gamorza2002 escribió:Hola, les cuanto algo que me paso y de paso consulto.Gamorza. Yo te doy mi opinión. Si el pacto no está homologado, no lo podes hacer valer. En los despidos hay muchas empresas que se niegan a reconocer honorarios a la parte actora, y se permite acordar que las costas sean en el orden causado, cada parte asume sus costas. O por ahí al ver que había dos abogados, la empresa le dió guita por afuera al abogado del actor y establecieron en el acuerdo que las costas son el orden causado para zafar que vos les reclames. Por eso, yo creo que si las costas son el orden causado, lo primero que tenes que hacer es pedir regulación e intimar a tu cliente al pago. Fijate si le podes embargar parte de la indemnización, ya que si bien el crédito laboral tiene caracter alimentario, los honorarios también. Perseguilo hasta por debajo de la cama!!!!!!! Si asumió los honorarios de sus abogados, embargalo, inhibilo!! No dejes de reclamarlo!
En un juicio por despido llegue hasta la clausura del periodo de prueba y mi cliente renuncio al poder y se presento con un abogado amigo de el, recién recibido, (una cosita mi cliente y mucha ética del colega).
La cosa es hoy veo que se presentan con la demandada con un acuerdo conciliatorio, en el que solicitan que las costas sean por su orden, ¡me garcaron los honorarios!
Pregunta, ¿me puedo presentar en el expte oponiéndome a que sean por su orden?, entiendo que no xq no soy parte.
En el poder dice que mis honorarios se convienen en el veinte por ciento del monto que tenga a percibir por todo concepto, ¿Cómo juega el beneficio de gratuidad en este caso? entiendo que en este caso si puedo ejecutarlo, esta en blanco.
Opiniones? gracias.