Perdón... edito el anterior porque se me "chispoteó" un error:
82x100to escribió:El agradecido por la oportunidad para expresarlo, soy yo Periquita...
No va a ser necesario que pierdas tiempo buscando ejemplos, que como bien decís son ilustrativos, pero también a veces pueden resultar engañosos. Si al MISMO ejemplo anterior le cambio UN solo mes, por ej DIC/70 y lo considero RD en lugar de AT, fijate lo que ocurre:
PC+PAP de la mixta (incl AT) sigue siendo: $ 13.111,76
Mientras la PC+PAP de la solo RD pasa a ser: $ 13.500,00 (antes $ 13.050)
¿Qué pasó entonces?... Se pinchó todo, incluida la conclusión de Jáuregui. ¡¡Absolutamente NO!!.
Lo único que ocurrió, es que entra en escena un concepto totalmente diferente al anterior (AT no perjudica RD) y que es el del REDONDEO y sobre el que vengo insistiendo que se le de la suficiente pel....
En efecto, al tener ahora 283 meses en RD (en lugar de los 282 anteriores), al dividirlo por 12 tengo los 23 años con los que calculé el ejemplo anterior, peeero la fracción de año excedente ahora son 7 meses en lugar de 6, y me permite ganar un año más en el cálculo de la RD sola.
Espero haya quedado suficientemente claro: el macabro REDONDEO, que a alguna mente siniestra se le ocurrió incluir en la fórmula del cálculo del HJ, es el que puede llegar a condicionarnos la inconveniencia de determinados períodos de inferior valor al promedio y que generalmente se ven representados por aportes autónomos.
PD: Nótese que el artículo de Jáureguy ni siquiera menciona este aspecto del REDONDEO, porque precisamente corresponde a un tema totalmente ajeno al que trataba en la nota.