia. .Esta persona tiene 8 años reconocidos en SIJIP en relacion de dependencia y la Cir 16 -31 dice "El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral, incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio previsional mediante la JAAP a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38 de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen parte del cómputo de servicios.
Posteriormente, podrá solicitar un reajuste del beneficio otorgado por los servicios"
Mi consulta entonces es, con 8 años de aportes en relac dependencia, no es conveniente para ella hacer reserva de los mismos? Seguramente si los renuncia la jubi saldrá antes pero creo q son muchos años para renunciar y no dejarle al cliente la posibidad de decidir si desp inicia o no un juicio d reajuste. Y en relación a ello es que preguntaba -ya que me confunde la norma- si tomaba el último año laboral (1984) para el cese..
nuevamente gracias a todos por su tiempo
 #1085948  por 82x100to
 
Tomás:

Como habría variedad y confusión mayúscula de conceptos, te propongo tratar de resolverlos por partes:
tomasluat escribió:...Tal vez no me supe expresar bien pero yo no pretendo reservar una parte y renunciar otra de lo trabajado en rel de dependencia...
Para luego expresar:
tomasluat escribió:...Mi consulta entonces es, con 8 años de aportes en relac dependencia, no es conveniente para ella hacer reserva de los mismos?...
Lo que parece una abierta contradicción, creo que NO es lo relevante en este caso. Me parece muchísimo más importante el distinguir adecuadamente entre RESERVA y RENUNCIA. Dado que ya mencionaste parte de la normativa para el caso de la RESERVA, es que ahora te pregunto: ¿Cuál sería la normativa y procedimiento que utilizarías para RENUNCIAR períodos en RD?.

Aunque no sea tu intención aplicarla para este caso específico, igual estimo deberás manejar convenientemente el concepto de RENUNCIA (que tanto mencionás), para entender bien lo que estás haciendo.
 #1086055  por inessss
 
tal cual no se de ninguna normativa que permita renunciar los aportes en relación de dependencia.....solo se puede reservar si fuera conveniente,la reserva permite en el futuro pedir un reajuste......pero reservar 8 años me parece un disparate y un gran daño al cliente
 #1086100  por 82x100to
 
Bien!!... El primer concepto queda debidamente aclarado. Hasta que no se demuestre lo contrario:

Períodos en Relación de Dependencia sólo se pueden RESERVAR
 #1086111  por 82x100to
 
Pasemos entonces al siguiente: ¿CONVIENE reservar?. Sobre este punto ya arriesgué una opinión en el mismo sentido que "inessss", pero que me gustaría revisarla con la ayuda de todos ustedes.

En el foro en general e incluso en este hilo de mensajes, podemos encontrar expresiones donde se ASUMIRIA que RESERVAR equivaldría a renunciar, olvidar o perder esos períodos. Pregunto... ¿Esto es realmente así en la práctica?.

Porque de la normativa uno podría entender que la secuencia es: RESERVO => Obtengo VELOZMENTE la Jubi con sólo períodos Autónomos => Con un simple turno de "Reajuste de Haber Jubilatorio y Retroactivo" previsto de antemano, al día siguiente de acordado el Beneficio me presento a solicitar la inclusión de los períodos RESERVADOS => En 3 ó 4 meses tengo el Haber reajustado.

¡Ojo!... Prescindamos por un momento del costo de reemplazar períodos RESERVADOS y también de la posible SUPERPOSICION de períodos, que analizaremos luego.

En esta instancia propongo concentrarnos exclusivamente en establecer con la mayor claridad posible, como funcionaría una RESERVA en la práctica.
 #1086127  por tomasluat
 
Estimados. Desde ya agradezco que tratemos este tema que me genera dudas a mi y seguramente a muchos más tb. Interpretando la Cir 16-31, siempre crei que la nueva moratoria era solo para trabajadores autonomos y que no me tomarian jubi mixta.Creo q es lo primero que debemos dejar en claro!! Respecto a la renuncia de los aportes en Rel dependencia, fue algo que dije por haber leido vs post referentes a las experiencias que habían tenido otros colegas al momento de iniciar los exptes, que les había hecho renunciar los serv en rel dependencia. En cuanto al tiempo para iniciar los reajustes, etc. mi experiencia personal no recomienda hacer estos juicios (tengo varios exptes iniciados hace más de 6 años y aún sin poder iniciar siquiera ejecucion de sentencia), sin embargo no soy yo quien tiene en este sentido la última palabra sino el cliente y debo dejarle la opcion a que inicie si ella lo dicde, un juicio de rejuste posterior.Entonces, como debo proceder con estos 8 años reconocidos en SIJIP y la cir 16 31? saludos
 #1086148  por 82x100to
 
tomasluat escribió:Interpretando la Cir 16-31, siempre crei que la nueva moratoria era solo para trabajadores autonomos y que no me tomarian jubi mixta.Creo q es lo primero que debemos dejar en claro!!
Olvidate!!... Es para todos y todas.
 #1086152  por Emma2011
 
tomasluat escribió:Estimados. Desde ya agradezco que tratemos este tema que me genera dudas a mi y seguramente a muchos más tb. Interpretando la Cir 16-31, siempre crei que la nueva moratoria era solo para trabajadores autonomos y que no me tomarian jubi mixta.Creo q es lo primero que debemos dejar en claro!! Respecto a la renuncia de los aportes en Rel dependencia, fue algo que dije por haber leido vs post referentes a las experiencias que habían tenido otros colegas al momento de iniciar los exptes, que les había hecho renunciar los serv en rel dependencia. En cuanto al tiempo para iniciar los reajustes, etc. mi experiencia personal no recomienda hacer estos juicios (tengo varios exptes iniciados hace más de 6 años y aún sin poder iniciar siquiera ejecucion de sentencia), sin embargo no soy yo quien tiene en este sentido la última palabra sino el cliente y debo dejarle la opcion a que inicie si ella lo dicde, un juicio de rejuste posterior.Entonces, como debo proceder con estos 8 años reconocidos en SIJIP y la cir 16 31? saludos
1) La nueva moratoria es para completar aportes tanto de autonomos como relac.de dep., eso esta claro.
2) El tema resaltado en rojo es la cuestion...podrian llegar a demorar años en los reajustes si siguen con la modalidad actual de resolucion de los mismos.
3)Habría que calcular si incorporando en un futuro reajuste, por ej; los 8 años reconocidos en sijip que plantea tomasluat,variaría el haber mínimo que ya viene con complemento al mínimo...tal vez quedaría absorbido... :roll: :roll: