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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1092020  por marita12
 
Leyendo a Mario1943 ahora entiendo el motivo, está bien que si aplicas cese ficto no se puede la 14236, ahí tienen razón.
Saludos cordiales, Marita.
 #1092024  por Emma2011
 
marita12 escribió:
alejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
Marita: El tema que tratamos es el "Cese Ficto" y con la 14236 se prescribe pero no se modifica el cese en cambio con la 25321 si. Saludos
 #1092027  por alejandra01
 
Marita. No hay motivo. Yo interpreto que si en el PUC aparecen como períodos prescriptos, podés prescribirlos, pero al tener deuda no me lo permitían.
con Mario intercambiamos opiniones, y me decía que con deuda no puedo prescribir, porque hay pagos de capital...pero si podemos renunciar podemos prescribir!. Obviamente que yo iba a prescribir el período entero.
En Udai San Miguel la coordinadora me mostró un cuadro y me dijo que me lo tomaba con prescripción, el tema es que el cliente era de capital y el turno salía allí.
marita12 escribió:
alejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
 #1092150  por fabidoc
 
alejandra01 escribió:Marita. No hay motivo. Yo interpreto que si en el PUC aparecen como períodos prescriptos, podés prescribirlos, pero al tener deuda no me lo permitían.
con Mario intercambiamos opiniones, y me decía que con deuda no puedo prescribir, porque hay pagos de capital...pero si podemos renunciar podemos prescribir!. Obviamente que yo iba a prescribir el período entero.
En Udai San Miguel la coordinadora me mostró un cuadro y me dijo que me lo tomaba con prescripción, el tema es que el cliente era de capital y el turno salía allí.
marita12 escribió:
alejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
Es así, no se puede prescribir períodos pagos. Eso surge de la 555 y su Previ respectiva....

Aplicación de la Prescripción Liberatoria........El período prescripto no se considera para los años de servicio ni años con aportes. Si
dentro de dicho período existen meses aportados, en la situación de revista del SICAM
se deben efectuar los cortes necesarios para considerar los citados aportes.
Esto, por supuesto, desvirtúa totalmente el objetivo de la prescripción liberatoria, . Ley 14236, Art.16: “las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescriben a los 10 años......
Así que no te queda otra que aplicar 25321.-
 #1092156  por MARIO1943
 
alejandra01 escribió:Marita. No hay motivo. Yo interpreto que si en el PUC aparecen como períodos prescriptos, podés prescribirlos, pero al tener deuda no me lo permitían.
con Mario intercambiamos opiniones, y me decía que con deuda no puedo prescribir, porque hay pagos de capital...pero si podemos renunciar podemos prescribir!. Obviamente que yo iba a prescribir el período entero.
En Udai San Miguel la coordinadora me mostró un cuadro y me dijo que me lo tomaba con prescripción, el tema es que el cliente era de capital y el turno salía allí.
marita12 escribió:
alejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
ALEJANDRA, NO ES ASI
LO DICE BIEN CLARO LA CIRCULAR 49/10
COMO ACREDITAR EL CESE FICTO
b) Actividades regladas: el afiliado puede invocar la renuncia estipulada por la Ley Nº 25.321 por el último período de aportes autónomos que excedan de los necesarios para el logro de la PBU/PC/PAP/JO o PEA, pudiendo razonablemente considerar un "cese ficto" el mes donde efectuó el aporte previsional inmediato anterior al período en el cual invoca la renuncia de servicios que regula la Ley Nº 25.321, para el caso de que no existan aportes en el período renunciado

DICE BIEN CLARO , CONSIDERAR CESE FICTO EN EL MES DONDE EFECTUO EL APORTE PREVISIONAL INMEDIATO ANTERIOR AL PERIODO QUE INVOCA LA RENUNCIA
LEY 25321, NO DICE QUE TAMBIEN SE PUEDE PRESCRIBIR, ES TAXATIVO, NO ADMITE DUDA
 #1092159  por fabidoc
 
No es así, trabajando prolijamente yo he aplicado montones de veces prescripción y 25321(donde está lo taxativo?). Hasta que surge la 555 que dice que podés aplicar la prescripción siempre que no exista período pago. Es más si se pueden prescribir deudas por intereses, según aplicativos que poseen empleados de ANSES, ya que ellos verificaran si los pagos fueron efectivamente abonados.
Aún todavía se pueden armar las deudas prescribiendo (períodos no pagos) y aplicando la 25321. Y el cese ficto no se verá afectado.
 #1092162  por fabidoc
 
Que haya entrado en desuso, por lo práctico de aplicar la 25321 es otra cosa.
Y hay casos en los que esta última no se puede aplicar.
 #1092177  por MARIO1943
 
fabidoc escribió:No es así, trabajando prolijamente yo he aplicado montones de veces prescripción y 25321(donde está lo taxativo?). Hasta que surge la 555 que dice que podés aplicar la prescripción siempre que no exista período pago. Es más si se pueden prescribir deudas por intereses, según aplicativos que poseen empleados de ANSES, ya que ellos verificaran si los pagos fueron efectivamente abonados.
Aún todavía se pueden armar las deudas prescribiendo (períodos no pagos) y aplicando la 25321. Y el cese ficto no se verá afectado.
QUIEN ESTA HABLANDO SI SE PUEDE PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS O IMPAGOS, YO ESTOY HABLANDO DEL CESE FICTO Y ES TAXATIVO EN CUANTO A LA CIRCULAR MENCIONADA, NADA TIENE QUE VER CON LO QUE VOS PUSISTES DE LA 555, ESO ES QUE NO PODES PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS, DE ESO DE TRATA EL POST
 #1092181  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:
fabidoc escribió:No es así, trabajando prolijamente yo he aplicado montones de veces prescripción y 25321(donde está lo taxativo?). Hasta que surge la 555 que dice que podés aplicar la prescripción siempre que no exista período pago. Es más si se pueden prescribir deudas por intereses, según aplicativos que poseen empleados de ANSES, ya que ellos verificaran si los pagos fueron efectivamente abonados.
Aún todavía se pueden armar las deudas prescribiendo (períodos no pagos) y aplicando la 25321. Y el cese ficto no se verá afectado.
QUIEN ESTA HABLANDO SI SE PUEDE PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS O IMPAGOS, YO ESTOY HABLANDO DEL CESE FICTO Y ES TAXATIVO EN CUANTO A LA CIRCULAR MENCIONADA, NADA TIENE QUE VER CON LO QUE VOS PUSISTES DE LA 555, ESO ES QUE NO PODES PRESCRIBIR PERIODOS PAGOS, DE ESO DE TRATA EL POST
Coincido con Mario y ya lo escribi mas arriba: el post se abrio por el tema del cese ficto, que solo va con la 25321.
Lo de la aplicacion de la prescripcion a periodos pagos es otro tema que han introducido y confunde el debate original.
 #1092189  por alejandra01
 
tenés razón Emma...yo hice referencia a un caso particular donde la Udai interpretó diferente. Por eso se armó el rollo. El tema principal era el cese ficto.
Igual en mi caso el tema ya lo solucioné porque no me tomaron el trámite. Udai José C Paz. No aceptan abogados con la nueva moratoria ni con poder vinculado. Tiene que ir el titular.
ya saben.
saludos.
 #1092239  por fabidoc
 
,No se alteren tanto, yo respondí al último post que encontré. Aparte lo del cese ficto te lo respondí Alejandra en sendos mensajes que me enviaste al celular, diciéndote que lo aplicaras al año 2001. Dijiste que no lo ibas a aplicar porque tenías miedo que no te lo tomen. Sds.
alejandra01 escribió:Marita. No hay motivo. Yo interpreto que si en el PUC aparecen como períodos prescriptos, podés prescribirlos, pero al tener deuda no me lo permitían.
con Mario intercambiamos opiniones, y me decía que con deuda no puedo prescribir, porque hay pagos de capital...pero si podemos renunciar podemos prescribir!. Obviamente que yo iba a prescribir el período entero.
En Udai San Miguel la coordinadora me mostró un cuadro y me dijo que me lo tomaba con prescripción, el t
ema es que el cliente era de capital y el turno salía allí.
marita12 escribió:
alejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
 #1092284  por marita12
 
Emma2011 escribió:
marita12 escribió:
alejandra01 escribió:gracias Marita..si, prefiero no poner años de ddjj..porque no hay pagos reales en este caso.
En Pacífico me rebotaron una jubi porque prescribí deuda que por ley se puede prescribir y ellos me dijeron que aplicara renuncia. Hacen lo que quieren.
gracias de nuevo.
En Pacifico son bastante hinchas y cuál fue el motivo para cambiar 14236 por 25321?
Marita: El tema que tratamos es el "Cese Ficto" y con la 14236 se prescribe pero no se modifica el cese en cambio con la 25321 si. Saludos
Si Emma es tal como decís, por ese motivo justamente se la rebotaban en la Udai Pacifico.
Saludos cordiales, Marita.